Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250929-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

16
ADENDA de 12 de septiembre de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Asimismo, de conformidad con los artículos 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; y con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. Alfredo Camacho Daza, en nombre y representación de la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), domiciliada en Madrid (28020), calle Orense, número 32, entreplanta, oficina 5, y NIF G-88577598, en calidad de presidente, según consta en la escritura constitutiva de la fundación de 17 de enero de 2020 otorgada ante D.a Ana López-Monis Gallego, notaria de Madrid, con número 191 de su protocolo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

En fecha 11 de octubre de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida, que fue prorrogado mediante adenda de 21 de agosto de 2024 por un período de cuatro años, estando vigente en la actualidad.

Así mismo, mediante adenda de 8 de junio de 2023, se amplió la relación de centros del anexo I al convenio –que inicialmente incluía al Hospital Universitario “Infanta Cristina”–, extendiendo su aplicación a los siguientes centros: Hospital Universitario del Henares, Hospital Universitario “Severo Ochoa”, Hospital Universitario “Infanta Sofía”, Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Hospital de Guadarrama, Hospital “La Fuenfría”, Hospital Universitario del Sureste y Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

Segundo

El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la posibilidad de ampliación por la voluntad de las partes, mediante adenda, de la relación de los centros en los que el mismo se aplica, contenidos en su anexo I, lo que no supone modificación del objeto del convenio.

Tercero

La actividad desarrollada en ejecución del convenio ha resultado satisfactoria para las partes, por lo que se considera conveniente para la finalidad de humanización de la asistencia sanitaria y conforme con el objeto del convenio extender su implantación a los hospitales: Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Hospital Universitario “La Paz”, Hospital Universitario de Getafe, Hospital Universitario del Tajo, Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”, Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”, Hospital “Virgen de la Poveda”, Hospital Universitario “Santa Cristina” y Hospital Clínico “San Carlos”.

Por lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Relación de centros del anexo I al convenio

Se amplía la relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito del convenio suscrito entre las partes en fecha 11 de octubre de 2022, con extensión de su implantación a los siguientes centros: Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Hospital Universitario “La Paz”, Hospital Universitario de Getafe, Hospital Universitario del Tajo, Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”, Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”, Hospital “Virgen de la Poveda”, Hospital Universitario “Santa Cristina” y Hospital Clínico “San Carlos”. De modo que el anexo I del convenio queda redactado como sigue:

ANEXO I

RELACIÓN DE HOSPITALES EN QUE SE APLICA EL CONVENIO

— Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— Hospital Universitario del Henares.

— Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

— Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

— Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

— Hospital de Guadarrama.

— Hospital “La Fuenfría”.

— Hospital Universitario del Sureste.

— Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital Universitario “La Paz”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital Universitario del Tajo.

— Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

— Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”.

— Hospital Universitario “Virgen de la Poveda”.

— Hospital Universitario “Santa Cristina”.

— Hospital Clínico “San Carlos”.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Madrid, a 12 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), el Presidente, Alfredo Camacho Daza.

(03/14.731/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250929-16