Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251022-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

14
ORDEN de 8 de octubre de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 7 de marzo de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96 de 14 de marzo de 2024).

La presente modificación, tiene por objeto incluir una nueva línea de subvenciones en régimen de concesión directa denominada «Subvención dirigida al “Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid”. Concesión directa destinada al programa de servicios farmacéuticos asistenciales en la farmacia rural en los municipios rurales de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid», financiada con el Fondo de Cohesión Territorial del año 2025, con el fin de luchar contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, promoviendo actuaciones que mejoren la atención sanitaria en el medio rural y contribuyan a la sostenibilidad económica de las farmacias rurales.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, en el siguiente sentido:

Uno. Se añade un epígrafe XII al apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden con el siguiente contenido:

«XII. Subvención dirigida al “Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid”. Concesión directa destinada al programa de servicios farmacéuticos asistenciales en la farmacia rural en los municipios rurales de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid.

1. Área competencial y sectores a los que se dirige: Esta subvención va dirigida al “Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid” y su destino es el programa de servicios farmacéuticos asistenciales en la farmacia rural en los municipios rurales de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos y efectos perseguidos: luchar contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, promoviendo actuaciones que mejoren la atención sanitaria en el medio rural y contribuyan a la sostenibilidad económica de las farmacias rurales de los municipios de menos de 2.500 habitantes.

3. Plazo de ejecución: años 2025-2027.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 942O subconceptos 49909 “Otras actuaciones” y 79909 “Otras actuaciones” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid desglosados de la siguiente manera:

La fuente de financiación proviene exclusivamente del Fondo de Cohesión Territorial del año 2025.

5. Plan de acción y seguimiento y evaluación: El Plan de acción y el seguimiento y evaluación, se realizarán en los términos previstos en el convenio de colaboración que está previsto celebrar con el “Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid”».

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de octubre de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/16.467/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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