Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251001-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 3 de julio de 2025, referido a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local.

Se modifica el artículo 13 apartado d) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13, apartado d). Bonificaciones para familias numerosas.

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana destinados a vivienda habitual, a favor de las familias numerosas que ostenten el título oficial expedido por la autoridad competente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se halle empadronados todos los componentes de la unidad familiar de manera ininterrumpida. La bonificación no se aplicará al resto de inmuebles que tenga otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.

2. En función del número de hijos:

— Número hijos 3 el 30 por 100.

— Número hijos 4 el 35 por 100.

— Número hijos 5 el 40 por 100.

— Número hijos 6 o más 50 por 100.

b) La solicitud de esta bonificación se tramitará por una sola vez, debiendo el solicitante aportar el título oficial de familia numerosa vigente, junto con la documentación acreditativa de la titularidad del inmueble y su uso como vivienda habitual, será la que a continuación se detalla:

— Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

— Título Oficial de familia numerosa en vigor.

— Certificado del Padrón Municipal.

— Fotocopia del último recibo de IBI urbana pagado.

— En caso de minusvalía, el dictamen médico emitido por el Órgano Oficial Competente.

c) Una vez concedida, la bonificación se mantendrá de forma automática hasta la fecha de caducidad del título de familia numerosa, sin necesidad de renovaciones anuales. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento la actualización de la documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos. En caso de pérdida de la condición de familia numerosa o caducidad del título, la bonificación cesará automáticamente a partir del ejercicio fiscal siguiente.

d) La concesión de la bonificación no exime del pago de las cuotas devengadas con anterioridad a su concesión, ni de las obligaciones de declaración y pago establecidas en la normativa general del impuesto. No se otorgarán bonificaciones si se tienen deudas tributarias en período ejecutivo con este Ayuntamiento de Ajalvir, por lo que aportará certificado de la Unidad de Recaudación municipal de estar al corriente de todos los impuestos locales.

e) Cualquier variación en las circunstancias que motivaron la concesión de la bonificación deberá ser comunicada por el beneficiario al Ayuntamiento en el plazo de treinta días desde que se produzca, bajo pena de revocación de la bonificación y, en su caso, exigencia de las cantidades indebidamente bonificadas con los correspondientes recargos e intereses de demora”.

f) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 18.o de esta ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.

La presente modificación del artículo 13 apartado d) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ajalvir, a 19 de septiembre de 2025.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/15.028/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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