Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251106-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

OTROS ANUNCIOS

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Fresnedillas de la Oliva. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Estando vacante actualmente el cargo de Juez de Paz Sustituto de Fresnedillas de la Oliva (Madrid).

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez de Paz Sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Se abre un plazo de 10 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en el Registro del Ayuntamiento, donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

— Ser español (se acreditará con copia del DNI).

— Mayor de edad.

— No estar impedido física y/o psíquicamente para la función judicial.

— Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, no estar procesado o inculpado en la actualidad.

— Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

— No pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos.

— No estar colegiado como abogado o procurador ejercientes.

— No ser funcionarios o empleados de alguna Administración pública.

— Aportar certificado negativo de antecedentes penales.

Asimismo, la instancia estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es ).

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Fresnedillas de la Oliva, a 16 de octubre de 2025.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(03/17.562/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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