Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2025

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251014-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas para incentivar la sustitución de ventanas, en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de ventanas de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Mediante la Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 18 de diciembre).

En el apartado 4 del artículo 17 de la citada Orden, se establece que la justificación de las actuaciones se realizará a través de la acreditación por módulos, prevista en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas ayudas se conceden en atención a la ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su ejecución, por lo que la solicitud de ayuda tendrá los efectos de solicitud de pago.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 12 de diciembre de 2024 se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la sustitución de ventanas, en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de ventanas de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

En el apartado 1 del artículo 4 de la citada resolución, relativo a las actuaciones y período subvencionables, se establece un plazo comprendido entre el 27 de diciembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 (ambos inclusive) para la justificación de la inversión realizada, mediante la/s fecha/s de factura/s y justificante/s de pago. Se recoge igualmente, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, la previsión de que dicho plazo de justificación pueda ser prorrogado y su publicitación a través de la página web de la Fundación de la Energía de acuerdo con la normativa vigente.

Toda vez que el Plan había agotado su crédito con fecha 23 de abril de 2025, esta Fundación ha generado una lista de espera de solicitudes, para el caso de incrementos en las partidas presupuestarias y con el fin de evitar remanentes de fondos, que se producen en caso de desestimación de solicitudes, a fin de que el plan se ejecute en su totalidad. Las últimas reasignaciones de fondos a los expedientes que se encontraban en lista de espera se han producido en los meses de agosto y septiembre de 2025 por su orden de presentación, y dada la imposibilidad de iniciar y finalizar una actuación de renovación en el término inicialmente consignado en la Resolución de 31 de agosto de 2025, hacen necesario ampliar el plazo de justificación señalado en el artículo 4, apartado 1 de la citada convocatoria.

Esta ampliación del plazo de justificación no perjudica derechos de terceros ni es desfavorable a los intereses legítimos de los interesados.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente de aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que tiene conferidos, según Acuerdo del Patronato de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 5 de diciembre de 2023, elevado a público mediante escritura formalizada ante el notario de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 27 de junio de 2024, y número de protocolo 3.113,

RESUELVE

Primero

Ampliar de oficio, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo de ejecución establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 12 de diciembre de 2024 por la que se convocan ayudas para incentivar la sustitución de ventanas, en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de ventanas de la Comunidad de Madrid para el año 2024, del que disponen los beneficiarios para justificar la realización de las actuaciones requeridas para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.

Segundo

Esta resolución no es susceptible de recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2025.—El Director Gerente, José Pedro Reques Fernández.

(01/15.970/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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