Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250926-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por acuerdo plenario de 21 de mayo de 2025 se aprobó la ordenanza fiscal de la tasa de animales de compañia, dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición pública.

La ordenanza es del siguiente tenor literal:

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.4) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de Guadalix de la Sierra, en los términos previstos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la ordenanza reguladora de la tenencia y circulación de animales de compañía en el término municipal de Guadalix de la Sierra y demás normativa aplicable.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de Guadalix de la Sierra, conforme a lo previsto en el artículo 5.o de la presente ordenanza fiscal.

Sujetos pasivos

Art. 3. Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten directamente beneficiarias de los servicios prestados o las actividades administrativas realizadas, en su condición de propietarios de los animales de compañía.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.

Base imponible y liquidable

Art. 4. Estará constituida por la clase o naturaleza de los distintos servicios o actividades administrativas solicitadas, conforme a lo previsto en el artículo 5.o de la presente ordenanza fiscal.

Cuota tributaria. Normas de Gestión

Art. 5.

Apartado 1.o La cuota tributaria vendrá determinada por el servicio público prestado o la actividad administrativa realizada en relación a los animales de compañía, con el siguiente detalle:

a) Recogida de un animal y traslado a las instalaciones del centro de acogida:

a.1. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos) en horario convencional (lunes a viernes de 9:00 a 18:00): 180,00 euros.

a.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos) fuera del horario convencional tendrán un recargo de 320,00 euros adicionales.

a.3. Si el animal ha sido recogido por segunda o sucesivas veces, se establecerá un recargo de 180,00 euros adicionales.

b) Alojamiento y manutención diarias de un animal en las instalaciones del centro de acogida:

b.1. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 5,00 euros diarios.

b.2. Si el animal ha sido recogido por segunda o sucesivas veces: 5,00 euros diarios adicionales.

Esta tasa solo será aplicable para aquellos servicios realizados por la empresa concesionaria del Servicio obligatorio de recogida de animales extraviados y abandonados del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en base a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, y que hayan sido autorizados por el equipo de gobierno o miembros de policía municipal.

Apartado 2.o La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de forma que el Ayuntamiento no prestará el servicio o realizará la actividad solicitada en tanto no se haya abonado el importe correspondiente.

En el caso de que el Ayuntamiento por razones de interés público o porque la normativa así lo prevea, deba actuar de oficio se exigirá el abono de la tasa al propietario del animal.

Apartado 3.o Cuando así se establezca expresamente en el correspondiente contrato, la recaudación de la tasa podrá delegarse en contratistas municipales. Asimismo, y con la condición señalada en este párrafo, el producto obtenido de la recaudación podrá formar parte del pago al contratista encargado de realizar por cuenta del Ayuntamiento los servicios o actividades administrativas previstos en la presente ordenanza fiscal.

Devengo

Art. 6. El tributo se considerará devengado en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actividades, no iniciándose el expediente administrativo correspondiente en tanto no se ingrese el importe de la autoliquidación.

Exenciones, reducciones y demás beneficios generalmente aplicables

Art. 7. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones tributarias

Art. 8. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normas aplicables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y en los Reglamentos que la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Guadalix de la Sierra, a 17 de septiembre de 2025.—El alcalde, Borja Álvarez González.

(03/14.829/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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