Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251014-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OTROS ANUNCIOS

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Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración

Firma convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Coslada y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO MUNICIPAL DE COSLADA

En Coslada (Madrid), a 3 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte D. Ángel Viveros Gutiérrez, alcalde-presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Coslada (Madrid), en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por Dña. Isabel Mónica Ayuso García Secretaria General de este Ayuntamiento.

Por otra parte D. Francisco Javier Corpa Rubio, alcalde-presidente del Ilmo. Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid), en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por D. Antonio Lizán González, secretario general del citado Ayuntamiento.

Reconociendo ambas partes tener plena capacidad para suscribir el preste convenio,

MANIFIESTAN

Que es deseo de ambos Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, colaborar en el desarrollo de la Salud Pública, así como optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos existentes.

Para ello las partes firmantes se comprometen a articular los mecanismos que permitan obtener un beneficio mutuo en las actividades que se desarrollen, por lo que de acuerdo con las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

1. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es facilitar el uso del Laboratorio Municipal de Coslada por parte del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, de cara a establecer un adecuado control de calidad sanitaria del agua de las piscinas municipales, mejorando de esa forma tanto el nivel de la oferta pública de actividades de ocio y deporte por un lado como el aprovechamiento de los recursos municipales de Salud Pública.

2. Obligaciones

La dirección, programación y desarrollo específico de las actividades derivadas del presente convenio se llevará a cabo de forma coordinada entre los responsables técnicos del Laboratorio Municipal de Coslada y del Área de Deportes de San Fernando de Henares.

El personal que trabaje en cualquiera de los Servicios Públicos que participan en el desarrollo del presente convenio conservará su relación laboral con el Organismo o Entidad del que dependa sin que se establezca ninguna modificación en su dependencia jurídico laboral.

3. Compromisos del Ayuntamiento de Coslada

3.1. El Ayuntamiento de Coslada se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Analizar un mínimo de 28 y un máximo de 36 muestras de agua de piscina, realizando en cada una de ellas los correspondientes ensayos físico-químicos y microbiológicos y los parámetros necesarios del agua de llenado, de igual forma que se realizan para el resto de piscinas del Distrito.

b) Facilitar periódicamente los recipientes adecuados de toma de muestras para análisis físico-químico, microbiológico y de agua de llenado, que se entregarán limpios y esterilizados en el propio Laboratorio.

c) Remitir con la mayor rapidez posible un informe provisional vía email con los valores de todos los parámetros físico-químicos analizados el día de recepción de las muestras, o como máximo a las 24 horas de dicha recepción.

d) Remitir un informe escrito de cada muestra con todos los parámetros físico-químicos y microbiológicos analizados, señalando si la muestra cumple o no con la legislación vigente y en caso de incumplimiento, especificando qué parámetros son incorrectos.

e) Garantizar la confidencialidad de los análisis efectuados, que no podrán ser remitidos a terceros sin autorización escrita del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. A efectos estadísticos, figurarán en las memorias del Laboratorio Municipal como número total de análisis realizados, sin indicación alguna de los resultados obtenidos.

f) Elaborar un calendario anual de referencia para la realización de los análisis con una periodicidad que atienda a las necesidades determinadas por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y a las particularidades del calendario de fiestas.

g) Asesorar técnicamente al Ayuntamiento de San Fernando de Henares en cuanto a las características sanitarias del agua analizada y a la interpretación de los análisis.

3.2. La aportación económica del Ayuntamiento de Coslada a este convenio de convenio, se concreta, según las necesidades de cada momento, en la disponibilidad del Laboratorio Municipal y su personal técnico y administrativo, así como en el empleo de reactivos y materiales fungibles de laboratorio para realizar las tareas anteriormente consignadas.

4. Compromisos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares

4.1. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Recoger las muestras ordinarias de agua de piscina y agua de llenado siguiendo las instrucciones y recomendaciones del Laboratorio Municipal, empleando para ello los envases facilitados al efecto.

b) Transportar las muestras desde la instalación al Laboratorio lo antes posible y en todo caso inmediatamente después de su recogida y en condiciones adecuadas de refrigeración.

c) Notificar al laboratorio cualquier propuesta de modificación del calendario de referencia, así como las incidencias que impidan la realización de los análisis en las fechas previstas: cierre de las instalaciones, vaciado del vaso, imposibilidad de transportes, etc.

d) La aportación económica del Ayuntamiento de San Fernando de Henares a este convenio de convenio es de 3.808,00 euros (tres mil ochocientos ocho euros). La citada aportación económica podrá ser revisada anualmente de conformidad con las ordenanzas fiscales pertinentes que estén en vigor por parte del Ayuntamiento de Coslada, en caso que fueran modificadas por este.

5. Forma de pago

La dotación económica que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares tiene que aportar, se llevará a cabo mediante la tramitación contable oportuna.

Esta contraprestación económica se realizará mediante pagos parciales semestrales, de dos liquidaciones, una a fecha 30 de julio del año en vigor del convenio y la otra a fecha 30 de diciembre del año en vigor del convenio, siendo el importe a pagar, la mitad de la aportación económica establecida en el punto 4.2 de este convenio y sus posibles revisiones. Dichas liquidaciones se notificarán al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a los efectos de que se pueda efectuar dichos pagos.

6. Duración

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.

7. Modificación y rescisión

Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser revisados y modificados por mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de su vigencia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar su vigencia previa notificación por escrito a la otra con un mes de antelación, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todas aquellas tareas que estuvieran en marcha en el momento de la citada notificación, regularizándose las aportaciones económicas, en función de las actividades realizadas hasta ese momento.

Así lo acuerdan las personas otorgantes y en ejecución de las facultades de que son titulares suscriben el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.

Coslada, a 3 de octubre de 2025.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/16.068/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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