Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251108-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ADENDA de 10 de octubre de 2025, de prórroga para el año 2026 del convenio de colaboración, de 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), y los Ayuntamientos de Alameda del Valle, El Atazar, Canencia, Corpa, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, Puentes Viejas, Redueña, Robledillo de la Jara, Santorcaz y Valdeavero, para implantar un sistema de información al consumidor.

REUNIDOS

De una parte: María del Carmen Tejera Gimeno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada mediante Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2025) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra: Manuel Pardos Vicente, en su condición de presidente de la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), con N.I.F. G-83081976, y domicilio social en Paseo de la Esperanza, 9 entreplanta, 28005 Madrid; en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 15 de junio de 2024.

Y de otra, María Elizabeth Crespo Chiabrero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alameda del Valle, con N.I.F. P-2800300-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Daniel Lozano Herranz, Alcalde del Ayuntamiento de El Atazar, con N.I.F. P-2801600-D, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Mercedes López Moreno, Alcaldesa del Ayuntamiento de Canencia, con N.I.F. P-2803400-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Santiago Serrano Barranco, Alcalde del Ayuntamiento de Corpa, con N.I.F. P-2804800-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Arancha Álvarez Peinado, Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, con N.I.F. P-2807100-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ismael Martín Hernán, Alcalde del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, con N.I.F. P-2808800-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

José María Martín Ramírez, Alcalde del Ayuntamiento de Puentes Viejas, con N.I.F. P-2808100-H, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

María de las Mercedes Pérez González, Alcaldesa del Ayuntamiento de Redueña, con N.I.F. P-2812100-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Guillermo Crescente García Gómez del Moral, Alcalde del Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, con N.I.F. P-2812400-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Rubén Gómez Buil, Alcalde del Ayuntamiento de Santorcaz, con N.I.F. P-2813600-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

María Luisa Castro Sancho, Alcaldesa del Ayuntamiento de Valdeavero, con N.I.F. P-2815600-H, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para este acto,

EXPONEN

I. Que el 28 de noviembre de 2023, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), y los Ayuntamientos de Canencia, Corpa, Montejo de la Sierra, Redueña y Santorcaz suscribieron un convenio de colaboración para implantar un sistema de información al consumidor.

II. Que el convenio ha sido prorrogado y modificado el 24 de noviembre de 2024, cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2025.

III. Que al convenio se adhirieron a través del procedimiento descrito en la cláusula cuarta, los Ayuntamientos de Puentes Viejas (12/03/2024 - Anexo I), Robledillo de la Jara (21/03/2024 - Anexo I), Valdeavero (21/03/2024 - Anexo II), El Atazar (29/04/2024 - Anexo I), Alameda del Valle (11/07/2024 - Anexo I), y Horcajuelo de la Sierra (19/07/2024 - Anexo I), incluidos en la adenda de prórroga y modificación firmada el 24 de noviembre de 2024.

IV. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo por un año más.

V. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2026, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa correspondiente.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda de prórroga con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio de colaboración para el año 2026

De conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima del convenio de colaboración suscrito el 28 de noviembre de 2023, prorrogado y modificado el 24 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), y los Ayuntamientos de Alameda del Valle, El Atazar, Canencia, Corpa, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, Puentes Viejas, Redueña, Robledillo de la Jara, Santorcaz y Valdeavero, para implantar un sistema de información al consumidor, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar su vigencia por el plazo de un año, comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y hasta el día 31 de diciembre de 2026.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas en el convenio, de acuerdo con las obligaciones suscritas en la cláusula tercera de dicho convenio.

Segunda

Financiación y pago

Se mantiene el importe de 60,50 euros (IVA incluido) por hora de servicio, que será financiado por la Comunidad de Madrid, y en 432 el número de horas en que se prestará el mismo.

Este servicio de información al consumidor se prestará en las entidades locales firmantes los días acordados entre las partes, en horario de mañana o tarde y durante 3 horas consecutivas por día de prestación.

Con motivo de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario, el servicio no se prestará en las dos últimas semanas del mes de diciembre.

El importe máximo destinado a cada entidad local asciende a 2.178,00 euros; 4.356,00 euros; 6.352,50 euros y a 9.075,00 euros para las entidades locales de los Anexos I, II, III y IV, respectivamente.

Se mantiene la cuantía que la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del convenio de colaboración durante la ejecución de la presente prórroga, fijada en la cláusula séptima y, según se detalla en los Anexos I a IV, la cantidad máxima de 26.136,00 euros (IVA incluido), actualizando la asignación presupuestaria con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2026, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

Tercera

Registro y publicación

La presente Adenda de prórroga se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

En Madrid, a 10 de octubre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—El Presidente de la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), Manuel Pardos Vicente.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Alameda del Valle, María Elizabeth Crespo Chiabrero.—El Alcalde del Ayuntamiento de El Atazar, Daniel Lozano Herranz.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Canencia, Mercedes López Moreno.—El Alcalde del Ayuntamiento de Corpa, Santiago Serrano Barranco.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, Arancha Álvarez Peinado.—El Alcalde del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, Ismael Martín Hernán.—El Alcalde del Ayuntamiento de Puentes Viejas, José María Martín Ramírez.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Redueña, M.a de las Mercedes Pérez González.—El Alcalde del Ayuntamiento de Robledilla de la Jara, Guillermo C. García Gómez del Moral.—El Alcalde del Ayuntamiento de Santorcaz, Rubén Gómez Buil.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Valdeavero, María Luisa Castro Sancho.

(03/16.537/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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