Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250929-34

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Getafe. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria unificada de premios a la participación en desfiles populares de Carnavales y Fiestas de Getafe 2025.

BDNS (Identif.): 857695

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe ( www.getafe.es )

Objeto de la convocatoria

Se convocan premios mediante régimen de concurrencia competitiva dirigidos a entidades jurídicas sin ánimo de lucro y agrupaciones de personas que hayan participado en los desfiles del Carnaval de Getafe 2025 y del desfile de Carrozas de las Fiestas Locales 2025.

Requisitos de los participantes

Podrán participar en el concurso las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley General de Subvenciones y agrupaciones de personas. Todas las interesadas en participar deben cumplir los siguientes requisitos:

Desfiles de Carnaval:

1. Haberse inscrito en las Bases de participación para los desfiles del Carnaval de Getafe 2025 y del desfile de Carrozas de las Fiestas Locales 2025, aprobada en Junta de Gobierno de 29 de enero y modificadas el 9 de abril de 2025 habiendo hecho efectiva su participación en la modalidad correspondiente y cumplido con todos y cada uno de los requisitos de dichas bases de participación:

1.1. Haber participado con un mínimo de 15 integrantes en el desfile de murgas.

1.2. Haber participado con un mínimo de 15 integrantes en el desfile del entierro de la sardina.

1.3. Haber cumplido con toda la normativa recogida en las bases de participación aprobadas en JGL de fecha 29 de enero de 2025 y modificadas en JGL de fecha 9 de abril de 2025 y en particular a lo estipulado en la cláusula tercera de la convocatoria en lo referente al cumplimiento de los acuerdos adoptados en la asamblea de murgas de carnaval

1.4. Haber atendido en todo momento durante el desarrollo del desfile a las indicaciones organizativas formuladas por el personal municipal.

2. Estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente según su régimen jurídico. En el caso de asociaciones también deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe. En el caso de agrupaciones de personas físicas, deben haber estado formadas por al menos un 50 % de sus miembros empadronados en Getafe actuando una persona mayor de edad empadronada como representante.

3. En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes la entidad (o el representante en el caso de agrupaciones de personas físicas) debe hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

Desfile de Carrozas:

1. Haberse inscrito en las Bases de participación para los desfiles del Carnaval de Getafe 2025 y del desfile de Carrozas de las Fiestas Locales 2025, aprobada en Junta de Gobierno de 29 de enero y modificadas el 9 de abril de 2025, habiendo participado en el desfile de carrozas celebrado el sábado 14 de junio de 2025 y cumplido con todos y cada uno de los requisitos de dichas bases de participación:

1.1. Haber cumplido con toda la normativa recogida en las bases de participación.

1.2. Haber atendido a las indicaciones organizativas.

2. Estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente según su régimen jurídico. En el caso de asociaciones también deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.

3. En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes la entidad debe hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

4. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Presupuesto, modalidades de participación y premios

La presente convocatoria cuenta con una dotación global de noventa y cuatro mil ciento cincuenta euros (94.150 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 338.01.480.00 denominada “Transferencias Corrientes a Familias e Instituciones sin fines de lucro. Festejos Locales”, que se distribuirá de la siguiente forma:

Desfile de Carnaval:

El presupuesto máximo de la presente convocatoria destinado a los Desfiles de Carnaval es de sesenta y cuatro mil ciento cincuenta euros (64.150 euros), repartido de la siguiente forma:

1. Desfile de murgas:

Se premiará por la participación en el desfile de murgas 2025 a las entidades o agrupaciones inscritas a través de la presente convocatoria atendiendo al número de miembros que las componen que deben ser como mínimo 15.

El importe de cada premio se determinará teniendo en cuenta el número de participantes de cada murga premiada procediendo de la siguiente forma:

a) El importe por murga participante será de 400 euros.

b) El importe por integrante de cada murga participante será de 13 euros.

c) Cada murga seleccionada recibirá un premio por participar que será el resultado de multiplicar su número de participantes por 13 euros y añadirle 400 euros por murga.

d) Se establece un premio máximo de 3.200 euros por murga.

2. Desfile del entierro de la sardina:

Se premiará por la participación en el entierro de la sardina 2025 a las entidades o agrupaciones inscritas a través de la presente convocatoria atendiendo al número de miembros que las componen que deben ser como mínimo 15.

El importe máximo por entidad participante será de 150 euros.

Desfile de Carrozas:

El presupuesto máximo de la presente convocatoria destinado al Desfile de Carrozas es de treinta mil euros (30.000 euros). El importe de los premios se establecerá en función de la modalidad de participación, conforme a los objetivos y cuantías que se detallan a continuación:

1. Propuestas artísticas realizadas artesanalmente:

Con el propósito de fomentar y estimular la creación artística y la originalidad en la elaboración de carrozas, se ha dispuesto la asignación de:

— Un premio a la participación, por carroza participante, de dos mil cuatrocientos cincuenta euros (2.450,00 euros) para esta categoría de carrozas.

— Un premio a la carroza artesanal más destacada, destinado a premiar la dedicación y el esfuerzo, así como la creatividad involucrada en el proceso de creación de mil setecientos euros (1.700,00 euros) que se acumulará al premio a la participación.

Se establece un límite máximo de hasta seis (6) premios a la participación en esta categoría, cumpliendo con los requisitos especificados para la participación en esta modalidad.

2. Propuestas artísticas no artesanales:

— Para aquellas carrozas en las que no haya habido intervención artesanal por parte de los miembros de la entidad participante, se ha previsto un premio a la participación de mil setecientos euros (1.700,00 euros) por carroza participante. Este premio busca reconocer la participación en el certamen a pesar de que la carroza no haya sido elaborada mediante técnicas artesanales por los integrantes de la agrupación.

Se dispondrá de un máximo de hasta ocho (8) premios en esta categoría.

Solicitud y plazos

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación para la personas jurídicas, entre las que se encuentran la asociaciones, de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas por lo que la solicitud, que figura como Anexo I y el resto de documentación, deberá presentarse por Registro General de Entrada a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe debiendo contar por tanto la entidad con el correspondiente certificado electrónico. Los anexos podrán obtenerse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y presentados por Registro de Entrada en las formas recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo de presentación de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Getafe, a 17 de septiembre de 2025.—El concejal-delegado de Cultura y Convivencia, Luis José Domínguez Iglesias.

(03/15.077/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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