Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251103-69

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, por la que se declara la utilidad pública en concreto de las instalaciones de Distribución de Gas Natural del Ramal de Suministro de Gas Natural MOP 5 Bar Guadarrama – Los Molinos, en los términos municipales de Guadarrama y Los Molinos, en Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante escrito presentado ante la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas con fecha de registro de entrada en de 1 de septiembre de 2014 (05/406033.9/14) la empresa Madrileña Red de Gas, S. A. U. solicitó autorización administrativa para la aprobación, ejecución y reconocimiento de utilidad pública del proyecto denominado “Ramal de Suministro de Gas Natural MOP 5 Bar Guadarrama – Los Molinos” en el que se contemplaba los datos básicos del proyecto, así como los planos, criterios y condiciones (expediente 2014PG371).

Segundo

Con fecha de 21 de julio de 2017 (45/323985.9/17), Madrileña Red de Gas, S. A. U. presenta ante la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, “Adenda-I Proyecto de Autorización de Ejecución de Instalaciones Ramal de Suministro de Gas Natural MOP 5 Bar Guadarrama – Los Molinos” para reflejar algunas modificaciones respecto al proyecto original con el fin de dar cumplimiento a las instrucciones indicadas por la Dirección General de Carreteras.

Tercero

Con fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 15 de marzo de 2024 (10/237523.9/24) se presenta “Adenda-2 Proyecto de Autorización de Ejecución de Instalaciones Ramal de Suministro de Gas Natural MOP 5 Bar Guadarrama – Los Molinos”, para recoger la definición final del proyecto y actualizar las afecciones, se incluye en el Anejo-IV la Relación de Bienes y Derechos Afectados definitiva derivada de estas instalaciones. Siendo el resto de características las indicadas en el proyecto original.

Cuarto

De acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto de las instalaciones a información pública, insertándose anuncio en: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119, de fecha 20 de mayo de 2025, en los periódicos “Expansión” y “El Economista”, de fecha 27 de mayo de 2025, no formulándose alegaciones al proyecto durante el plazo establecido a tal efecto.

Quinto

Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2025 se autorizó la ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural correspondientes a los proyectos denominados “Proyecto de Autorización de Ejecución de Instalaciones Ramal de Suministro de Gas Natural MOP 5 Bar Guadarrama – Los Molinos”, versión de septiembre de 2014, “Adenda-I Proyecto de Autorización de Ejecución de Instalaciones Ramal de Suministro de Gas Natural MOP 5 Bar Guadarrama – Los Molinos”, versión de julio de 2017 y “Adenda-2 Proyecto de Autorización de Ejecución de Instalaciones Ramal de Suministro de Gas Natural MOP 5 Bar Guadarrama – Los Molinos”, versión de marzo de 2024, en los términos municipales de Guadarrama y Los Molinos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, todo ello en relación con la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de gases combustibles y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, , la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Orden 3929/1996, de 17 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre Autorización y Puesta en Servicio de Instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Tercero

En el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se concreta la afección a las fincas particulares derivada de la construcción de instalaciones gasísticas con arreglo a unos límites superiores de extensión de la franja de terreno en la que se impone la servidumbre de paso, se limita la realización de ciertas actividades o se restringe el plantado de vegetación y se contempla establecer la limitación de trabajos en una franja de terreno mayor a la de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, se establece que las zonas de seguridad estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60305:2015, establece las franjas de seguridad según las categorías de emplazamiento del terreno en que se sitúe la canalización y la presión de servicio. Para instalaciones de presión de servicio inferior a 16 bar, como la que es objeto de la presente resolución, no se indica ninguna franja de seguridad, por lo que en este caso no procede ampliar la franja de seguridad más allá de la que ya se establece con las restricciones en la franja de servidumbre de paso.

Por otro lado, el Reglamento técnico de distribución y utilización de gases combustibles y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establece en su instrucción técnica complementaria ICG 01 instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que este tipo de instalaciones de distribución cumplirán lo dispuesto en las normas UNE-EN 12007 y UNE 60311. Las distancias indicadas en estas normas no amplían las restricciones en la franja de servidumbre de paso.

Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la declaración de utilidad pública ha de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que los actos administrativos sean objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en uso de las atribuciones legalmente establecidas

RESUELVE

Primero

Reconocer la utilidad pública en concreto de las instalaciones de distribución de gas natural del Ramal de Suministro de Gas Natural MOP 5 Bar Guadarrama – Los Molinos, ubicadas en los términos municipales de Guadarrama y Los Molinos, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por este reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que insertan al final de la presente Resolución.

La afección a fincas derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Para las canalizaciones:

2.1. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de tres metros, uno y medio a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota de terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2.2. Ocupación temporal de los terrenos, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

3.1. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, cincuenta centímetros a cada lado, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a cincuenta centímetros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

3.2. Ocupación temporal de los terrenos, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer temporalmente todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Segundo

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución así como la relación con los bienes y derechos afectados por este reconocimiento en concreto de utilidad pública que se inserta como anexo a la presente Resolución.

Madrileña Red de Gas, S. A. U. deberá presentar ante esta Dirección General en el plazo máximo de dos meses contado a partir de la notificación de la presente resolución el justificante de pago de la tasa correspondiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio. Dicha publicación tendrá efectos de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto, se notifica a los interesados la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 13 de octubre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/17.062/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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