Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250926-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2025, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 8-8-2025 hasta el 8-9-2025 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el Tablón de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187 de 7-8-2025, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Artículo 1 Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106, 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia o autoridad en quien delegue.

Art. 3.o Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4.o Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes cuotas:

A) Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Las inscripciones se efectuarán siempre en días laborables, en horas de oficina.

B) Matrimonio civil.

a. Matrimonios celebrados en las dependencias municipales:

— De lunes a viernes no festivos (de 10.00-14.00 h): 60,00 euros.

— Viernes tarde (de 17.00-19.00 h), sábados o días festivos (de 10.00-14.00 h y de 17.00-19.00 h): 81,45 euros.

b. Matrimonios celebrados fuera de las dependencias municipales:

— De lunes a viernes no festivos (de 10.00-14.00 h): 81,45 euros.

— Viernes tarde (de 17.00-19.00 h), sábados o días festivos (de 10.00-14.00 h y de 17.00-19.00 h): 100,00 euros.

Art. 5.o Devengo.—La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito o petición de celebración de boda en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

Art. 6.o Normas de gestion.

A) Declaración e ingreso:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la declaración-autoliquidación.

3. No se prestará el servicio solicitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

B) Devoluciones:

Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 50 % de la cuota que hubiere resultado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.o de esta ordenanza. Sin embargo, no procederá reducción alguna, si llegada la fecha del enlace este no pudiera producirse por causas imputables a los sujetos pasivos.

Art. 7.o Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus dispociones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislaivo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 8.o Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada a la entrada en vigor de esta ordenanza la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de las dependencias municipales en las bodas civiles y otros actos protocolarios, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 11 de abril de 2013.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Soto del Real, a 15 de septiembre de 2025.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/14.736/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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