Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251015-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 3 de octubre de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan ayudas económicas a entidades deportivas para la promoción del deporte de base en Alcalá de Henares (Línea 1) y a entidades deportivas y deportistas de Alcalá de Henares por la participación en competiciones oficiales (Línea 2). Edición 2025.

Número de BDNS 861256

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Línea 1 (promoción del deporte de base): cualquier entidad deportiva, agrupación deportiva asociada para la práctica de actividades físico-deportivas o sección de acción deportiva que desarrolle actividades deportivas y tenga domicilio social en Alcalá de Henares.

Línea 2 (participación en competiciones oficiales): cualquier entidad deportiva inscrita en una federación deportiva reconocida y oficial, así como cualquier deportista individual que no pertenezca a ninguna entidad deportiva de Alcalá de Henares y cuente con licencia federativa en cualquier modalidad deportiva oficial. En ambas líneas deben cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 6 de las presentes bases.

Segundo. Finalidad.—Línea 1: promoción del deporte de base en Alcalá de Henares desde el 1 de agosto del 2024 al 31 de agosto del 2025.

Línea 2: ayudas económicas a entidades deportivas y deportistas individuales de Alcalá de Henares desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.

Ambas ayudas pretenden impulsar el desarrollo y fomento de actividades deportivas al más alto nivel por parte de las entidades deportivas y deportistas individuales, a través de la promoción y la participación en las actividades deportivas. La actividad física y el deporte sirven de base fundamental a la formación y desarrollo integral de la personalidad y el aumento de los índices de bienestar general de la población. Por eso, las actividades deportivas se consideran actividades de utilidad pública. Según la categoría del evento, se subvencionará la participación en:

— Nivel autonómico: campeonatos de Madrid y fases finales de liga regular.

— Nivel nacional: fases previas de campeonato de España, campeonatos de España y fases de ascenso a ligas superiores de categoría nacional.

— Nivel internacional: clasificatorios para campeonato de Europa, campeonato de Europa, clasificatorios para mundiales, mundiales y juegos olímpicos.

En ningún caso será objeto de esta subvención la participación en partidos amistosos ni encuentros de liga regular.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de octubre de 2025, publicadas en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares http://www.ayto-alcaladehenares.es, en el área de deportes, apartado subvenciones o en la web “Alcalá es Deportes”.

Cuarto. Importe.—Línea 1, promoción del deporte de base: 82.000 euros. El porcentaje máximo subvencionable será del 80 % de la cantidad justificada, siempre y cuando no exceda de la cantidad de 5.000,00 euros.

Línea 2, participación en competiciones oficiales: 30.000 euros. El porcentaje máximo subvencionable será del 80 % de la cantidad justificada, siempre y cuando no exceda de la cantidad de 2.500,00 euros.

Las valoraciones de las solicitudes se harán siguiendo los criterios establecidos en el punto 12 de las bases.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente al registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de las presentes bases los solicitantes dispondrán de 10 días hábiles para dirigir las solicitudes a la Unidad Orgánica de la Concejalía de Deportes, haciendo constar el número de expediente TAO de la subvención que solicita (Línea 1, Línea 2, o ambas).

Sexto. Otros datos.—Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones entregadas por otras Administraciones Públicas para el mismo fin u objeto. En ningún supuesto, el importe de las subvenciones obtenidas (tanto de manera aislada como de manera conjunta con otras subvenciones) superará el coste de la actividad subvencionada. En dicho caso, la subvención otorgada será reducida hasta el coste total de la actividad deportiva.

Tienen la consideración de gastos subvencionables, los gastos asumidos y realizados entre los días 1 de agosto de 2024 y el 31 de agosto de 2025 ambos inclusive para las ayudas de promoción del deporte y del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025 ambos inclusive para las ayudas de participación en competiciones oficiales, dichos gastos subvencionables están especificados en el apartado 11 de las bases reguladoras.

Las solicitudes y toda la documentación indicada que debe adjuntarse, se aportará en la Concejalía de Deportes, donde una vez revisada y comprobando que está completa, se expedirá un certificado de entrega, para su entrada en el Registro del Ayuntamiento, la subvención sólo se entenderá solicitada con la entrada de dicho certificado en el registro.

Se podrán presentar, con el modelo de solicitud y anexos incorporados a las bases, a través de los siguientes medios:

— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el ámbito Deportes, de manera obligatoria las entidades deportivas y aquellos deportistas individuales que dispongan de certificado digital que así lo deseen: https://sede.ayto-alcaladehenares.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=...

— A través del Registro General del Ayuntamiento o de las oficinas de registro de las Juntas de Distrito, los deportistas individuales que no dispongan de certificado digital.

En la instancia genérica de la solicitud, se hará referencia expresa al expediente administrativo correspondiente a esta subvención: Expte. TAO 29188/2025.

En ambas líneas, una vez determinada la puntuación que corresponde a cada solicitante siguiendo el procedimiento del punto 8 de las presentes bases, el importe de la subvención será el equivalente a 10 euros por cada punto, salvo que la suma del total supere el total del crédito disponible, en cuyo caso se multiplicarán por un coeficiente corrector que ajuste proporcionalmente a la baja, de manera que el importe global final no supere dicho crédito

Alcalá de Henares, a 8 de octubre de 2025.—La concejala-delegada de Deportes, Dolores López Bautista.

(03/16.308/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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