Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251022-15

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

15
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la realización de un sorteo para la adjudicación de 180 viviendas de titularidad pública, en régimen de arrendamiento, sitas en la Parcela RO-8 del término municipal de Majadahonda, al amparo del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de dicho municipio.

En virtud del Convenio suscrito, en fecha 28 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, se procederá al sorteo de 180 viviendas, construidas en la parcela RO-8 situada en la denominada “Área de Oportunidad” de Majadahonda, que se adjudicarán a unidades familiares que cumplan los requisitos exigidos.

El procedimiento de adjudicación de viviendas mediante sorteo se iniciará a través de la correspondiente convocatoria, en la que constará el plazo de presentación de solicitudes, así como la totalidad de las condiciones, cupos y demás características que concurran en el sorteo.

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que se estimen oportunas.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en relación con los artículos 22 y siguientes de la misma norma,

RESUELVO

Primero

Aprobar la convocatoria para la adjudicación en régimen de arrendamiento, mediante sorteo, de 180 viviendas de dos dormitorios, con trasteros y garajes, de titularidad pública de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (AVS), sitas en el municipio de Majadahonda, en concreto en la parcela RO-8 del “Área de Oportunidad”.

Las viviendas se distribuyen como sigue a continuación:

— Avenida de la Oliva: se ubican 45 viviendas en los números 73 (7 viviendas), 75 (8 viviendas), 77 (8 viviendas), 79 (7 viviendas), 81 (8 viviendas) y 83 (7 viviendas).

— Calle Isaac Albéniz: se sitúan otras 45 viviendas en los números 32 (7 viviendas), 34 (8 viviendas), 36 (8 viviendas), 38 (7 viviendas), 40 (8 viviendas) y 42 (7 viviendas).

— Calle Moreno Torroba: se emplazan las 90 viviendas restantes, repartidas entre los números 3 (7 viviendas), 5 (8 viviendas), 7 (8 viviendas), 9 (7 viviendas), 11 (8 viviendas), 13 (7 viviendas), 15 (7 viviendas), 17 (8 viviendas), 19 (7 viviendas), 21 (8 viviendas), 23 (8 viviendas) y 25 (7 viviendas).

— Dentro de la relación de viviendas anteriores, están incluidas 8 destinadas a personas con movilidad reducida, en planta baja, y distribuidas en las siguientes ubicaciones:

• Avenida de la Oliva: 75, portal D; 77, portal E.

• Calle Isaac Albéniz: 34, portal D; 36, portal E.

• Calle Moreno Torroba: 5, portal D; 7, portal E; 21, portal E; 23 portal D.

En el Anexo que acompaña a estas bases se relacionan las viviendas.

Segundo

Establecer las siguientes bases que regulan el procedimiento de sorteo en esta convocatoria, publicándola en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la web de la Comunidad de Madrid, la web municipal del Ayuntamiento de Majadahonda y en otros medios de difusión que se consideren oportunos:

1. Requisitos de acceso

1.1. Ser el/la solicitante mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. En el caso de encontrarse incapacitado para contratar, la solicitud y contratación deberá efectuarse por quien ostente su tutela legal, curatela o defensa judicial.

1.2. Acreditar unos ingresos anuales mínimos de la unidad familiar de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y máximos de 3,5 veces del mismo indicador.

Para el cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, y en tanto no se modifique su forma de determinación por la normativa estatal reguladora de financiación cualificada en materia de planes de vivienda, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convertida en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieren los ingresos evaluados, y ponderada mediante la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicativos correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad de convivencia:

— Coeficiente 0,800, para unidades familiares de uno o dos miembros.

— Coeficiente 0,776, para unidades familiares de tres miembros.

1.3. Estar empadronado en el municipio de Majadahonda a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, habiéndolo estado, además, durante los últimos 10 años ininterrumpidos.

1.4. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia. No obstante, se exceptuará la exigencia de este requisito:

1.o En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Asimismo, en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su expareja.

