Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251022-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

22
ORDEN 2416/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se rectifican los errores materiales detectados en la Orden 2143/2025, de 5 de septiembre, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1720/2025, de 15 de julio, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Vista la Orden 2143/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1720/2025, de 15 de julio, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales. La Orden 440/2025, de 21 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aprobó la convocatoria de dichas ayudas para el año 2025, para la mejora y perfeccionamiento de deportistas que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2024, en su participación en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo.

Segundo

Por Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y se aprueba la relación de suplentes prevista en el apartado 7 de la Orden 440/2025, de 21 de febrero.

Tercero

Con posterioridad a la concesión, y dentro del plazo de justificación establecido por la Orden 440/2025, de 21 de febrero, y la Orden 1720/2025, de 15 de julio, se produjeron una serie de incidencias que hacían que determinados deportistas no cumplieran las condiciones de justificación de la ayuda y por lo tanto se debía proceder a la revocación de la misma.

Entre ellos se encontraba el expte. 1608, debido a que el certificado emitido por la Federación Madrileña de Taekwondo relativo a David Plaza Rodríguez (expte. 1608) señalaba que “el deportista no se ha mantenido de alta en la Federación, no ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma, que no ha participado en las competiciones a las que ha sido requerido y no ha mantenido la validez del resultado conseguido en el año de la convocatoria”.

Por lo tanto, no cumpliría con las condiciones de las letras a) y c) del apartado octavo.1 de la Orden 440/2025, 21 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1720/2025, de 15 de julio, para optar al pago de la subvención.

Como consecuencia, se dictó la Orden 2143/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1720/2025, de 15 de julio, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Cuarto

En la Orden 2143/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1720/2025, de 15 de julio, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, se ha advertido un error en el segundo apellido del deportista David Plaza Rodríguez (expte. 1608). Tanto en el apartado e) de la parte expositiva, como en el cuadro de la parte dispositiva de la orden figura como segundo apellido “Gutiérrez” cuando el correcto es “Rodríguez”, por lo que procede su rectificación.

Quinto

Con fecha 9 de octubre de 2025, la Dirección General de Deportes propone la rectificación del error advertido en la Orden 2143/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1720/2025, de 15 de julio, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, de la siguiente manera:

Donde dice: David Plaza Gutiérrez; debe decir: David Plaza Rodríguez.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver la rectificación de error corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.5, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En virtud de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la rectificación de errores cuando el acto o disposición haya sido firmado por el titular de la Consejería.

Segundo

La Dirección General de Deportes, en su informe, señala que la posibilidad legal de la rectificación de los errores de materiales, de hecho o aritméticos, viene prevista en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La rectificación de errores no puede implicar una revisión de oficio o una revocación encubierta, por ello no puede versar el supuesto error en valoraciones o calificaciones jurídicas, sino en errores de hecho o aritméticos.

A efectos de delimitar los supuestos en los que procede la rectificación de errores advertidos en actos y disposiciones administrativas, debemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 ha declarado:

(...) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2) Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

En este sentido, la sentencia de 31 de octubre de 2000 expuso que no puede, pues, calificarse como error material de un acto administrativo, cuando la rectificación del mismo implique un juicio valorativo, o cuando represente claramente una alteración del sentido del acto, de tal modo que si la rectificación implica en realidad, un sentido y alcance contrario o diferente del acto originario, modificando su contenido en la descripción y valoración de datos, la rectificación se convierte en realidad en revocación de oficio que requiere el procedimiento especifico de la ley de procedimiento administrativo.

La utilización de esta vía para rectificar resoluciones administrativas firmes ha de ser excepcional y tan solo cabe invocarla cuando se trata de rectificar equivocaciones patentes, claras y elementales, y que tales equivocaciones han de ser apreciables sin necesidad de acudir a interpretaciones jurídicas y han de poder serlo también teniendo en cuenta exclusivamente los datos que figuran en el expediente administrativo correspondiente.

Tercero

Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, se ha advertido un error en el segundo apellido del deportista David Plaza Rodríguez, pues tanto en el apartado e) de la parte expositiva, como en el cuadro de la parte dispositiva de la Orden 2143/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1720/2025, de 15 de julio, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, figura “Gutiérrez” cuando el correcto es “Rodríguez”.

A efectos de cumplimiento en el fundamento de derecho segundo, traemos a colación que en el anexo I de la Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales aparece, con el número de expediente 1608, modalidad de Taekwondo, D. David Plaza Rodríguez, con la asignación de 2.000 euros.

Sin embargo, en la Orden 2143/2025, de 5 de septiembre, aparece en la parte dispositiva:

En la solicitud del deportista, el nombre que aparece es David Plaza Rodríguez.

Como consecuencia de lo anterior, no cabe duda de que se trata de una simple equivocación elemental del segundo apellido, un error de transcripción. El error se ha apreciado teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte. Es un error patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. No se procede de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos. No se produce una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no se ha realizado un juicio valorativo o ha exigido una operación de calificación jurídica. Por último, el acto administrativo, la Orden 2143/2025, de 5 de septiembre, subsiste, mostrando idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes

DISPONGO

Rectificación del error advertido en la Orden 2143/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1720/2025, de 15 de julio, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales

Rectificar el error advertido en la Orden 2143/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1720/2025, de 15 de julio, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, de la siguiente manera:

Donde dice: David Plaza Gutiérrez; debe decir: David Plaza Rodríguez.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 9 de octubre de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Secretario General Técnico, Fernando Casado González.

(03/16.487/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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