Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251029-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4841/2025, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2025 de las ayudas a los ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

La Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, estableció las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Mediante la Orden 2074/2025, de 10 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se convocaron para el año 2025 las citadas ayudas y se estableció la cuantía máxima del crédito en 2025 para su distribución entre los ayuntamientos solicitantes, siendo su importe de 1.500.000 euros, así como los aspectos relativos al procedimiento, plazos y criterios de valoración.

La distribución de crédito que se indica en el dispongo quinto de la Orden 2074/2025, de 10 de junio, recoge que, en caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma proporcional. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos concernidos en esta orden por parte de los respectivos ayuntamientos.

La comisión de valoración que se describe en el citado dispongo quinto y en el artículo 9 de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, ha establecido que, para 2025, en el supuesto recogido en el dispongo segundo apartado 1 de la Orden 2074/2025, de 10 de junio, el módulo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 2490,7749.

Por otra parte, para el supuesto recogido en el dispongo segundo apartado 2 de la citada Orden 2074/2025, de 10 de junio, el módulo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento para impartir primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 4054,0541.

Por último, el módulo anual por cada alumno escolarizado dentro del supuesto recogido en el dispongo segundo apartado 3, supuestos a), b), c) de la citada Orden 2074/2025, de 10 de junio, será de 89,6925 y el módulo anual por cada unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en dichos supuestos será de 553,2787.

En aplicación de los módulos y conceptos antes mencionados, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial como órgano instructor formuló propuesta de resolución provisional de fecha 23 de septiembre de 2025, que fue notificada debidamente a los interesados. Por tanto, a la vista de dicha propuesta y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Cuantía de las aportaciones

La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades destinada a los ayuntamientos de la región, que lo han solicitado al amparo de la Orden 2074/2025, de 10 de junio, en cuyos colegios públicos se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, en aplicación del módulo resultante por alumno, y en su caso, por unidad, de acuerdo con el crédito máximo asignado para 2025, y por los conceptos establecidos al amparo de la citada Orden 1438/2023, de 27 de abril, es la que aparece reflejada en el Anexo.

El resto de solicitudes no incluidas en esta orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Segundo

Recursos

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de octubre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO









(03/16.981/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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