Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251010-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

17
ORDEN 4526/2025, de 23 de septiembre, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 2593/2025, de 15 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Por Orden 2593/2025, de 15 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron los conciertos educativos para el curso 2025/2026 de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma.

Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las unidades o los recursos de apoyo a concertar para determinados centros, en función del número de alumnos finalmente matriculados.

Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de esta Orden, en los que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución.

Segundo

1. Las modificaciones aprobadas por esta Orden tendrán efectos de 1 de septiembre de 2025.

2. Las modificaciones de los conciertos se formalizarán mediante Diligencia firmada por el Director/a de Área Territorial correspondiente y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

3. En relación con las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio, las adendas por las que se formalicen las modificaciones serán firmadas por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el titular de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de septiembre de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.





(03/15.652/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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