Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251014-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Aldea del Fresno. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedó elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

“I. Naturaleza y fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

II. Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por la Administración u Órganos Municipales de los siguientes documentos:

a) Expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría a las que se refieren los artículos 3 y 105 del Real Decreto 137/93, de 29 de enero.

b) Expedición de licencia anual para el transporte de escombros y tierras en el término municipal de Madrid.

c) Bastanteo de poderes por la secretaría Municipal.

d) Por cada uno de los informes que se tramiten sobre actuaciones de los servicios de Policía Municipal.

e) Expedición de documento administrativo de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.

f) Expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial: Por expedición de la autorización.

g) Expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial: Por modificación de la autorización inicialmente concedida.

h) Expedición de las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

i) Certificados sobre acuerdos y resoluciones no urbanísticos ni tributarios.

j) Certificaciones de empadronamiento, de convivencia y fe de vida.

k) Volantes de empadronamiento.

l) Derechos de examen de pruebas selectivas.

m) Expedición de licencia de tala de arbolado.

n) Visados, compulsas o cotejos de documentos: De 1 a 10 folios (por hoja).

o) Visados, compulsas o cotejos de documentos: A partir del folio 11 (por hoja).

p) Fotocopias y fax (por hoja).

q) Certificados, Informes y otros documentos de carácter tributario.

r) Otros informes, certificados, inscripciones, censos de animales u otros no incluidos en los anteriores.

s) Copias o trasposición de información a un formato diferente del original referido a la ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia de acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de conformidad con el artículo 22.4 de la misma.

III. Sujeto pasivo

Artículo 3. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten el documento.

IV. Devengo

Artículo 4. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

V. Base imponible y cuota

Artículo 5. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas, en euros:

VI. Exenciones y bonificaciones

Artículo 6. Estarán exentas del pago por la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VII. Normas de gestión

Artículo 7. La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

VIII. Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la presente Ordenanza Fiscal queda derogada la anterior aprobada por Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, en fecha 18 de septiembre de 2014”.

En Aldea del Fresno, a 2 de octubre de 2025.—El alcalde, Alberto Plaza Martín.

(03/16.018/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251014-69