Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250926-23

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2176/2025, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1478/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU).

Atendiendo al ámbito competencial, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 9 que corresponden a la Dirección General de Turismo, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad, la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

El marco normativo que sirve de fundamento a la presente Orden viene determinado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial, el 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2022 (en adelante PSTD).

Este se ve complementado con la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).

Por otro lado, la Estrategia supone la hoja de ruta que guía la selección y financiación de los proyectos que se enmarcan en las Convocatorias Extraordinarias del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y fija las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. La última y vigente es la aprobada en la Comisión Sectorial de Turismo de fecha 26 de enero 2023.

La Orden 1478/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU) se configura como el instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Aranjuez como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID (siglas en inglés de la Decisión de Ejecución del Consejo) relativa a la aprobación del PRTR de España.

Habiendo identificado correcciones en la normativa específica del PRTR y Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante MRR) así como cambios en la Estrategia, en las actuaciones financiadas y algunas mejoras deseables en la redacción de la Orden 1478/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en lo que concierne a la normativa reguladora de las subvenciones, se estima necesario modificarla en lo referido a los siguientes aspectos:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, se deberá detallar la totalidad de la cuenta justificativa.

2. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, para la inversión 1.2 del Componente 14 (C14.I1.2) incluye, entre otros, los siguientes objetivos:

— Objetivo número 220 del CID, cuarto trimestre 2024: las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística.

• Ejecución del 75 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.

• Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022.

• Ejecución del 25 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023.

— Objetivo número 221 del CID, segundo trimestre 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los “Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos” y adjudicados en consonancia con los objetivos 211, 212 y 212, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

La Decisión de Ejecución del Consejo de 02 de octubre 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España contempla la modificación de estos objetivos los cuales habrán de actualizarse en la Orden 1478/2023. Su nueva redacción es la siguiente:

— Objetivo número 220 del CID, cuarto trimestre 2024: las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística.

• Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.

• Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022.

• Ejecución del 15 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023.

— Objetivo número 221 del CID, segundo trimestre 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los “Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos” y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

3. De otra parte, SETUR publicó una nueva versión de la Estrategia tras su aprobación oficial en Comisión Sectorial de Turismo con fecha 26 de enero 2023, la cual está ahora vigente. En ella, se toma nota de los errores advertidos en el texto sobre el apartado 10.1 en el que se efectúan las siguientes modificaciones:

En la página 26 párrafo cuarto, donde dice: “La comisión de seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar, oído el Comité Consultivo, la distribución de remanentes. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que determine el instrumento jurídico por el que se transfieran los fondos” debe decir: “La comisión de seguimiento tendrá capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención. Las modificaciones sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente”.

Teniendo en cuenta que la Estrategia tiene por objeto establecer un marco común que sirva de bases reguladoras para cada comunidad o ciudad autónoma para la ejecución de sus Planes Territoriales, la corrección de su contenido implica necesariamente la corrección de la citada Orden 1478/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En base a lo descrito, se procede a la modificación de las actuaciones del Anexo contenido en la Orden 1478/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

4. Por otro lado, se aprecia la conveniencia de mejorar la redacción conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Por ello se estima necesario modificar la Orden 1478/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en lo referido a la utilización de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para cumplir con la obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el MRR.

5. En virtud la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, deberá, asimismo, puntualizarse que los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados con relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 29 de marzo del 2023.

6. Por último, de conformidad con la normativa reguladora de las subvenciones y de la específica del PRTR y MRR, se completa el listado de documentación que debe aportar la entidad beneficiaria para la formalización de la transferencia de fondos. En concreto se añade tanto el Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago, así como la declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Turismo y Hostelería,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1478/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU).

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1478/2023:

Uno. En el Punto I de la parte expositiva de la Orden: se modifica el orden y contenido de los párrafos para mayor claridad, quedando redactado de la siguiente manera:

«I

La Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) así como del principio de cooperación, ha elaborado la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, programa definido dentro del Componente 14, Inversión 1, Submedida 2 del PRTR, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en aplicación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

La Conferencia Sectorial de Turismo, órgano de cooperación de composición multilateral y ámbito sectorial, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Estrategia), marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos, tanto en la edición ordinaria, como en la extraordinaria (financiada con el PRTR). La Estrategia se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante PSTD), y su aprobación permitió el inicio de las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos a cargo del PRTR.

La Estrategia supone la hoja de ruta que guía la selección y financiación de los proyectos que se enmarcan en las Convocatorias Extraordinarias del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y fija las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

Según lo establecido en las propias convocatorias, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, Planes Territoriales). Así, determina que los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Estos Planes Territoriales están conformados por diferentes Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (elaborados por entidades locales) y por Actuaciones de Cohesión (elaboradas por las comunidades autónomas). Por tanto, las entidades locales se constituyen como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por otro lado, mediante Acuerdo de Conferencia Sectorial, el 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2022.