2.o A las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.

1.5. No ser adjudicatario de vivienda pública ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante ni haberlo sido en los diez años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

1.6. No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello y sin el consentimiento del titular.

1.7. Aportar dictamen de necesidad de vivienda adaptada emitido por el Centro Base de reconocimiento correspondiente, en los casos en que se quiera optar a vivienda por el cupo de personas con movilidad reducida.

1.8. Las unidades familiares solicitantes podrán tener entre uno y tres miembros, con el fin de cumplir con la adecuación de la superficie de las viviendas, todas ellas de dos dormitorios, a la composición familiar.

Se considera como unidad familiar lo que establece el artículo 7 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo. A efectos del sorteo se tendrá en cuenta la composición familiar del/la solicitante acreditada el último día del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Cupos

Las solicitudes, una vez admitidas, quedarán clasificadas en los cupos siguientes:

— Cupo de menores de 40 años: se incluirán en él los/las solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso y tengan una edad de hasta 40 años el día de la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes.

Del total de las 180 viviendas, un 60 % (108 viviendas) se destinará a este cupo.

— Cupo de personas con movilidad reducida: se incluirán en él las unidades familiares solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso compuestas por algún miembro que precise necesidad de vivienda adaptada.

Se debe aportar dictamen de necesidad de vivienda adaptada emitido por el Centro Base de reconocimiento correspondiente.

Para ser incluido en este cupo se deberá marcar la casilla del apartado 5 del formulario de solicitud relativa a “Dictamen Técnico Facultativo acreditando la necesidad de Vivienda adaptada y/o la necesidad de ayuda de tercera persona si concurre dicha circunstancia”, y aportar dicho documento.

Del total de las 180 viviendas, 8 de ellas se destinarán a este cupo.

— Cupo general: Se incluirán en él a las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso y no estén incluidos en alguno de los cupos anteriores.

Así mismo, los solicitantes que, perteneciendo al cupo de menores de 40 años, no resulten adjudicatarios en el sorteo de ese cupo, serán incluidos automáticamente en este cupo general.

3. Solicitudes y relaciones de admitidos y excluidos al acto del sorteo

3.1. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de forma telemática a través de la página web de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/adjudicacion-viv..., en las oficinas de asistencia en materia de registro situadas en la calle Braganza, s/n y Avenida de Asturias, número 28 (para asegurar que va a ser atendido/a de forma preferente, se recomienda la petición de cita previa), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Las solicitudes deberán formalizarse conforme a los formularios normalizados a los que se podrá acceder a través del enlace web del apartado anterior, que son los siguientes:

a) Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.

b) Declaración responsable, del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases (Anexo 751FA1).

c) Declaración responsable de necesidad de vivienda y otras circunstancias (Anexo 751FA2). Presentar solo en caso de que marque la casilla SI del apartado 4 del formulario.

d) Autorización para consulta de datos personales y/o tributarios, firmado por todos los miembros de la Unidad familiar mayores de 18 años (Anexo 751FA3), o su oposición.

Cada solicitante será incluido en uno de los cupos definidos en el apartado 2.

3.3. Junto al formulario de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder ser adjudicatario/a de una de las viviendas del sorteo, así como los correspondientes al cupo al que se opte, o si procede en su caso, autorizar su consulta conforme a ese Anexo:

— Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases (Anexo 751FA1).

— Declaración responsable de necesidad de vivienda y otras circunstancias (Anexo 751FA2), en caso de que marque la casilla SÍ del apartado 4 del formulario.

— Autorización para consulta de datos personales y/o tributarios, firmado por todos los miembros de la Unidad familiar mayores de 18 años (Anexo 751FA3), o su oposición.

— DNI del/la solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. Para ciudadanos comunitarios, copia del certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y copia del documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen. Para ciudadanos extra comunitarios, NIE o tarjeta de residencia en vigor.

