Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251003-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 26 de septiembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la corrección de error detectado en la Orden de 15 de septiembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2025.

Apreciado error material en la Orden de 15 de septiembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2025 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, correspondiente al día 17 de septiembre de 2025, resulta necesario proceder a su corrección, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud,

DISPONGO

Corregir el error advertido en la Orden de 15 de septiembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2025, de tal manera que en el artículo 7, donde dice:

“Artículo 7

Gasto financiado/cofinanciado de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o financiado en al menos un 40% por otras administraciones, organismos e instituciones

1. La fecha recogida en el artículo 3.1 para las modificaciones presupuestarias no será de aplicación a los expedientes de generación de crédito relativos a los remanentes de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación y reintegros de beneficiarios de fondos, procedentes del Estado o de la Unión Europea, y los procedentes de aportaciones finalistas de personas físicas o jurídicas. En el caso de que estas modificaciones se refieran al capítulo 1, tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 31 de octubre de 2025.

Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar esta fecha límite o a la Dirección General de Recursos Humanos si el expediente de modificación afecta a gastos de personal.

2. Los expedientes de gasto con cargo a los créditos únicamente del ejercicio corriente, tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General:

a) Hasta el 14 de noviembre de 2025, los que contengan exclusivamente la fase de autorización de gasto.

b) Hasta el 15 de diciembre de 2025, los que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización.

c) Hasta el 26 de diciembre de 2025 los que contengan el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización o disposición.

d) Los compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de subvenciones, hasta el 11 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025 respectivamente.

3. Los expedientes de gasto plurianual tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas correspondientes:

a) Hasta el 14 de noviembre de 2025, los que contengan exclusivamente la fase de autorización de gasto, de conformidad con el procedimiento establecido por el Estado en cada caso.

b) Los que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, podrán tener entrada hasta las fechas previstas en el artículo 5.1 para los expedientes de gasto que contienen la fase de disposición.

c) Las establecidas en el artículo 4 para cada fase del gasto en el supuesto de reajustes que puedan realizarse en los expedientes de subvenciones con procedimiento de concurrencia no competitiva, en los que la Comunidad de Madrid actúa como beneficiaria, de conformidad con el procedimiento establecido por el Estado en cada caso.

4. Los expedientes de tramitación anticipada, se regirán por los mismos plazos generales de la fase de autorización del gasto, siendo el 16 de diciembre de 2025 la fecha límite de entrada de los expedientes de la fase de compromiso, en caso de que se tramite dicha fase en el ejercicio”.

Debe decir:

“Artículo 7

Gasto financiado/cofinanciado de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o financiado en al menos un 40% por otras administraciones, organismos e instituciones

1. La fecha recogida en el artículo 3.1 para las modificaciones presupuestarias no será de aplicación a los expedientes de generación de crédito relativos a los remanentes de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación y reintegros de beneficiarios de fondos, procedentes del Estado o de la Unión Europea, y los procedentes de aportaciones finalistas de personas físicas o jurídicas. En el caso de que estas modificaciones se refieran al capítulo 1, tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 31 de octubre de 2025.

Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar esta fecha límite o a la Dirección General de Recursos Humanos si el expediente de modificación afecta a gastos de personal.

2. Los expedientes de gasto con cargo a los créditos únicamente del ejercicio corriente, tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General:

a) Hasta el 14 de noviembre de 2025, los que contengan exclusivamente la fase de autorización de gasto.

b) Hasta el 15 de diciembre de 2025, los que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización.

c) Hasta el 26 de diciembre de 2025 los que contengan el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización o disposición.

d) Los compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de subvenciones, hasta el 11 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025 respectivamente.

3. Los expedientes de gasto plurianual tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas o en la Intervención General:

a) Hasta el 14 de noviembre de 2025, los que contengan exclusivamente la fase de autorización de gasto, de conformidad con el procedimiento establecido por el Estado en cada caso.

b) Si los expedientes contienen la fase de disposición del gasto, sin acumular la fase de autorización, tendrán como fecha límite de entrada el 15 de diciembre de 2025, excepto si se trata de un expediente de celebración de un convenio o de adjudicación de un contrato, en ese caso, tendrán como fecha límite hasta el 9 de diciembre y el 19 de diciembre de 2025, respectivamente.

c) Los que contengan hasta la fase de disposición del gasto acumulada a la fase de autorización, podrán tener entrada hasta el 17 de octubre de 2025, excepto los que se refieran a los capítulos 1, 3 y 9 del presupuesto de Gastos, que tendrán como fecha límite el 28 de noviembre de 2025.

d) Las establecidas en el apartado 2 de este artículo, para cada fase del gasto en el supuesto de modificación, adecuación y reajuste de anualidades de los contratos y en el supuesto de reajustes que puedan realizarse en los expedientes de subvenciones con procedimiento de concurrencia no competitiva, en los que la Comunidad de Madrid actúa como beneficiaria.

4. Los expedientes de tramitación anticipada, se regirán por los mismos plazos generales de la fase de autorización del gasto, siendo el 16 de diciembre de 2025 la fecha límite de entrada de los expedientes de la fase de compromiso, en caso de que se tramite dicha fase en el ejercicio.

5. Los expedientes que contengan la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, cuando en el ejercicio corriente el gasto sea cero y la ejecución del gasto únicamente se realice en la anualidad siguiente a la adquisición del compromiso podrán tener entrada hasta las fechas previstas en el artículo 5.3 de esta Orden”.

Dado en Madrid, a 26 de septiembre de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/15.532/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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