Este se ve complementado con la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), modificando los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino. El 29 de diciembre de 2023 se procedió a modificar el citado Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, con objeto de incorporar las modificaciones de hitos y objetivos introducidos en la Adenda.

Además, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022 “La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las “Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras” del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021”.

Por ello, de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.

El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022.

En aplicación del artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid.

Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022 del que forman parte, y posteriormente ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 14 de diciembre de 2022.

Para completar cada uno de sus expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 13 (declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la misma ley y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas) y una declaración responsable del beneficiario respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

Una vez finalizada la fase de instrucción de acuerdo con el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se formaliza el siguiente paso en la Orden de concesión directa a los beneficiarios singularizados.

En lo que respecta a las entidades beneficiarias, el mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, establece que “las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre Destinos”.

Por otro lado, dicho Acuerdo contempla que:

“Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren necesarios”.

“La Comisión de Seguimiento podrá modificar algunas actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, si responden a la misma finalidad y ajustan la distribución de remanentes dentro de los propios ejes de intervención”.

En este sentido, se reúne con objeto de aprobar los cambios necesarios a propuesta de las entidades beneficiarias de los PSTD, garantizando así la correcta ejecución de los proyectos y su adecuación a los requisitos del etiquetado climático y al principio de “no causar daño significativo” al medio ambiente (principio del DNSH-Do Not Significant Harm) previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Dichos cambios aprobados quedan reflejados en el Anexo I de la presente orden.

Finalmente, en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, se determina que, para la ejecución del Plan Territorial, le corresponden a la Comunidad de Madrid, en la convocatoria 2022, un total de 37.400.000 euros que se destinarán según el siguiente reparto de PSTD:

Por otra parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, junto a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Por tanto, cada entidad beneficiaria de un PSTD, está sometida como responsable de la ejecución de la actuación aprobada, a lo establecido en ambas órdenes en cuanto a la gestión, seguimiento, ejecución y justificación de estos, con especial incidencia en la consecución de los hitos y objetivos CID incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada comunidad autónoma. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatorio para que cada comunidad autónoma pueda retener finalmente los fondos transferidos.

El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la Submedida 2: Los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

Asimismo, el objetivo perseguido por el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en su convocatoria 2022 es:

— Avanzar en la definición e implantación de un modelo de gestión turística sostenible con una mayor participación de los agentes involucrados en el desarrollo de la actividad turística. Mitigar los desequilibrios del centro-periferia.

— Impulsar la cohesión territorial de la Comunidad de Madrid como destino, integrando a la totalidad del sector turístico madrileño: a través del impulso de dos productos turísticos fundamentales: Patrimonio Mundial y Villas de Madrid.

— Equilibrar la distribución de los flujos turísticos de la Comunidad de Madrid desde un punto de vista territorial y temporal.

— Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un modelo turístico más sostenible, innovador, profesionalizado y competitivo.

— Impulsar la gobernanza y apoyar el papel activo de los territorios turísticos en el desarrollo de la política pública del turismo, contribuyendo así a alcanzar un modelo de turismo equilibrado, sostenible e integrador».

Dos. En el Punto II de la parte expositiva de la Orden, se inserta una modificación en su redacción.

Donde dice:

“Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, y en particular: las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional”.

Debe decir:

“Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte y, en particular, conforme a su artículo 9, las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea”.

Tres. En el Punto IV de la parte expositiva de la Orden, se da una nueva redacción al tercer párrafo modificando el Decreto al que hace referencia.

Donde dice:

“En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta del Director General de Turismo y Hostelería (…)”.

Debe decir:

“En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta del Director General de Turismo y Hostelería (…)”.

Cuatro. En el Dispongo Tercero. Actuaciones financiables y no financiables, se añade texto en el primer párrafo del apartado 1.o Definición.

Donde dice:

“Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.

1.o Definición.

Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria conforme a lo descrito en su PSTD detallado en el anexo I y que ha sido incorporado al Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 14 de diciembre de 2022, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos —y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (...)”.

Debe decir:

“Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.

1. Definición.

Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria conforme a lo descrito en su PSTD detallado en el anexo I y que ha sido incorporado al Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 14 de diciembre de 2022, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos —y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima del 10 % de cada uno de dichos ejes establecida en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (...)”.

Cinco. En el Dispongo Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables, se añaden párrafos al primer y séptimo punto, quedando el nuevo texto redactado de ambos de la manera siguiente:

Donde dice:

“Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.

1. Definición.

Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220 y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.

Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia —establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021”.

Debe decir:

“Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.

1. Definición.

Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220 y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.

Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia —establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 29 de marzo del 2023, en virtud de la Resolución de 29 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El plazo de realización de las actuaciones y sus gastos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I será hasta el 30 de junio de 2026”.

Donde dice:

“7. Gastos no financiables:

No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Seguros suscritos por el solicitante.

d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

e) Cualesquiera costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.

j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables:

1.o Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

2.o Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

3.o Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

4.o Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente”.

Debe decir:

“7. Gastos no financiables.

No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Seguros suscritos por el solicitante.

d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

e) Cualesquiera costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.

j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables:

1.o Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

2.o Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

3.o Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

4.o Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

k) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios”.

Seis. En el Dispongo Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria, se modifica el apartado 5 en varios de sus subapartados (letras a, b, n, ñ, p y r), quedando estos redactados de la siguiente manera:

Donde dice:

«5. Asimismo, se compromete a:

a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante HyO) descritos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 (en adelante, HyO CID); así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con la Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA)1, y los HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

1https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Docu...

En concreto, deberá atenderse al cumplimiento de:

— Hito CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Ejecución del 50 % en el cuarto trimestre del año 2024.

— Hito CID 221, relativo a la finalización de los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. El 35 % de dichos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH, mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, así como según el reparto estipulado en las bases de la convocatoria (Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino).

b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos y no críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir los siguientes:

HyO Críticos:

— Ejecución del 50 % en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por Entidad Gestora del PSTD de referencia.

HyO no Críticos:

— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2023 y remisión de la correspondiente acta.

— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las correspondientes actas.

— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2025 y remisión de las correspondientes actas.

(…)

n) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo en las actuaciones financiadas objeto de esta orden.

En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o de una declaración responsable del cumplimiento del mismo.

Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

— Para prevención y el control de la contaminación:

“Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua”.

— Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

“Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA”.

— Para mitigación del cambio climático:

“En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable”.

— Para adaptación al cambio climático:

“Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…”.

— Para transición a una economía circular:

“(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua”.

ñ) En lo que al cumplimiento de las Etiquetas climáticas se refiere, las actuaciones objeto de financiación deben tenerse en cuenta los requerimientos y porcentajes de aplicación de etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2 descritas en el Anexo VI del Reglamento del MRR ( https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02021R0241... ) y en el anexo V de la Estrategia y que han sido aprobadas por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [COM(2021) 322 final]”. Deberán tenerse en cuenta, en su caso, todas aquellas que se incorporen en las sucesivas modificaciones que se aprueben de la Estrategia. Según lo cual, todas las actuaciones elegibles que se incluyan en los ejes 1 y 2 se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [COM (2021) 322 final]”. Además, con el objeto de contribuir a los hitos y objetivos establecidos en el Anexo V de la Estrategia, deberá destinar:

— Un mínimo del 7,5 % del presupuesto global, para las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100 % por la Comisión Europea recogidas en el Eje de transición verde y sostenible del apartado 6 de esta Estrategia.

— Un mínimo del 7,5 % del presupuesto global del PSTD, para las actuaciones identificadas con etiqueta climática 40 % por la Comisión Europea recogidas en el Eje de transición verde y sostenible del apartado 6 de esta Estrategia.

Un mínimo del 20 % del presupuesto global del PSTD, a las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100 % por la Comisión Europea en el ámbito de la eficiencia energética, establecidas en el Eje 2 del apartado 6 de esta Estrategia.

(…)

p) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis que ha sido prorrogado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, la ayuda total concedida no podrá ser superior a 200.000 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales, debiendo presentar declaración responsable con las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso.

(…)

r) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación para la formalización de la transferencia de fondos:

— Certificado de titularidad de una cuenta bancaria.

— Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.

— Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021».

(…)

Debe decir:

«5. Asimismo, se compromete a:

a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante HyO) descritos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 (en adelante, HyO CID); así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con la Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA), y los HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, deberá atenderse al cumplimiento de:

— Hito CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Ejecución del 30 % en el cuarto trimestre del año 2024.

— Hito CID 221, relativo a la finalización de los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. El 35 % de dichos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH, mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, así como según el reparto estipulado en las bases de la convocatoria (Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino).

b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos y no críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir los siguientes:

HyO Críticos:

— Ejecución del 30 % en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por Entidad Gestora del PSTD de referencia.

— Ejecución del 100 % el 30 de junio de 2026 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por la Entidad Gestora del PSTD de referencia a fecha de 30 de junio 2026.

HyO no Críticos:

— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2023 y remisión de la correspondiente acta.

— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las correspondientes actas.

— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2025 y remisión de las correspondientes actas.

(…)

n) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo en las actuaciones financiadas objeto de esta orden.

En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o de una declaración responsable del cumplimiento del mismo.

Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

1.o Para prevención y el control de la contaminación:

“Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua”.

2.o Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

“Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA”.

3.o Para mitigación del cambio climático:

“En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable”.