— Libro de familia completo o en su caso Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en su caso Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de otras Administraciones. En caso de ser extranjeros y no tener libro de familia español, certificados literales de matrimonio y nacimiento de los hijos debidamente legalizados y traducidos, en su caso.

— Certificado de empadronamiento, con indicación de las fechas de altas y bajas, así como de la antigüedad, de todas las personas que conforman la unidad familiar.

— Declaración de la renta relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, o certificado negativo o de imputaciones en caso de no estar obligado a declarar, de todos los miembros de la unidad familiar solicitante. En ambos casos se puede sustituir por una autorización por escrito para su consulta.

— Certificado de la Dirección General de Tráfico de la titularidad de vehículos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años. En su caso, deberá aportarse copia del permiso de circulación del vehículo y tarjeta de inspección técnica de vehículos.

— En caso de ser pensionista o recibir algún tipo de prestación, certificado de los ingresos correspondientes a la pensión y/o prestación percibida.

— Certificado de titularidades en el Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, acompañado de nota simple del Registro en caso de aparecer alguna propiedad. No sirven documentos de catastro.

— En caso de personas con dificultades de movilidad o necesidad de vivienda adaptada que opten al cupo de personas con movilidad reducida, dictamen técnico facultativo emitido por el Centro Base que acredite la necesidad de vivienda adaptada.

— Título vigente y legal de ocupación de la vivienda en que se reside en el momento de presentar la solicitud: contrato de arrendamiento, autorización de convivencia por el propietario de la vivienda, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, o documentación equivalente correspondiente.

Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a estas viviendas, la Comunidad de Madrid podrá solicitar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico, que fuera legalmente pertinente.

3.4. Tras la finalización de la fecha de presentación de solicitudes, se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos/as y excluidos/as al acto del sorteo.

La relación provisional de admitidos estará formada por quienes hubieran presentado las solicitudes dentro del plazo, ajustadas al formulario oficial, y hubieran aportado la Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases (Anexo 751FA1); y quienes opten al cupo de personas con movilidad reducida, también el dictamen técnico facultativo emitido por el Centro Base que acredite la necesidad de vivienda adaptada.

Esta relación se ordenará por los cupos previstos en la convocatoria. En relación con los excluidos, se hará constar la causa de exclusión.

La resolución aprobatoria se publicará, al menos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la relación provisional se expondrá en la página web de la Comunidad de Madrid y en la del Ayuntamiento de Majadahonda.

Los/las solicitantes excluidos/as provisionalmente del sorteo dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos/as de su petición en la resolución de aprobación definitiva de admitidos al sorteo. Asimismo, aquellos/as que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.

3.5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior y a la vista de las subsanaciones y alegaciones en su caso presentadas, se procederá a publicar la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de solicitantes admitidos/as y excluidos/as del sorteo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Comunidad de Madrid y en la del Ayuntamiento de Majadahonda.

Esta resolución contemplará la asignación de un número de orden diferente para cada solicitante admitido para el sorteo, que será con el que participen.

En dicha Resolución se indicará, así mismo, la/s fecha/s y el lugar en que se procederá a realizar el/los sorteo/s.

4. Sorteos y beneficiarios

4.1. El sorteo será público y se realizará ante notario en el lugar y en la fecha que indique en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de solicitantes admitidos/as y excluidos/as. El sorteo se efectuará por parte del Ayuntamiento de Majadahonda en la sede municipal que se indique, con todas las garantías de seguridad y rigor, conforme a estas Bases.

4.2. Primero se celebrará el sorteo correspondiente al cupo de menores de 40 años, extrayéndose un número. Será beneficiario el solicitante que tenga asignado ese número, así como los que tengan los 107 siguientes números sucesivos al extraído en el sorteo.

Las 108 viviendas se asignarán por orden según el establecido en la relación del Anexo a estas Bases.

