Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2025

Sección 1.2.111.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251106-23

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

MADRID CULTURA Y TURISMO, S. A. U.

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025, del Consejero-Delegado de la Empresa Pública Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., por la que se convoca los procesos selectivos de la Empresa Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., con cargo a la tasa de reposición y la tasa de reposición específica de 2025.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 2025, y en la Orden de 18 de septiembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autorizan a la empresa pública Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., la cobertura de 1 y 4 plazas respectivamente, mediante convocatoria pública, se convoca el proceso selectivo de la empresa Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., para la cobertura de cinco plazas de carácter indefinido.

BASES POR LAS QUE SE RIGE LA PRESENTE CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO DE LA EMPRESA MADRID CULTURA Y TURISMO, S. A. U., PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA CON CARGO A LA TASA DE REPOSICIÓN DE 2025 Y CUATRO PLAZAS CON CARGO A LA TASA DE REPOSICIÓN ESPECÍFICA

Primera. Objeto

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 5 plazas de la empresa Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. (en adelante MCT), al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025 y en la Ley 9/2024 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. Plazas (ver anexo 1).

— MCT0002: Responsable de Área; Titulado Superior (grupo I, nivel 1).

— MCT0007: Titulado Superior (grupo I, nivel 1).

— MCT0008; Titulado Superior (grupo I, nivel 1).

— MCT0009: Oficial 1º Administrativo.

— MCT0010: Oficial 1º Administrativo.

1.2. El sistema de selección será el de oposición e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que estén dotadas presupuestariamente.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

2.1. Requisitos Generales. Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán participar los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas no residentes en España incluidas en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se aleguen. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

d) Poseer la titulación y experiencia que se recojan en el Anexo I de las presentes bases.

2.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Los/las aspirantes deberán presentar la solicitud (Anexo 2) en el Registro de MCT, C/ Alcalá, número 27, 28014, Madrid. O por correo certificado a la dirección de Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., calle Alcalá 27, 3.a Planta.

En la solicitud los/las aspirantes deberán acompañar un Currículum Vitae con su trayectoria profesional y formativa, adjuntando copia del título de la titulación mínima exigida en la convocatoria, vida laboral y certificado de funciones realizadas o informe de la empresa con detalle de las funciones realizadas, justificando la experiencia profesional.

Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria también se hará pública en el enlace https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/proceso-selectivo-madrid-cul...

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Esta resolución será publicada en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/proceso-selectivo-madrid-cul... .

Esta publicación contendrá la lista provisional completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

4.2. Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Los errores materiales en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del/de la interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.

4.3. La relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, junto con las fechas de realización de las pruebas de selección se publicará en el enlace:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/proceso-selectivo-madrid-cul...

Quinta. Órgano de selección

5.1. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso selectivo será la Comisión de Valoración.

5.2. La Comisión de Valoración estará constituida por personal de la Secretaría General Técnica y de la empresa MCT, designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. Se designará, igualmente, un empleado de la Subdirección General de Personal para apoyo administrativo de la Comisión.

En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de la Comisión de Valoración, se garantizará la idoneidad de estas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Los miembros de la Comisión de Valoración y el personal de apoyo deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

5.3. En cualquier sesión en que se estime necesario, por dificultades técnicas o de otra índole, la Comisión de Valoración podrá designar asesores especialistas para el desarrollo del proceso selectivo. Los/as asesores/as especialistas colaborarán con la Comisión de Valoración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del órgano de selección.

5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas la Comisión de Valoración resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.

La Comisión de Valoración podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Sexta. Sistema de selección

El sistema selectivo será el de oposición.

Calificación de la Fase de Oposición por el órgano de selección.

La Fase de Oposición constará de pruebas de conocimiento teórico/prácticas y evaluación de potencial y competencias.

La prueba de conocimientos específicos se basará en la realización de una prueba de conocimientos, a fin de poner en valor conocimientos en la materia específica de cada puesto. Esta prueba será eliminatoria.

La evaluación de potencial y competencias se basará en el currículo presentado por la persona candidata y versará, entre otros, sobre aspectos tales como formación de postgrado y especialidades académicas, contraste de experiencia profesional y conocimientos específicos. Esta prueba permitirá evaluar el potencial y competencias de los candidatos para valorar su adecuación al puesto. Adoptarán con carácter general la forma de una entrevista de evaluación.

Para el desarrollo de prueba de conocimientos específicos y de la evaluación de potencial y competencias, se podrá contar con el apoyo de las personas asesoras y técnicas que se considere oportuno.

Esta Fase se valorará hasta un máximo de 12 puntos, conforme a los siguientes criterios:

6.1. Test de conocimientos: hasta un máximo de 10 puntos.

Constará de 100 preguntas para las plazas MCT0002, MCT0007 y MCT0008 y de 50 preguntas para las plazas MCT0009 y MCT0010. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal. Para superar este ejercicio se tendrá que obtener un mínimo de 5 puntos. Cualquier candidato que en esta prueba que no supere esta puntuación (5 puntos) no tendrá acceso a la evaluación de potencial y competencias.

