Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251010-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

16
ORDEN 4490/2025, de 25 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la segunda fase del traslado de las instalaciones de CUNEF Universidad a la calle Almansa, número 101, de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 97.3, que la creación, modificación y supresión de las estructuras en las que se organizan las universidades privadas, se efectuarán a propuesta de la universidad, en los términos previstos en su artículo 41.1, en el cual se establece que la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. Esta última referencia hay que entenderla referida al órgano al que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas declaren competente a estos efectos.

En este sentido, CUNEF Universidad, reconocida como Universidad privada mediante la Ley 6/2019, de 27 de marzo, solicita autorización para efectuar la segunda fase del traslado de las instalaciones de la Universidad a la calle Almansa número 101, de Madrid, habiéndose autorizado la primera fase mediante Orden 542/2023, de 23 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades. Este traslado tendría efectos a partir del curso académico 2025/2026 y supondría que la totalidad de las titulaciones actualmente impartidas por CUNEF Universidad lo serían ya en la nueva sede de la calle Almansa 101.

El motivo expuesto por la Universidad, tal como se indicó en la primera fase del traslado, es el mantenimiento de la coherencia entre el número de edificios y superficie disponible, con el número de estudiantes y titulaciones previstas, debiendo reunirse, en cualquier caso, las condiciones adecuadas y funcionales para la impartición de las titulaciones oficiales que conforman la oferta educativa de la universidad.

La decisión de la segunda fase del traslado fue acordada por el Consejo de Administración de la Universidad en su sesión celebrada el 20 de noviembre de 2024, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, letras i) y j) de sus normas de organización y funcionamiento aprobadas por Decreto 61/2021, de 21 de abril.

Por otro lado, la Dirección General de Infraestructuras y Servicios ha emitido con fecha de 20 de febrero de 2025 informe favorable respecto de la adecuación de las infraestructuras propuestas a los mínimos exigidos por el artículo 8 y el Anexo II del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Finalmente, la propuesta también ha sido informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 15 de julio de 2025.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a propuesta de la Dirección General de Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización de la segunda fase del traslado de las instalaciones de CUNEF Universidad a la sede ubicada en la calle Almansa 101, de Madrid

Acordar, a solicitud de CUNEF Universidad, la segunda fase del traslado de sus instalaciones a la calle Almansa, número 101, de Madrid (C.P. 28040), a partir del curso académico 2025/2026.

Segundo

Centros y titulaciones que se impartirán en las instalaciones

Las titulaciones que serán objeto de traslado en esta segunda fase son las siguientes:

Tercero

Modificación de las memorias de verificación

La Universidad deberá presentar ante el órgano de evaluación externo la solicitud de modificación de las memorias de verificación de las titulaciones afectadas por el traslado del lugar de impartición, debiendo seguir para ello el procedimiento previsto en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Cuarto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 25 de septiembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/15.644/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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