Quienes no resulten beneficiarios en este cupo, pasarán a participar automáticamente, en ese mismo acto y con su mismo número, en el sorteo del cupo general.

4.3. Posteriormente se realizará el sorteo del cupo general, extrayéndose un número. Será beneficiario el solicitante que tenga ese número, así como los que tengan los 63 siguientes números sucesivos al extraído en el sorteo.

Las 64 viviendas se irán asignando por orden según el establecido en la relación del Anexo.

4.4. A continuación, se realizará el sorteo del cupo de movilidad reducida, extrayéndose un número. Será beneficiario el solicitante que tenga ese número, así como los que tengan los 7 siguientes numéricamente sucesivos.

Las 8 viviendas se irán asignando por orden según el establecido en la relación del Anexo.

4.5. Todos los demás solicitantes admitidos que hayan concurrido al sorteo y no hayan resultado beneficiarios inmediatos, pasarán a integrar la lista de reserva de su cupo, por orden a partir del número sucesivo inmediato siguiente al último que haya resultado adjudicatario de cada sorteo.

Los admitidos del cupo de menores de 40 años que no resultaran beneficiarios en ninguno de los dos sorteos, pasarán a integrar, por el orden anterior, la lista de reserva del cupo de menores de 40 años.

Las listas de reserva surtirán efectos, en cuanto a la adjudicación de las viviendas sorteadas, solo en caso de que los beneficiarios del sorteo no cumplan los requisitos de acceso o no hayan subsanado en tiempo y forma ante el requerimiento de la Administración; o bien en caso de renuncia o pérdida de la condición de beneficiario o adjudicatario, perdiendo vigencia en cuanto queden adjudicadas todas las viviendas.

4.6. De las actuaciones realizadas durante los sorteos y de los resultados obtenidos, el Notario designado por el Ayuntamiento de Majadahonda para el sorteo expedirá el correspondiente Acta.

5. Comprobación de requisitos, adjudicación y formalización de contratos

5.1. Una vez finalizado el sorteo, con el resultado del Acta emitida por el Notario designado por el Ayuntamiento de Majadahonda, se aprobarán las relaciones definitivas de los beneficiarios del sorteo, por cupos, y, junto a las listas de reserva ordenadas, serán objeto de publicación.

5.2. Antes de poder ser adjudicatarios de las viviendas, la Dirección General de Vivienda procederá a verificar que los beneficiarios han aportado toda la documentación requerida en estas Bases y que cumplen con los requisitos de acceso.

En caso de que no se hubiera aportado toda la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Las personas beneficiarias del sorteo que no atiendan el requerimiento de documentación, o no cumplan con los requisitos de acceso, no podrán ser adjudicatarias de las viviendas asignadas, y su solicitud será archivada por desistimiento o denegada, según corresponda, mediante resolución administrativa.

5.3. A los beneficiarios, que siguiendo el orden del sorteo, cumplan con los requisitos de acceso, se les notificará individualmente la resolución de adjudicación de la vivienda asignada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo. Posteriormente, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid procederá a formalizar el contrato de arrendamiento con cada adjudicatario.

La eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a la aceptación y firma de los correspondientes contratos, conforme con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.

En caso de que el/la adjudicatario/a, tras ser requerido/a al efecto, no se presente sin causa justificativa a la formalización del contrato en la fecha que se le hubiera señalado, o bien manifieste su renuncia a dicha adjudicación, se resolverá dejar sin efecto la misma, procediéndose a incluir como nuevo beneficiario al que corresponda con arreglo al orden de las listas de reserva.

En caso de agotarse las listas de reserva de cada cupo, la vivienda será adjudicada por el procedimiento de especial necesidad conforme a lo establecido en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

5.4. Asimismo, la eficacia de los contratos quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrega de llaves.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el plazo de 15 días hábiles para la presentación de las solicitudes comienza a computar el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de octubre de 2025.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, M.a José Piccio-Marchetti Prado.









(03/16.207/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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