Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251029-27

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

27
ORDEN 1858/2025, de 28 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y centros adscritos y dependientes.

I

Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2025, el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga, que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, titulados técnicos/as superiores sanitarios o técnicos/as especialistas sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior, con independencia de la denominación de su categoría profesional que prestan servicios en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y los siguientes centros vinculados: Hospital Fundación de Alcorcón, el Hospital de Fuenlabrada, la Unidad Central de Radiodiagnóstico, Hospital Rey Juan Carlos; Hospital Infanta Elena; Hospital de Torrejón; Hospital de Villalba y Laboratorio Central.

De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, la huelga se llevará a efecto los días 30 y 31 de octubre, y 3 y 4 de noviembre de 2025, durante las 24 horas de cada día (jornada completa), iniciándose a las 22:00 horas del día previo a cada fecha convocada para los turnos nocturnos (de 22:00 h a 8:00 h) y a las 20:00 h del día previo a cada fecha convocada para aquellos que trabajan (de 20:00 h a 08:00 h).

II

El día 27 de octubre de 2025 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada con el resultado de acuerdo en su determinación.

III

La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.

Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.

La actividad asistencial que desarrollan los/las Técnicos/as Superiores Sanitarios o técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior que presten servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y centros adscritos y dependientes es esencial para garantizar el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía y a la vida, conforme al artículo 15 y 43 de la Constitución Española.

IV

Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los/las usuarios/as del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los/las trabajadores/as a ejercitar el derecho constitucional de huelga, en la fijación de los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión en categorías de personal y la duración prevista de 4 días laborables, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los/las ciudadanos/as y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.

En los centros hospitalarios se han establecido para cada día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con los/las Técnicos/as Superiores Sanitarios o técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior que prestan servicios en sábados, domingos y/o festivos.

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades especiales como: Análisis Clínicos, Anatomía Patrológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Inmunología, Genética, Microbiología, Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

En la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, las Unidades de Salud Bucodental (USBD) están integradas en el normal desarrollo de la actividad asistencial de los Centros de Salud de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid, y la coordinación de sus integrantes con el resto de profesionales del Centro de Salud es muy importante para potenciar la salud de la población de referencia, siendo este uno de los principales pilares de la Atención Primaria de Madrid. La “Atención a la salud bucodental” comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención dirigidas a la atención a la salud bucodental.

El Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112) cuenta con un Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), centro de alta resolución que presta atención extrahospitalaria a la población de la Sierra Norte de Madrid como servicio intermedio y previo al acceso de pacientes al nivel hospitalario, que dispone con Servicio de Laboratorio y Radiodiagnóstico, salas de técnicas quirúrgicas y urgencias obstétricas, lo que minimiza la presión asistencial de los hospitales y la atención inmediata a los pacientes. Presta servicio las 24 horas los 365 días al año. El laboratorio y la Sala de radiodiagnóstico es atendida por Técnicos Superiores con presencia de 1 efectivo en el Laboratorio y 1 efectivo en la Sala de radiodiagnóstico por ello, la ausencia de los mismos supone la suspensión de la actividad.

El Centro de Transfusión coordina todas las actividades relacionadas con la hemodonación en la Comunidad de Madrid: promoción y planificación de toda la donación de sangre y plasma, así como su procesamiento, análisis y distribución de los componentes sanguíneos a todos los hospitales de Madrid.

Por otra parte, cuenta con un Laboratorio de Histocompatibilidad, en el que se realiza el tipaje HLA de todos los donantes de médula ósea de nuestra región, así como los correspondientes estudios de compatibilidad entre donante y receptor.

Además, cuenta con un laboratorio de referencia de Técnicas Especiales al que todos los hospitales de Madrid y otras comunidades autónomas envían, para su estudio, las muestras de pacientes subsidiarios de transfusión que presentan problemas inmunohematológicos complejos.

Por último, dispone de un Área de criopreservación, para atender las necesidades transfusionales de aquellos pacientes que cuentan con fenotipos sanguíneos raros.

V

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias,

DISPONGO

Primero

Establecer los siguientes servicios mínimos en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud y los siguientes centros vinculados: Hospital Fundación de Alcorcón, el Hospital de Fuenlabrada, la Unidad Central de Radiodiagnóstico, Hospital Rey Juan Carlos; Hospital Infanta Elena; Hospital de Torrejón; Hospital de Villalba y Laboratorio Central. Los servicios mínimos para cada uno de los días de huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) se establecerán en las categorías de personal técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría, Técnicos Superiores en Higiene Bucodental, Técnicos Superiores en Documentación y Administración Sanitarias, Técnicos Superiores en Dietética, y categorías equivalentes establecidas por el Real Decreto 40/2019, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.

En relación con el horario, el comité de huelga ha manifiestado que en el ámbito de la Comunidad de Madrid la misma se llevará a cabo:

— Desde las 22:00 horas del día 29 de octubre hasta las 24:00 del día 31 de octubre de 2025 que coincide con la finalización de ese día.

— Desde las 22:00 horas del día 2 de noviembre hasta las 24:00 del día 4 de noviembre de 2025 que coincide con la finalización de ese día.

Criterios determinación servicios mínimos:

A. Centros Hospitalarios.

En los centros hospitalarios se han establecido para cada día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con las presencias establecidas en las unidades para las distintas categorías de Técnicos/as Superiores Sanitarios o técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior que prestan servicios en sábados, domingos y/o festivos.

No obstante, lo anterior, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Banco de Tejidos, Inmunología, Genética (pruebas de fertilidad), Microbiología, Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos.

En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de los efectivos de los Técnicos/as Superiores Sanitarios o técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior existentes en cada Gerencia.

B. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:

— Centros de Salud que cuenten con un/a Técnico/a Superior en Higiene Bucodental: el 100 % del efectivo por turno.

— Centros de Salud que cuenten con dos o más Técnicos/as Superiores en Higiene Bucodental: el 50 % de efectivos por turno.

C. Gerencia del SUMMA 112.

En el Centro de Urgencias Extrahospitalarias (CUE): el 100 % del personal Técnico Superior Sanitario que tenga obligación de prestar servicios de acuerdo con la planificación establecida el día de la huelga.

En ningún caso los servicios mínimos descritos podrán superan los planes de trabajo previstos en las jornadas que deben realizar los profesionales del SUMMA 112 cada uno de los días de la huelga.

D. Centro de Transfusión:

— Planta de Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales: Cinco Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.

— Laboratorio de Histocompatibilidad: Tres Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico en el turno de mañana.

— Fraccionamiento y distribución: Se establecen los servicios mínimos siguientes:

• Turno mañana: Siete Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.

• Turno tarde: Seis Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.

• Turno noche: Dos Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.

Segundo

Las Gerencias deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos/as los/as profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.

Tercero

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Dado en Madrid, a 28 de octubre de 2025.—La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roila.

(03/17.609/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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