4.o Para adaptación al cambio climático:

“Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…”.

5.o Para transición a una economía circular:

“(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

(V) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

(VI) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

(VII) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua”.

ñ) De conformidad con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, todas las actuaciones elegibles se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2023) 576 final]”.

Los PSTD contribuirán al cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado climático previstas en los CID 217, 218 y 219, de acuerdo con el Anexo V de la Estrategia.

Por otro lado, y de acuerdo con el apartado 8.2.2 de la Estrategia, se exigirá un mínimo del 10 % de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos en el apartado 6 de la Estrategia por garantizar ello la ambición transformadora de cada intervención.

(…)

p) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años anteriores a la fecha de concesión.

(…)

r) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación para la formalización de la transferencia de fondos:

1.o Certificado de titularidad de una cuenta bancaria.

2.o Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.

3.o Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago.

4.o Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas».

(…)

Siete. En el Dispongo Octavo. Plazo y forma de justificación, se insertan varias modificaciones en la redacción, que afectan a sus apartados 1, 3 y 6, quedando su nueva redacción como sigue:

Donde dice:

«Octavo. Plazo y forma de justificación.

La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los diferentes destinos.

1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Para ello justificará, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la presente orden. Con tal fin, presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación certificada por un Secretario Municipal:

Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe que considere necesario la Comunidad de Madrid.

Estos informes se traducen en:

— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.

— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año.

— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.

— Certificación final, que debe emitirse antes del 31 de marzo de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad beneficiaria.

(…)

3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2022 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 50 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, en el 2.o trimestre de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas.

(…)

6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte antes del 31 de marzo de 2026 mediante certificación, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50 % en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID.

c) Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d) Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

g) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

i) Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.

j) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto de intereses. En concreto, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de “data mining” MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado”.

Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública».

Debe decir:

«Octavo. Plazo y forma de justificación.

La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los diferentes destinos.

1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Para ello justificará, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la presente orden. Con tal fin, presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación certificada por un Secretario Municipal:

Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe que considere necesario la Comunidad de Madrid.

Estos informes se traducen en:

— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.

— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.

— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.

Certificación final, que debe emitirse como fecha límite de justificación el 30 de junio de 2026.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad beneficiaria.

(…)

3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2022 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 30 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con fecha de 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD, siendo el plazo límite de justificación el 30 de junio de 2026.

(…)

6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria tendrá como fecha límite de justificación el 30 de junio de 2026, para presentar la cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa deberá estar certificada por su Secretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 30 % en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos.

c) Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d) Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

g) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

i) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

j) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

k) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

l) Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.

m) Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago.

n) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto de intereses. En concreto, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de “data mining” MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión o, en su caso, de contratación, solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado”.

Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública».

Ocho. En el Dispongo Decimotercero. Modificación de las actuaciones.

En su apartado 2 se da una nueva redacción.

Donde dice:

“2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid “tendrá capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención. Las modificaciones sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine el instrumento jurídico por el que se transfieran los fondos”. En este sentido, se consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora de la intervención, el presupuesto global o título de la intervención (apartado 10.1 de la Estrategia)”.

Debe decir:

“2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid “tendrá capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención. Las modificaciones sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente” (apartado 10.1 de la Estrategia). En este sentido, se consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora del PSTD, el presupuesto global o título del PSTD. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine en la presente orden en el dispongo octavo”.

Nueve. En el Dispongo Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sufre una modificación de la redacción en varios de sus párrafos, quedando el dispongo redactado de la siguiente manera:

«Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:

— Información sobre el Canal público de la IGAE:

( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Pagi... ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ), así como su buzón de consultas abierto ( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la Ciudadanía.

Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.

Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) dando cumplimiento a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero en lo que respecta al órgano competente para la concesión, miembros del órgano colegiado de valoración de solicitudes, en la fase de valoración de solicitudes y resolución de concesión, lo cual será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención.

Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta, la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicios de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

3. Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

5. Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

6. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.

7. Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

8. La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la autoridad responsable.

9. Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.

10. El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

11. Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las condiciones específicas del DNSH citadas en el dispongo quinto apartado 5 letra n) de la presente orden.

12. Igualmente será dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de contratación y de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención. De manera especial se atenderá a lo referente a la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI de los intervinientes en los procedimientos».

Diez. En el Dispongo Decimoséptimo. Eficacia y vigencia, se modifica la redacción de su apartado 2.

Donde dice:

“2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 50 % del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el 100 % en el primer semestre de 2026”.

Debe decir:

“2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 30 % del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el 100 % en el primer semestre de 2026”.

Once. Dentro del Anexo, se modifica la tabla del presupuesto total y la distribución de la ejecución.

Donde dice:



Debe decir:

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de septiembre de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.

(03/14.748/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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