Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251014-29

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4307/2025, de 29 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extinción de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades y centros adscritos de la Comunidad de Madrid.

El artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se regula la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Ministros establecerá por acuerdo, el carácter oficial de los títulos universitarios oficiales y será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, adquiriendo de este modo su plena validez en todo el territorio nacional. Una vez declarado y publicado su carácter oficial, los títulos se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), adquiriendo la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

De acuerdo con el artículo 27.5 de este Real Decreto, desde el momento en que se produzca la publicación oficial, las universidades dispondrán de un plazo máximo de dos cursos académicos para la implantación e inicio de la docencia de un título universitario oficial. En caso de no producirse este inicio, y de conformidad con el artículo 27.6 del mencionado Real Decreto, el título pierde su acreditación inicial, debiendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubica la universidad tramitar la extinción del título e informar al Ministerio competente en materia de universidades, a efectos de su oportuna anotación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En este sentido, se indican en el anexo I, los títulos que se extinguen al haber perdido su acreditación inicial, como consecuencia de no haber iniciado su implantación y docencia en el plazo señalado, de acuerdo con la información facilitada por las universidades correspondientes.

Por otro lado, se relacionan en el anexo II, los títulos universitarios cuya extinción ha sido solicitada por las universidades al dejar de ofertarse, como consecuencia de la implantación del nuevo título que lo sustituye, de una disminución en su demanda que hace inviable su sostenibilidad, de la modificación de su oferta formativa, de su no presentación a renovar la acreditación, o por la disolución del convenio o consorcio entre las universidades españolas y/o extranjeras, en el caso de los títulos organizados conjuntamente para su impartición.

De acuerdo con la Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para la implantación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades de la Comunidad de Madrid, las universidades han presentado sus solicitudes de extinción de enseñanzas debidamente motivadas, adjuntando como documentación el compromiso por el que garantizan la extinción progresiva curso a curso que permita a los alumnos que hubieran iniciado las enseñanzas que se extinguen, su finalización con un aprovechamiento académico normal. Las universidades públicas han aportado, asimismo, los acuerdos de sus órganos de gobierno por los que se aprueba la extinción.

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en las sesiones de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebradas el 22 de mayo de 2024 y el 15 de julio de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de extinción.

En el ejercicio de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17 q) del mencionado Decreto,

DISPONGO

Primero

Autorizar la extinción de los títulos universitarios oficiales que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la pérdida de su acreditación inicial, al no haberse producido la implantación e inicio de su docencia, en el plazo señalado por el artículo 27.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Segundo

1. Autorizar, a solicitud de las universidades correspondientes, la extinción de los títulos universitarios oficiales que se relacionan en el anexo II, correspondientes a planes de estudios que se dejan de ofertar por los motivos que se relacionan.

2. Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de septiembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

























(03/15.941/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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