Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251030-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Alcorcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo n.o 9/362, de 21 de octubre de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad, año 2025.

BDNS (Identif.): 863697

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/863697 ).

Primero. Destinatarios.—Podrán ser destinatarias:

a) Personas con 65 años cumplidos o que los cumplan a lo largo del año 2025.

b) Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación igual o superior al 65% y afectados de movilidad reducida, acreditadas estas circunstancias, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo, emitido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Requisitos.—Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

1. Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 3.

La persona solicitante podrá ser diferente al destinatario, siempre que forme parte de la unidad convivencial y esté empadronado en la misma vivienda, en los siguientes supuestos:

— En el supuesto de personas mayores de 65 años, con apoyos de tutela y curatela: podrá solicitarla el tutor o curador.

— En el supuesto de personas con discapacidad (con calificación igual o superior al 65% y afectados de movilidad reducida, acreditada estas circunstancias, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo, emitido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma):

• Menores de edad: podrá solicitarla alguno de los progenitores;

• Mayores de edad que se encuentran con apoyos de tutela o curatela: podrá solicitarla el tutor o curador.

2. Estar empadronado en el municipio de Alcorcón, en la vivienda para la que se solicita la ayuda.

3. La persona solicitante o uno de los miembros de la unidad convivencial deberá ser propietario o copropietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, ser arrendatario durante los diez últimos años o más de la misma, acreditado esta circunstancia mediante contrato de arrendamiento y certificado de padrón histórico. En los casos de vivienda en régimen de alquiler, se deberá presentar la autorización expresa del propietario.

Se entiende por unidad convivencial la formada por la persona solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí por relación conyugal o análoga relación de afectividad a la conyugal, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona solicitante, y que estén empadronados en la vivienda para la que se solicita la ayuda.

En el supuesto de no ser propietario o copropietario de la vivienda deberá tener el usufructo acreditado mediante documento público.

Asimismo, pueden ser solicitantes aquellas personas que tengan contrato de arrendamiento de vivienda con la administración pública, independientemente de la antigüedad del mismo. En estos casos, se requerirá la solicitud de autorización de la obra a la administración competente por parte del inquilino.

En todos los supuestos antes mencionados se debe residir habitualmente en la vivienda.

Requisitos económicos:

4. No haber superado la unidad familiar, en el ejercicio 2024, los umbrales máximos de ingresos que se detallan a continuación.

— Si la persona solicitante vive solo: No superar 2,5 veces el IPREM (índice público de renta a efectos múltiples) anual de 14 pagas (21.000 euros).

— Si la persona solicitante vive con otras personas formando la unidad familiar: No superar una renta per cápita anual del 1,5 veces el IPREM (12.600 euros). Se considerará renta per cápita anual el resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el n.o de miembros de la misma.

5. Que la unidad convivencial no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el IPREM anual de 14 pagas (37.800 euros), a fecha del 31 de diciembre de 2024. En el caso de activos financieros y otros valores mobiliarios se computará el valor de rescate a la fecha de la solicitud.

6. Que la unidad convivencial no cuente con un capital inmobiliario igual o superior a 5,5 veces el IPREM anual de 14 pagas (46.200 euros), a la fecha de la solicitud. Se computará el valor catastral de todos los bienes inmuebles, no computándose la vivienda habitual.

7. El solicitante debe encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda Municipal a la fecha de realización de la solicitud.

8. Que la obra para la que se solicita la ayuda, no esté realizada con anterioridad a la resolución en la que se apruebe la concesión de la ayuda. Asimismo, en el caso de la adquisición de ayudas técnicas, no podrá disponer de ella/s hasta que se apruebe la concesión de la ayuda.

9. Que el solicitante/destinatario no haya sido beneficiario/a de estas ayudas y haya renunciado a la misma, en los tres años anteriores a la convocatoria actual.

10. Que el solicitante/destinatario no haya sido beneficiario/a de ayudas de Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.

11. Que la adaptación o mejora para la que se solicita la ayuda sea necesaria para cumplir la finalidad prevista en el artículo 1, y esté relacionada directamente con las limitaciones personales que justificarían su concesión. La acreditación de esta circunstancia se realizará por los técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales y Discapacidad.

12. El solicitante debe haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.

13. Aportar la documentación exigida en cada caso, en esta convocatoria o autorizar a la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el personal municipal a través de los medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.

Tercero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad del municipio de Alcorcón en el 2025, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda.

El procedimiento para la concesión de estas será en régimen de concurrencia competitiva.

La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento de la persona mayor o con discapacidad, manteniendo unas condiciones óptimas de higiene, eliminando barreras arquitectónicas, facilitando la movilidad interior del domicilio, disminuyendo los riesgos de accidentes domésticos y aumentando la seguridad en el entorno doméstico.

Cuarto. Convocatoria.—La presente Convocatoria de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad 2025, se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2025. El texto completo de la Convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ubicado en el edificio municipal sito en la Plaza Reyes de España, s/n y en la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).

Quinto. Cuantía.—Las ayudas que se concedan para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda para personas mayores y/o con discapacidad se imputarán a la partida presupuestaria 231.00-480.02 correspondiente de la Concejalía de Servicios Sociales y Discapacidad.

El crédito destinado en el año 2025, asciende a 40.000 euros.

El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o ayuda técnica con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500 euros), en el caso de sustitución de bañera por plato de ducha y el resto de las ayudas técnicas. Se podrá ampliar el límite máximo hasta dos mil doscientos euros (2.200 euros) en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión, tales como instalación de baño geriátrico.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

Alcorcón, a 21 de octubre de 2025.—La concejala-delegada de Servicios Sociales y Discapacidad, Pilar Jiménez Flores.

(03/17.294/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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