Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2025

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251014-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
El Escorial. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2025, acordó la “Aprobación de la encomienda de gestión para la prestación de servicios en materia de urbanismo entre el ayuntamiento de Moralzarzal y el ayuntamiento de El Escorial” y firmado por ambas partes con fecha 2 de octubre de 2025, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a su publicación para general conocimiento.

«CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO

REUNIDOS

De una parte, Antonio Vicente Rubio, alcalde del Ayuntamiento de El Escorial.

De otra parte, José María Moreno Martín, alcalde del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud

EXPONEN

Primero. El ejercicio de las competencias que, en materia de urbanismo, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales, se emitan Informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo. El Ayuntamiento de El Escorial no dispone, a día de hoy, en su plantilla, de los medios técnicos personales suficientes. La situación de excedencia de los dos arquitectos titulares imposibilita la normal emisión de informes y el desarrollo de las funciones propias atribuidas a estos puestos. Se interesa por ello hasta la cobertura de estas plazas la posibilidad de encomendar estas tareas mediante la figura de la encomienda de gestión en materia urbanística al Ayuntamiento de Moralzarzal.

Tercero. El Ayuntamiento de Moralzarzal y el Ayuntamiento de El Escorial consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma temporal y en virtud del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través de los servicios técnicos municipales de arquitectura del Ayuntamiento de Moralzarzal, se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de El Escorial.

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del convenio.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de El Escorial al Ayuntamiento de Moralzarzal la realización, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo de este, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de El Escorial.

Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de El Escorial pueda contar con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones en materia de arquitectura.

Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Moralzarzal y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que, desde el punto de vista urbanístico, se consideren pertinentes; no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de El Escorial, de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de Moralzarzal.

El Ayuntamiento de El Escorial será el responsable de la adopción de las medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.

El personal designado por el Ayuntamiento de Moralzarzal para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de El Escorial se llevará a cabo como personal del Ayuntamiento de Moralzarzal y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la fecha correspondiente. En ningún caso, el personal del Ayuntamiento de Moralzarzal tendrá la consideración de personal del Ayuntamiento de El Escorial.

El Ayuntamiento de El Escorial se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de Moralzarzal no superen una dedicación de los técnicos municipales de Moralzarzal superior al 27 % de su jornada semanal.

En los primeros 4 meses se considera que esa dedicación será superior del 40 %, debido a la necesidad de atender el retraso que ese ha generado en el Ayuntamiento de El Escorial dadas las circunstancias concurrentes en su plantilla.

Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de Moralzarzal por esta encomienda será de 1.473,83 euros con carácter habitual. Los 4 primeros meses será de 2.183,45 euros de acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda de este convenio.

El Ayuntamiento de El Escorial abonará al Ayuntamiento de Moralzarzal este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de 6 meses prorrogables por otros 6 meses, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad sin perjuicio de su ratificación posterior por el pleno.

Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el motivo para el que fue suscrito.

Quinto. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de El Escorial y del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Séptimo. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a cargo del Ayuntamiento de El Escorial como encomendante».

En El Escorial, a 3 de octubre de 2025.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Carlos Iglesias Pizarro.

(03/16.057/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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