6.2. La evaluación de potencial y competencias: hasta un máximo de 2 puntos.

Séptima. Conocimientos necesarios

Plazas MCT0002, MCT0007 y MCT0008.

— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Las competencias de la Comunidad de Madrid. En especial, las competencias en materia de Cultura y Turismo. (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid).

— La Administración Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Legislación. Tipología: en especial, la Empresa pública.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

— Legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

— La transparencia en la actividad pública. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

— Gestion informática: Conocimientos a nivel de usuario de las aplicaciones informáticas de Microsoft: Access, Word y Power Point y nivel avanzado de Excel. (Microsoft Office 365 y sistema operativo Windows).

Plazas MCT0009 Y MCT0010.

— Los contratos del sector público. Tipos de contratos. Disposiciones generales sobre contratación: idoneidad, plazo de duración, contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Órgano de contratación: Competencias en materia de contratación empresas públicas.

— Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

— La L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

— Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. Delimitación del hecho imponible, exenciones, lugar de realización del hecho imponible, devengo del impuesto, base imponible, sujeto pasivo, tipo impositivo.

— Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

— Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— Gestion informática: Conocimientos a nivel de usuario de las aplicaciones informáticas de Microsoft: Access, Word y Power Point y nivel avanzado de Excel. (Microsoft Office 365 y sistema operativo Windows).

Octava. Calificación final del proceso selectivo

8.1. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de la suma de las calificaciones parciales de la parte teórica- práctica y de la evaluación de potencial y competencias, sin que en ningún caso pueda ser superior a 12 puntos.

8.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

— En primer lugar, tendrá prioridad el/la aspirante con mayor experiencia profesional demostrada, en la categoría convocada al servicio de la Administración y Sector Publico de la de la Comunidad de Madrid o en otras Administraciones Públicas.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor experiencia profesional demostrada, en la categoría convocada en el sector privado.

— En último caso, y de persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que tendrá lugar una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos.

El/la aspirante cuyo número de orden en la citada lista coincida con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos sobre el resto.

8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por la Comisión de Valoración en el enlace https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/proceso-selectivo-madrid-cul... , e incluirá a todos los/as aspirantes, ordenados según la calificación obtenida.

Los/las aspirantes recogidos/as en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para presentar alegaciones.

8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por la Comisión de Valoración en el enlace https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/proceso-selectivo-madrid-cul... , e incluirá a todos/as los/as aspirantes, ordenados según la calificación obtenida.

8.5. Concluidos los procesos de selección, la Comisión de Valoración elevará propuesta, para la contratación de los candidatos que hubieran alcanzado la mayor puntuación al Consejero-Delegado de la Empresa Pública Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., el cual dictará Resolución declarando los candidatos seleccionados. La Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el enlace https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/proceso-selectivo-madrid-cul... .

8.6. En el caso de que los candidatos seleccionados no pudieran ser finalmente contratados, o en su caso, no superaran el período de prueba o renunciasen a dicha contratación, se procederá a efectuar el llamamiento al candidato que, por el orden obtenido en los procesos de selección corresponda, dictándose Resolución a tal efecto.

Novena. Formalización y garantías del contrato

9.1. A la vista de la indicada Resolución dictada por el órgano competente y, previas las acreditaciones que se estimen oportunas, se procederá por la Empresa Pública Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., a la formalización de los correspondientes contratos.

9.2. El candidato seleccionado para cada puesto, en el plazo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese publicado la Resolución del proceso de selección, deberá personarse en la sede de la Empresa Pública Madrid Cultura y Turismo ubicada en la calle Alcalá, 27 de Madrid para formalizar el correspondiente contrato, a cuyos efectos deberá de ir provisto de la documentación que se indica a continuación:

— Original y copia del DNI, Pasaporte o equivalente y, en su caso, de cuanta otra documentación fuere precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base segunda.

— Original y copia del título exigido para el desempeño del puesto o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título junto con su correspondiente justificante de abono de tasas. En el supuesto de candidato seleccionado con titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y copia, de la documentación acreditativa de su homologación o convalidación, en su caso.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración relativa al estado español declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

— Original y copia del documento de afiliación a la Seguridad Social (Modelo A1).

9.3. Con carácter previo a la firma del contrato se dará debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

9.4. Por lo que se refiere al régimen disciplinario aplicable al candidato seleccionado para cada puesto, se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos y demás normativa aplicable.

9.5. A tenor de lo dispuesto en el vigente Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, el candidato contratado se someterá en el caso de que así corresponda, a un período de prueba de seis meses en el caso de titulados superiores y dos meses en caso del resto de personal.

9.6. Los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria tendrán en todo caso, naturaleza laboral indefinida a jornada completa.





Madrid, a 24 de octubre de 2025.—El consejero-delegado, Luis Fernando Martín Izquierdo.

(01/17.545/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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