Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250926-73

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Villamantilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobada en sesión ordinaria del 7 de noviembre de 2024 la nueva ordenanza fiscal de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se publica la misma:

«Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.s) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal y la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el ayuntamiento establece las tasas por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, que se regirán por la presente ordenanza.

Con esta regulación se da cumplimiento a la exigencia legal de establecer unas tasas específicas, diferenciadas y no deficitarias.

1. Tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos domésticos, así como del resto de actuaciones que engloban el concepto de gestión de residuos establecido en el artículo 2.n) de la Ley 7/2022.

2. Este servicio resulta de recepción obligatoria.

3. Se consideran residuos domésticos:

a) Los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

b) Los generados en servicios e industrias, de composición y cantidades similares a los definidos como domésticos, que no se hayan generado como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

e) los restos vegetales y suciedad en la vía pública generados en solares sin edificar: parcelas en suelo urbano no consolidado o parcelas en suelo urbanizable con Plan Parcial aprobado.

En concreto, se incluyen en esta categoría todos aquellos residuos definidos como domésticos en el artículo 2 de la Ley 7/2022, excepto los procedentes de la limpieza de la vía pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.e) del TRLRHL.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, o los locales, o los solares situados en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario, incluso, a precario.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o solares, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos usuarios que se benefician del servicio, tal y como dispone el artículo 23.2 del TRLRHL.

Artículo 4. Responsables y sucesores

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Las obligaciones tributarias pendientes se exigirán a los sucesores de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se exigirá por unidad de inmueble, en función de su naturaleza, de acuerdo con las siguientes tarifas:

En el caso de las viviendas, la cuota total es la suma de una cuota fija y una cuota variable que se establece en función del valor catastral de la vivienda (de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario) a la que se le aplica un coeficiente multiplicador establecido también en función de este uso del inmueble: Concepto.

Para los establecimientos industriales, instalaciones o locales comerciales, la cuota total es la suma de una cuota fija y dos cuotas variables. Estas cuotas variables serán, por una parte, el valor catastral de la vivienda a la que se le aplica un coeficiente multiplicador establecido en función del uso industrial y comercial del inmueble y una segunda cuota en función del número de trabajadores u operarios del establecimiento correspondiente:

Se entiende por vivienda el inmueble destinado a domicilio particular de carácter familiar; por local comercial inactivo aquél en el que ya no se lleva a cabo la actividad comercial y sólo se generan residuos domésticos; por local destinado a usos privados aquél dedicado a aparcamiento, almacén o trastero; por solar sin edificar; la parcela en suelo urbano no consolidado y la parcela en suelo urbanizable con Plan Parcial aprobado; y por locales industriales y comerciales, únicamente aquéllos que generen residuos de composición y cantidades similares a los definidos como domésticos, que no se hayan generado como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Cuando distintas fincas registrales y/o catastrales se unan físicamente para destinarlas a un único inmueble o destino, tributarán como un solo inmueble.

Cuando una sola finca registral y/o catastral esté dividida físicamente en varias unidades, se tributará independientemente por cada inmueble diferenciado.

3. Se aplicarán las siguientes reducciones sobre la cuota:

a) Una reducción del 10 % en el supuesto de que se acredite la autogestión de los restos orgánicos a través de compostaje casero.

b) Una reducción del 10 % en el supuesto de que se acredite la utilización del punto verde municipal con un mínimo de 10 aportaciones anuales.

c) Una reducción del 10 % por la prestación del servicio en viviendas cuando se acredite que los ingresos de la unidad familiar no superan el importe del salario mínimo interprofesional.

La concurrencia de los requisitos para poder disfrutar de estas reducciones tendrá que acreditarse antes del 1 de marzo del año de devengo.

El importe de todas las reducciones no podrá superar en ningún caso el 30 % de la cuota.

Artículo 6. Devengo y período impositivo

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, y se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares donde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes o los locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.

2. Una vez se haya establecido y funcione dicho servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la recepción del servicio; en este caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

3. Respecto al prorrateo se estará a lo previsto en la Ordenanza general.

Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso

1. Se elaborará y aprobará un padrón, cuyo plazo de exposición pública será de 20 días naturales, contados a partir de 10 días antes del primer día de inicio del período de cobro en voluntaria de cada parte de la cuota.

Contra la exposición pública del padrón y de las liquidaciones incluidas en éste se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que las haya aprobado, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación.

3. La exigibilidad de las cuotas se producirá anualmente, en el período que apruebe y anuncie el Ayuntamiento, el cual no será inferior a dos meses.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con las tasas reguladas en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y demás normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de la misma, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que llevan causa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada en ..., y que ha quedado de hecho aprobada en fecha ..., entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo.—Una vez aprobado inicialmente por el Pleno, se deberá exponer el Acuerdo Plenario en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante un plazo de treinta días desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiéndose publicar, igualmente, en alguno de los diarios de difusión nacional. Durante el referido plazo de exposición pública, quienes tuvieren la condición de interesados, conforme a los términos del artículo 18 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si durante el período de exposición pública señalado en el acuerdo anterior no se presentaran reclamaciones, el presente Acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado, y se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de su entrada en vigor.

Cuarto.—Las modificaciones recogidas en el apartado primero de este Acuerdo entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse en dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, quedando expresamente derogada desde esa fecha la ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos actualmente en vigor».

En Villamantilla, a 20 de marzo de 2025.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/14.838/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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