Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251022-55

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

55
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidades Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de investigación, aprobada por decreto de 5 de setiembre de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

BDNS Identif.: 861363

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primero. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la innovación mediante el fomento de Programas de Incubación y Aceleración o Escalado de Proyectos Innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidades Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de Investigación que permitan la creación de empresas derivadas para la transferencia del conocimiento o el escalado de empresas ya creadas, para las anualidades 2025 y 2026.

Con ello se da cumplimiento a lo recogido para el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos 2024-2027; en concreto, al Objetivo específico 38: Crear un entorno favorable para startups y pymes en Madrid a través del fomento del emprendimiento y la innovación de la Línea de subvención 11 (Fomentar la innovación y el emprendimiento), contemplado dentro del Objetivo Estratégico de OE5: Fortalecer el tejido económico y los sectores productivos y potenciar la internacionalización de la ciudad, posicionando a Madrid como ciudad que desarrolla acciones dirigidas a fomentar la innovación en las empresas y como destino atractivo para el desarrollo de programas y actividades con elevado contenido de I+D+i a través de la valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.

Segundo. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en estas bases, por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercero. Requisitos para ser beneficiarios

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que realicen las actividades subvencionables y que reúnan la condición de universidad pública, fundación sin ánimo de lucro vinculada a una universidad pública, organismo público de investigación y parque científico, debiendo, en todo caso, desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

Las entidades que soliciten la subvención presentarán programas de aceleración y/o escalado de proyectos que deberán tener impacto en el ecosistema de innovación de la ciudad de Madrid.

Las entidades que soliciten subvención deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el período en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Desarrollar sus actividades y tener, al menos una sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

g) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

Cuarto. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el Anexo del Decreto de 5 de setiembre de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es .

Quinto. Importe de la subvención y financiación

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 1.260.000 euros (un millón doscientos sesenta mil euros), de los que 630.000,00 euros se imputaran al ejercicio 2025 y los 630.000,00 euros restantes, al ejercicio 2026.

Se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, en las anualidades 2025 y 2026 tal y como se especifica a continuación:

Año 2025:

— 001/141/46200/453.03: “A Universidades Públicas”: 360.000 euros.

— 001/141/46200/480.99: “A otras Fundaciones”: 180.000 euros.

— 001/141/46200/421.20: “A otras Agencias Estatales”: 90.000 euros.

Año 2026:

— 001/141/46200/453.03: “A Universidades Públicas”: 360.000 euros.

— 001/141/46200/480.99: “A otras Fundaciones”: 180.000 euros.

— 001/141/46200/421.20: “A otras Agencias Estatales”: 90.000 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 90.000 euros por programa.

Sexto. Proyectos subvencionables

1. Todos los programas tendrán como objetivo principal la creación de spin-off/EBTs que puedan aportar innovaciones técnicas a productos, procesos o servicios al mercado.

2. Los programas deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Deberán haber concluido el 15 de noviembre de 2026, para el programa correspondiente al 2025-2026.

— Deberán haber concluido el 15 de noviembre de 2027, para el programa correspondiente al 2026-2027.

— Dirigirse a proyectos innovadores o empresas que estén desarrollando o vayan a desarrollar su actividad en la ciudad de Madrid y que pertenezcan a áreas y sectores que impulsen el posicionamiento de Madrid como líder en innovaciones tecnológicas.

— Tener un coste anual igual o superior a 90.000 euros.

Los programas se diseñarán y dimensionarán según los objetivos a cubrir por parte de la entidad beneficiaria pudiendo desarrollarse programas de aceleración y escalado, o programas en los que además se combine la incubación de otros proyectos.

3. Serán subvencionables los programas de incubación que comprendan el desarrollo de la idea de negocio desde una fase semilla hasta conseguir un producto mínimo viable que testar en el mercado y primeras métricas.

Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio del programa de incubación serán de reciente creación (menos de 4 años de antigüedad), contarán con un nivel de madurez tecnológica como mínimo equivalente a un TRL4, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.

4. Serán subvencionables los programas de aceleración y escalado que comprendan el apoyo y mentorización a startups y personas innovadoras con proyectos con desarrollos experimentales que tengan, al menos, un producto mínimo viable y se orienten a la demostración, elaboración de pilotos y ensayos y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. En estas fases, las empresas tienen necesidades específicas a nivel organizativo, financiero, de gestión y competencias y, por ello, la formación en estos programas estará orientada a ofrecer los instrumentos necesarios para gestionar las empresas con mayores posibilidades de éxito e incluirá apoyo para que estas empresas innovadoras más consolidadas mejoren su proyección, crecimiento y escalabilidad.

Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio de programas de aceleración y escalado tendrán una antigüedad inferior a los 7 años, contarán con un nivel de madurez tecnológica como mínimo equivalente a un TRL7, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.

5. Los programas se diseñarán y dimensionarán según los objetivos a cubrir por parte de la entidad beneficiaria pudiendo desarrollarse programas de aceleración y escalado, o programas en los que además se combine la incubación de otros proyectos. Deberán alcanzarse como mínimo cuatro proyectos en total, de los cuales como mínimo el sesenta por 100 serán proyectos de startups o equipos de personas emprendedoras en programas de aceleración o escalado.

6. Cada entidad podrá únicamente presentar una propuesta a la convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es .

Octavo. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, respectivamente.

Noveno. Pago de la subvención y justificación

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2025 (y en caso de existencia de crédito disponible, en 2026), en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS. La entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. El plazo para la presentación de la justificación de los fondos percibidos será para las dos anualidades de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionado.

Madrid, a 5 de septiembre de 2025.—La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/16.440/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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