Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251010-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

CONTRATACIÓN

56
Colmenarejo. Contratación. Mesa contratación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la modificación de la composición de la Mesa de Contratación de la Junta de Gobierno Local, según lo resuelto por el Sr. alcalde en fecha 29 de septiembre de 2025, por resolución número 809/2025, cuyo contenido literal es el siguiente:

«RESOLUCION ALCALDIA

MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Por resolución de Alcaldía número 718/2023, de 23 de junio de 2023, delegué determinadas competencias en la Junta Local de Gobierno, entre otras las relativas en materia de contratación pública que sean competencia de la Alcaldía, y que no se hayan delegado a concejales.

Visto el punto 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que literalmente dice: “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. 1. Corresponden a los alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”.

Visto el punto 7. de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que literalmente y en extracto dice: “7. La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación”.

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2024 de modificación de la composición de la mesa de contratación permanente de la junta de gobierno local.

Por motivos de mejor organización y funcionamiento, esta Alcaldía

RESUELVE

Primero.—Avocar las competencias en la Junta de Gobierno Local, en materia de contratación pública, que sean competencia de la Alcaldía, para este acto concreto.

Segundo.—Modificar el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación de Gobierno Local acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2024, quedando como sigue:

Presidente:

— Titular: D. Fernando Juanas Cerrada (PP).

— Suplente: D.a Elisa de Pedraza Fernández del Pino (PP).

Vocales:

— Titular: D. Andrés Arronte Sainz de los Terreros (PP).

— Suplente D. Ramón Jesús Vázquez Alfonso (Unión y Compromiso Colmenarejo).

— Titular: D. Juan José García Bayón, secretario General del Ayuntamiento.

— Suplente: funcionario que legalmente lo sustituya.

— Titular: Interventor General del Ayuntamiento.

— Suplente: funcionario que legalmente lo sustituya.

— Titular: D.a Ana Mercedes Jiménez Parte, funcionaria de carrera, escala Administración General, subescala Administrativa, grupo C1.

— Suplente: Don Mariano Luis Avis Barquilla, funcionario de carrera, escala Administración General, subescala Administrativa, grupo C1.

Secretario: D.a Lucía González Rodríguez, funcionario de carrera, escala Administración General, subescala Administrativa, grupo C1.

D.a Noelia Robledo Castro, funcionario de carrera, escala Administración General, subescala Administrativa, grupo C1.

Tercero.—Notificar el nombramiento a los designados con el ofrecimiento de los recursos correspondientes.

Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre».

En Colmenarejo, a 30 de septiembre de 2025.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.

(03/15.815/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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