Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251030-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

18
ORDEN 2467/2025, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

Mediante la Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2024).

Por Orden 940/2025, de 25 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo de 2025).

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta del Director General de Deportes, de acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible,

DISPONGO

Primero

Resolución de la convocatoria

1. Resolver la convocatoria aprobada por la Orden 940/2025, de 25 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo de 2025), y conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I, una subvención por el importe y actuaciones que se indican en el mismo.

2. Dichas subvenciones se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

3. Previo al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma deberán justificar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los extremos previstos en el artículo 17 de la Orden 766/2024, de 23 de abril, y en el apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, presentando la documentación requerida.

4. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Desestimar las solicitudes que constan en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

.Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO



(03/17.005/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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