Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2025

Sección 1.3.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251020-22

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

22
EXTRACTO de la Orden de 6 de octubre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Actuaciones sectoriales.

BDNS: 861859

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).

1. Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2025, las subvenciones para la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 1 de octubre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 236, de 3 de octubre de 2024) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como a la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Financiación.

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión, durante el año 2025, de las subvenciones de esta convocatoria es de 1.166.474,97 euros, centro presupuestario 001, Programa G/494M, “Trabajo” y Subconcepto 48099, “Otras instituciones sin fines de lucro". Proyecto 2025/000003 y Fondo: 2025/00001.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la publicación de la presente convocatoria, y se realizará mediante concurrencia competitiva.

4. Periodo subvencionable.

El período subvencionable abarcará, desde la fecha en la que se publique la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2026.

5. Destinataria de las acciones.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea de menos de 50 trabajadores en el momento de su participación en la acción.

6. Beneficiarios de las subvenciones, requisitos y obligaciones.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención para acciones sectoriales las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas, para la consecución de cualquiera de sus fines, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades y organizaciones beneficiarias deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, aquellos que no cumplan los términos dispuestos en el apartado 3 bis del citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

4. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones garantizando la gratuidad para los participantes.

b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IRSST, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, e Intervención General de la Comunidad de Madrid, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al IRSST la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar y proporcionar al IRSST y demás órganos de control, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, exigidos estas disposiciones generales o en la convocatoria correspondiente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la aportación del citado Plan, en los términos establecidos en la presente orden.

k) Elaborar los materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en cualquier formato o soporte, incluido el material gráfico y promocional, respetando el preceptivo uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa de la Comunidad de Madrid siguiendo las indicaciones del “Manual de identidad corporativa de la Comunidad de Madrid”.

En todos los proyectos y actividades objeto de subvención, conforme a la presente convocatoria, se dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación realizada.

l) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en la presente convocatoria y en sus correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.

7. Actividades y proyectos subvencionables. Ámbito y objeto de las subvenciones.

Las actividades objeto de las subvenciones deberán realizarse en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en la EESST 2023-2027, son las recogidas dentro de los Objetivos estratégicos en la misma, que se reflejan a continuación:

a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.

b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.

c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.

d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.

Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, pero sí a mejorarlas o a renovarlas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, en relación con el artículo 2 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, las acciones subvencionables son las siguientes:

1) Proyectos de información y promoción del cumplimiento de la normativa (apartados a) y d) del artículo 8.1 de las bases reguladoras).

Estarán dirigidos a la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios, así como, al fomento del conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados al efecto.

Para ello, se podrán emplear:

— Jornadas, seminarios, encuentros y otras actuaciones informativas o de divulgación similares.

— Documentación de tipo informativo o divulgativo, según la necesidad, que podrán clasificarse en:

• Libros y manuales: Documentos de carácter predominantemente técnico o especializado, de 49 páginas o más.

• Publicaciones periódicas: Se entenderá por tales los documentos de aparición regular cuyos volúmenes o números se suceden en orden numérico o cronológico, bajo un título común, y con independencia del formato o extensión.

• Dípticos, trípticos y cuadrípticos: Se entenderá por tales una lámina de papel, cartulina o similar, que se dobla en dos, tres o cuatro partes respectivamente, y que constituyen un medio para comunicar ideas sencillas sobre aspectos relacionados con la prevención.

• Folletos: Documento divulgativo de entre 5 y 48 páginas.

• Carteles: Soporte de información de cara única que incluye un mensaje visual (textos, imágenes y todo tipo de recursos gráficos) y sirva de anuncio para difundir una información.

— Vídeos.

2) Acciones de asistencia técnica (letra b del artículo 8.1 de las bases reguladoras).

Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Consistirán en un asesoramiento preventivo específico, que incluye tanto el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, como los trabajos de gabinete necesarios previos y posteriores para principalmente asesorar sobre una materia preventiva particular de manera eficaz.

Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

8. Cuantía de las subvenciones y anticipos.

Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, dentro de cada uno de los dos tipos, sectoriales e intersectoriales, y, llegado el caso, según los sucesivos repartos que se describen a continuación, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y se adjudicarán hasta el límite fijado en la presente convocatoria, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía máxima subvencionable para las acciones sectoriales será:

— Para solicitudes presentadas en los CNAEs prioritarios, la fijada en la presente convocatoria para el sector de actividad en el que se enmarque cada proyecto presentado.

— Para solicitudes presentadas en los CNAEs no prioritarios, la correspondiente al importe final que resulte tras el último reparto de acuerdo con lo recogido en la presente convocatoria.

Dichas cuantías máximas estarán supeditadas al crédito establecido en la presente convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, el 25% del presupuesto destinado por el IRSST a la subvención de las acciones previstas en el resuelvo 6 se destinará a acciones sectoriales, hasta un importe de 291.618,74 euros.

2. Anticipo.

Se podrá solicitar hasta un 50 por ciento del importe concedido, sin necesidad de constituir garantías, salvo si dentro de los dos años anteriores el beneficiario ha sido objeto de una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme, dentro los diez días siguientes a la fecha de la comunicación al IRSST por parte de la entidad beneficiaria de la aceptación de la subvención concedida.

9. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 1 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras.

10. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas para las acciones de una determinada convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya que en caso de superarse el coste total de la actividad podrá dar lugar a la minoración de la cantidad percibida. Para ello el beneficiario aportará la correspondiente resolución de concesión.

11. Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 de las bases reguladoras, cada entidad podrá presentar una solicitud por cada sector en el que vaya a realizar actuaciones. Una misma solicitud no podrá incluir actuaciones en sectores diferentes. Se considerarán como tales sectores los diferenciados por el código CNAE a dos dígitos, según lo establecido en el artículo 16.2.b) de las bases reguladoras.

Se cumplimentará en el formulario habilitado en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ . Deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y se acompañará de la documentación especificada en la correspondiente convocatoria.

La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

Los beneficiarios previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, que puede realizarse a través del portal https://sede.comunidad.madrid/ , para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación de las entidades u organismos en su condición de representante.

Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Asimismo, en el requerimiento citado se indicará que, si no subsana en plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación recogida en el resuelvo 11 de la orden de convocatoria.

Los contenidos técnicos de todos los materiales que se utilizarán en las actuaciones del proyecto deberán ser revisados y aprobados por personal técnico del IRSST antes de dicha utilización.

12. Análisis de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el IRSST podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el resuelvo 12 de la convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos, requiriéndose un mínimo de 30 puntos para ser propuesto como beneficiario.

13. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Secretaría General del IRSST o persona en quien delegue, e integrada por cinco técnicos designados entre el personal del IRSST, uno de los cuales actuará como secretario. El/la presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate.

14. Instrucción del procedimiento de evaluación y resolución.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la competencia para resolver corresponde al Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de la facultad de delegación en el titular de la Gerencia del Instituto.

El IRSST, como órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 14 de la convocatoria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

15. Seguimiento y control.

El IRSST nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio en esta última deberá ser comunicado de inmediato al IRSST.

El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida. La entidad beneficiaria comunicará las actuaciones a realizar con antelación suficiente para facilitar estas actuaciones de comprobación.

16. Modificación de las acciones.

La modificación de las acciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.3 de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

17. Justificación de las subvenciones.

La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en las bases reguladoras, en especial en el artículo 20 de las mismas, con las particularidades que se recogen en el resuelvo 17 de la convocatoria sobre los requisitos concretos para cada una de las actuaciones subvencionables.

Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso a nombre del beneficiario de la ayuda.

La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del período de ejecución de la acción.

Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate.

El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias.

18. Subcontratación.

El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 por ciento del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito el contratista seleccionado, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras.

19. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el resuelvo 19 de la orden de la convocatoria.

20. Evaluación de la convocatoria y acciones realizadas.

La entidad beneficiaria deberá incluir la información necesaria en todas sus actuaciones, según lo que sea aplicable a cada tipología, de forma que le permita elaborar un informe de indicadores de las actividades realizadas, que será entregado como parte de la documentación justificativa.

Dichos indicadores se describen en el resuelvo 20 de la orden de convocatoria.

21. Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de octubre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/16.568/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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