Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251020-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO acumulado de la Orden 4913/2025, de 15 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el marco del procedimiento de concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026.

BDNS 840060

840104

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto acumulado de la Orden 4913/2025, de 15 de octubre, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el marco del procedimiento de concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ), en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

El importe de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar del curso 2025-2026 como consecuencia de la apertura, por parte de la Comunidad de Madrid, de este nuevo plazo de presentación de solicitudes, será el disponible del crédito aprobado en el dispongo primero de la Orden 2170/2025, de 13 de junio.

Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior, según la disponibilidad presupuestaria, mediante nueva orden.

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, los alumnos que determinó el Ayuntamiento de Madrid en virtud del convenio suscrito con la Comunidad de Madrid con fecha 14 de mayo de 2025, podrán recibir una aportación complementaria, por la cuantía que estableció el Ayuntamiento, en el supuesto de resultar beneficiarios en este nuevo plazo de la beca de comedor.

Segundo

Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2024), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo).

Tercero

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en las disposiciones adicionales de las normas reguladoras.

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , o en el resto de lugares previstos en el artículo 12 de las normas reguladoras.

Cuarto

Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la renta correspondiente al ejercicio 2023, según lo establecido en el dispongo tercero de la Orden 2170/2025 de 13 de junio. Las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el dispongo cuarto de la citada orden.

Quinto

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de octubre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/16.880/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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