Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250929-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
ADENDA de 12 de septiembre de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Social District, para la realización de actividades en los hospitales del servicio madrileño de salud que favorezcan la humanización y mejoren la calidad de vida de pacientes y acompañantes a través del programa “músicos por la salud”.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y en los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Asimismo, de conformidad con los artículos 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; y con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. José Guillermo Fernández Giner, en nombre y representación de la Fundación Social District, domiciliada en Valencia (46018), calle Tres Forques, número 35, planta 1.a, puerta 2, y NIF G-99443871, como presidente de su patronato según acuerdo del mismo de 1 de julio de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

En fecha 20 de junio de 2018 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Social District, para la realización de actividades en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud que favorezcan la humanización y mejoren la calidad de vida de pacientes y acompañantes a través del programa “Músicos por la Salud”, que fue prorrogado por dos períodos sucesivos de dos años mediante adendas de 9 de febrero de 2022 y 15 de marzo de 2024, por lo que se encuentra en vigor hasta el 20 de junio de 2026, incluida esta fecha.

Segundo

El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la implantación inicial en los centros hospitalarios Hospital Universitario Príncipe de Asturias, Hospital Universitario “La Paz”, Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y Hospital Universitario “Ramón y Cajal”, y la posibilidad de extenderse a otros centros a lo largo de su vigencia, cuya propuesta se estudiará y acordará, si procede, en la comisión mixta de seguimiento.

Mediante adendas de 15 de marzo y 10 de diciembre de 2024 se amplió la relación de centros del ámbito del convenio, extendiendo su aplicación a los centros hospitalarios Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Hospital Universitario del Henares, Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”, Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, Hospital Universitario “José Germain”, Hospital Universitario “Santa Cristina” y Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”. En la primera de las citadas adendas –de 15 de marzo de 2024–, además, se prorrogó el convenio según se ha expuesto anteriormente.

Tercero

Se considera conveniente para la finalidad de la humanización de la asistencia sanitaria y conforme con el objeto del convenio, y así lo ha acordado la comisión mixta de seguimiento en sesión de fecha 29 de abril de 2025, ampliar nuevamente la aplicación del convenio y extender su implantación al Hospital Universitario “Infanta Cristina”, que no pudo ser incluido en las ampliaciones de 2024, lo que conlleva la modificación de su cláusula primera, relativa al objeto.

Por lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Modificación de la cláusula primera denominada “Objeto”

Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

«Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la mejora de las estancias hospitalarias de pacientes y familiares a través de la implantación del programa “Músicos por la Salud”, mediante las siguientes actividades:

— Microconciertos en directo en salón de actos, aulas hospitalarias, salas de espera y hall dirigidas a pacientes hospitalizados o que acudan a consulta, a sus familiares y profesionales del centro hospitalario.

— Microconciertos en directo Hospital de Día y Hemodiálisis según demanda de estas unidades y situación clínica de los pacientes.

— Microconciertos en pacientes ingresados en plantas o áreas de especial sensibilidad: UCI, Oncología, Psiquiatría, Pediatría y Urgencias.

La fundación colocará en las plantas de oncología de los hospitales que lo soliciten una campana para que los pacientes que lo deseen puedan tocar al finalizar su tratamiento oncológico.

Al inicio de cada microconcierto, los músicos tocarán la campana y mediante una canción especial celebrarán las veces que durante esa semana ha sido utilizada por los pacientes como celebración del final de su tratamiento.

El formato estándar comprende dos microconciertos de unos 20-25 minutos en diversas áreas del hospital con un número de músicos voluntarios entre 2 y 4 personas.

El proyecto se va a implantar en los siguientes hospitales: Hospital Universitario Príncipe de Asturias, Hospital Universitario “La Paz”, Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Hospital Universitario “Ramón y Cajal”, Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Hospital Universitario del Henares, Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”, Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, Hospital Universitario “José Germain”, Hospital Universitario “Santa Cristina”, Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela” y Hospital Universitario “Infanta Cristina” pudiendo extenderse a otros centros hospitalarios a lo largo de la vigencia de este convenio cuya propuesta se estudiará acordándose, si procede, en la comisión mixta de seguimiento».

En prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Madrid, a 12 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Social District, el Presidente, José Guillermo Fernández Giner.

(03/14.741/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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