Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251010-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 4173/2025, de 18 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del Centro de Educación Superior “Alma Mater” adscrito a la Universidad Católica San Antonio de Murcia para el curso académico 2025/2026 y la implantación del Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

El Centro de Educación Superior “Alma Mater” se adscribió a la Universidad Católica San Antonio de Murcia mediante Orden 3318/2024, de 22 de julio, del consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

El inicio de actividades de una universidad o de un centro universitario queda definido en el marco normativo como un procedimiento independiente del de creación, reconocimiento o autorización, y consiste en la comprobación por parte de la Administración competente del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase inicial, es decir, cuando el centro adscrito fue autorizado o la universidad reconocida.

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en esta fase del procedimiento se puede proceder también a la autorización de la implantación de las titulaciones de los planes de estudio que cuenten con los informes favorables de la agencia evaluadora correspondiente y dispongan de la resolución favorable de verificación o modificación por parte del Consejo de Universidades.

El procedimiento de inicio de actividades se define en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, refiriéndolo exclusivamente al caso de las universidades y difiriendo su regulación a un posterior desarrollo reglamentario indicándose que: “corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad otorgar la autorización para el inicio de sus actividades una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, así como la supervisión y control periódico de su cumplimiento. El incumplimiento grave de las condiciones y requisitos de la autorización será causa de su revocación, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, desarrolla con mayor detalle, en su artículo 11, el proceso de inicio de actividades, reiterando la competencia de la Administración autonómica en la cual radican las instalaciones de la universidad o centro universitario que se pondrá en funcionamiento, salvo en los casos de autorización de una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio competente en materia de universidades. En dicho artículo se reitera que la autorización podrá ser concedida, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que para su creación o reconocimiento se establecen en la normativa vigente y en su ley de creación. En cualquier caso, la Administración autonómica deberá informar de esta autorización de inicio de las actividades al Ministerio competente en materia de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria.

En el dispongo segundo, apartado primero, de la Orden 3318/2024, de 22 de julio se establece que la autorización del inicio de actividades del Centro de Educación Superior “Alma Mater” deberá ser solicitada por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, contando para ello con un plazo de dos años desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 12 de junio de 2025, la Universidad Católica San Antonio de Murcia ha solicitado el inicio de actividades del Centro de Educación Superior “Alma Mater”, para el curso académico 2025/2026.

El centro iniciará su actividad docente con la implantación del Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, enseñanza que cuenta con el informe de modificación favorable de ANECA, agencia evaluadora competente en la evaluación de estas enseñanzas, emitido en fecha 27 de febrero de 2025 y con la resolución favorable de modificación del Consejo de Universidades, emitida el 7 de abril de 2025, conforme con el procedimiento establecido en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. El resto de enseñanzas que conforman la oferta docente del centro (Grado en Enfermería, Grado en Fisioterapia, Grado en Psicología y Grado en Nutrición Humana y Dietética), de acuerdo con el convenio de adscripción celebrado entre la universidad y el centro se irán implantando cuando se obtengan las preceptivas resoluciones favorables de modificación de los planes de estudio del Consejo de Universidades.

De acuerdo con el apartado segundo del dispongo segundo de la Orden 3318/2024, de 22 de julio, para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencia en materia de universidades ha llevado a cabo la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase de autorización, especialmente en aquellas cuestiones estratégicas señaladas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son: el personal docente e investigador, infraestructuras y dotaciones, plan de desarrollo de la programación universitaria y, en su caso, la programación plurianual de la actividad investigadora. Asimismo, de acuerdo con el dispongo tercero de esta orden, se ha acreditado la finalización de las obras del edificio en el que se instalará el centro.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la propuesta de inicio de actividades del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 15 de julio de 2025.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización del inicio de actividades del centro y de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales

1. Autorizar el inicio de actividades del Centro de Educación Superior “Alma Mater”, con efectos del curso 2025/2026.

2. Autorizar la implantación del Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, conducente a la obtención del título oficial con validez en todo el territorio nacional.

3. La implantación del resto de enseñanzas que constaban en el dispongo primero de la Orden 3318/2024, de 22 de julio, requerirá la obtención de la resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los planes de estudios correspondientes, y la autorización de su implantación por parte de la Comunidad de Madrid.

4. La implantación de cualquier otra enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Seguimiento y control del centro

1. El Centro de Educación Superior “Alma Mater” implantará la enseñanza que se autoriza en esta orden, y el resto de titulaciones que posteriormente se autoricen, con los recursos humanos y materiales adecuados para su impartición, debiendo ser acorde la oferta de plazas a dichos recursos, y a lo que se constate en las memorias presentadas para la modificación de los planes de estudio correspondientes.

2. Esta autorización para el inicio de actividades se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para su funcionamiento. En este sentido, se ha acreditado la finalización de las obras del edificio en el que se instalará el centro, en la Avenida de la Constitución, número 190 de Torrejón de Ardoz (Madrid). Una vez otorgada por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la licencia de inicio de actividad, modalidad licencia de apertura de actividad calificada, se deberá presentar ante la dirección general con competencia en materia de universidades.

3. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Tercero

Profesores del centro

La propuesta de dotación de profesores del centro realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

No obstante, la dirección general competente en materia de universidades, una vez concluido el primer curso, llevará a cabo un seguimiento en el que se efectuará la comprobación anual del cumplimiento de las ratios exigidas en la normativa más arriba citada.

Cuarto

Publicidad del centro y de las enseñanzas

La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es «Centro de Educación Superior “Alma Mater”», no pudiendo utilizar otra denominación para referirse a sí mismo.

La enseñanza oficial autorizada por esta orden, o las que con posterioridad se autoricen por esta Administración, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta en el futuro. Respecto de estas últimas, su oferta y publicidad deberá recoger el carácter de estas enseñanzas como no oficiales, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas, la leyenda: “Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.

Quinto

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, los títulos que imparta el centro deberán someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación.

Sexto

Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción, desadscripción o funcionamiento irregular del centro

En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal del centro adscrito, el Centro de Educación Superior “Alma Mater” deberá garantizar a los alumnos matriculados que puedan finalizar los estudios iniciados en las condiciones existentes en el momento de su matriculación.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa respectivamente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente instar.

Madrid, a 18 de septiembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/15.626/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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