Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250925-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Padrones fiscales

Período voluntario de cobro:

Se pone en conocimiento de las personas o entidades contribuyentes y demás interesadas que desde el día 1 de octubre al 1 de diciembre, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de los siguientes tributos:

— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo o Subsuelo del Dominio Público Local para Usos Particulares.

— Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo o Subsuelo del Dominio Público Local con Terrazas.

Modalidades de pago:

— Pago por Internet ( madrid.es/pagos ), mediante tarjeta de débito o crédito, cargo en cuenta, banca electrónica o pago por Bizum.

— Mediante domiciliación bancaria.

— A través de los teléfonos de información, mediante tarjeta de débito o crédito.

— En cualquier oficina de las entidades colaboradoras: Banco Santander, BBVA, Caixabank, Ibercaja, Banco Sabadell.

Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.

Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de:

— Internet: www.agenciatributaria.madrid.es

— Las “Oficinas de Atención Integral al Contribuyente”. www.madrid.es/OAIC

— Línea Madrid:

• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, www.madrid.es/lineamadrid

• En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 914 800 010, si lo hace desde dentro y fuera.

• Servicio 24 horas.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, a 8 de septiembre de 2025.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid, (Resolución de 15 de octubre de 2020, de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se delega la firma), la subdirectora general de Recaudación, Ana María Herranz Mate.

(01/14.447/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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