Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251015-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

2
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan bolsas de selección de personal interino para los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en el apartado 2 del artículo 472 que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos de los Cuerpos de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

Al amparo de la citada Ley, y en el marco de los Reales Decretos de traspasos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, la Comunidad de Madrid ha ido regulando y convocando las bolsas de funcionarios interinos para proveer los puestos que, por las citadas razones de necesidad y urgencia, que surgen en los centros de destino de la Administración de Justicia regional, y no pueden ser atendidos por funcionarios de carrera.

El Decreto 73/2025, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, sobre el sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid ha establecido los requisitos generales de acceso a las Bolsas de selección del personal interino además del procedimiento de nombramiento y cese del mismo, tanto para los cuerpos generales, como para el especial de Médicos Forenses. El artículo 7 de la citada norma señala que la convocatoria para constitución de cada una de las bolsas de selección de personal interino se efectuará mediante resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la administración de Justicia.

En función de lo expuesto y en relación con las competencias otorgadas por el artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local resuelvo y previa negociación con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial,

RESUELVO

Primero

Objeto y régimen de la convocatoria

Se procede a convocar Bolsas de selección de personal interino para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

El proceso de convocatoria deber de regirse por las disposiciones del Decreto 73/2025, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno sobre el sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid

Segundo

Requisitos de acceso a las Bolsas

1. Son requisitos generales de acceso a todas las Bolsas:

a) Ser español, tener cumplidos dieciséis años de edad, y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa. En el caso del Cuerpo de Auxilio Judicial, la edad mínima será de dieciocho años, al amparo de lo establecido en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; atendiendo a las funciones atribuidas a este cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad.

b) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

d) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad en la Administración de Justicia, de conformidad con las previsiones del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, ni para el ejercicio de cualquier cargo en la función pública según lo recogido en la legislación general aplicable a los empleados públicos.

e) No haber sido sancionado por falta disciplinaria muy grave, o no haber superado el período de prácticas en dos ocasiones los últimos tres años, para todos los supuestos.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo al que aspiran.

2. Los requisitos generales mencionados deben poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas y mantenerse hasta el nombramiento en el puesto de trabajo.

Tercero

Méritos a valorar

1. Los méritos a valorar, de conformidad con las previsiones del artículo 6 del Decreto 73/2025, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno sobre el sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid serán los siguientes:

a) Por cada ejercicio superado en los procesos selectivos de turno libre, excluidos los extraordinarios de estabilización, convocados desde el año 2019: 10 puntos por examen superado hasta un máximo de 40.

b) Por experiencia de al menos tres meses en órganos y servicios jurisdiccionales según el siguiente baremo:

— De 15 a 20 años de experiencia: 20 puntos.

— De 10 a 14 años de experiencia: 15 puntos.

— De 5 a 9 años de experiencia: 10 puntos.

— De tres meses a 4 años de experiencia: 5 puntos.

Solo se tendrán en cuenta los servicios prestados en cada uno de los cuerpos a los que se presente la solicitud de inclusión en Bolsa.

c) Por estar en posesión del título de graduado o licenciado en Derecho: 10 puntos.

d) Por haber obtenido al menos el 30 por 100 de la puntuación máxima posible en el proceso selectivo convocado por Orden PJC/64/2024 de 25 de enero: 5 puntos.

e) Por estar en posesión del título de graduado o diplomado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o equivalente o del título de graduado o diplomado en Criminología: 3 puntos.

f) Por acreditar cursos de formación jurisdiccional de 50 horas o más horas: 2 puntos por cada curso, hasta un máximo de 8.

2. Los méritos señalados estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia. El modelo de solicitud permitirá a los candidatos una auto baremación en función de las puntuaciones señaladas en el apartado anterior.

Cuarto

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso realizarán telemáticamente, complementando el modelo normalizado de “Solicitud de inclusión en Bolsa de Selección de Personal Interino al servicio de la Administración de Justicia”, al que se accederá desde la web “ https://tramita.comunidad.madrid ”. Las solicitudes y documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

2. Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, en el supuesto de no autorizar su consulta.

b) Documentación académica. La dirección general competente podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, salvo en aquellos casos en que el aspirante haya indicado expresamente que no autoriza la verificación en la solicitud de participación.

c) Servicios prestados: se aportarán certificados de servicios prestados en ámbitos territoriales distintos a la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid; los servicios prestados en esta última serán comprobados de oficio en función de los datos consignados en la solicitud.

d) Fotocopia de la documentación acreditativa de los cursos de formación incluidos en la auto baremación.

4. La solicitud incluirá una declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la misma, así como de los méritos alegados para la valoración final. En caso de comprobación de la falsedad de los mismos aparte de la exclusión de las Bolsas, se podrán adoptar las medidas legales pertinentes.

Quinto

Aprobación de listas y orden de las mismas

1. Recibidas las solicitudes, las mismas serán valoradas por una comisión de valoración, constituida por resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos de Administración de Justicia.

2. Una vez analizadas las solicitudes la comisión aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se colgarán en la página web de la Comunidad de Madrid abriéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

3. Finalizada la comprobación de estas últimas, la comisión elevará propuesta para que el órgano competente apruebe por resolución las listas definitivas.

4. Las bolsas se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de los méritos acreditados. En caso de empate primará la letra del primer apellido, comenzando por la letra correspondiente al resultado del sorteo anual vigente en la fecha en que aprueben las listas definitivas, referido en el artículo 17.14 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y siguiendo a partir de dicha letra un orden alfabético.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Victimas, o ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de octubre de 2025.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Alejandra Alonso Bernal.

(03/16.655/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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