Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251030-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Coslada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada, en la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2025, adoptó los siguientes acuerdos en relación con las ordenanzas fiscales para 2026:

— Aprobación provisional de la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias en el impuesto sobre bienes inmuebles.

— Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal n.o X, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Aprobación provisional de la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal n.o XI, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal n.o XXX, reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada.

La exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada de los acuerdos provisionales antes citados se ha realizado el día 28 de octubre de 2025, quedando expuestos los expedientes durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la citada fecha de exposición, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones en el citado período, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos citados, sin necesidad de acuerdo plenario.

Coslada, a 28 de octubre de 2025.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/17.629/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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