Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250925-22

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

22
CONVENIO de 12 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación en Defensa de la atención a la Anorexia Nerviosa y Bulimia (ADANER) para mejorar la calidad de vida de las personas con anorexia o bulimia ingresadas en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, mediante actividades de apoyo emocional, educación en salud y hábitos saludables.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D.a Josefa Aymat Molina, en nombre y representación de la Asociación en Defensa de la atención a la Anorexia Nerviosa y Bulimia (ADANER), con domicilio social en la calle Aviador Zorita, número 50, 1.o Izquierda (28020 Madrid) y NIF G-80214034, en calidad de presidenta de la misma, elegida en la Asamblea General Extraordinaria de 10 de mayo de 2024 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”; asimismo, promociona la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes, conforme al apartado k) del mismo artículo.

Cuarto

El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 60.1.d) de esta ley, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos.

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, contiene la misma definición y adscripción. Y, entre sus fines, el artículo 4.a) recoge la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

La Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como dispone el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al mismo.

Quinto

La Asociación en Defensa de la atención a la Anorexia Nerviosa y Bulimia (en adelante, ADANER o la asociación) es una entidad privada y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 103.600. De acuerdo con sus fines estatutarios puede llevar a cabo actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas con anorexia o bulimia y la de sus familias, y a la difusión de todos los aspectos relacionados con estos problemas.

Sexto

Ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración con los hospitales de organizaciones, fundaciones y asociaciones de pacientes que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los mismos, lo que ha supuesto una importante mejora en su calidad de vida y aconseja la instrumentación jurídica a través del presente convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones entre las partes.

Séptimo

Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de las personas con anorexia o bulimia y sus familiares o personas allegadas.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas con anorexia o bulimia ingresadas en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, y de sus familiares o personas allegadas, mediante actividades de apoyo emocional, educación en salud y hábitos saludables, así como regular la actuación en dichos centros.

Las actividades consisten en:

— Grupos de apoyo emocional a personas ingresadas por anorexia o bulimia, desarrollados por la asociación en coordinación con el centro sanitario, de acuerdo con el criterio de los profesionales sanitarios del centro y sin interferir en la atención sanitaria que se presta al paciente.

Podrán permanecer en esta actividad, de acuerdo con los mismos criterios, quienes ya no se encuentren en situación de ingreso hospitalario pero continúen el tratamiento bajo la supervisión del hospital, si bien tendrán prioridad los menores ingresados.

— Actividades de educación en salud y hábitos saludables mediante:

• Colaboración de ADANER en la elaboración y difusión de contenidos de la Escuela Madrileña de Salud de la Consejería de Sanidad.

• Elaboración, para su difusión en los centros del ámbito del convenio, de material divulgativo sobre hábitos saludables y prevención de los trastornos de conducta alimentaria, previo informe favorable de la comisión técnica de coordinación de la información sanitaria previsto en la orden 317/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las comisiones técnicas de información sanitaria, sus funciones, composición y funcionamiento.

El objeto del convenio no comprende otras actuaciones que pueda llevar a cabo la asociación en apoyo de las personas con anorexia o bulimia y sus familias fuera de los centros sanitarios incluidos en el ámbito de este convenio.

En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación, la asistencia sanitaria, de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades que desarrolle la asociación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la asociación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Difundir y proporcionar información sobre la existencia del convenio a los y las profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de personas ingresadas con anorexia o bulimia y sus familiares puedan acceder voluntariamente a las actividades derivadas del convenio.

— Designar en cada centro del ámbito del convenio una persona interlocutora que actuará en coordinación por la designada por ADANER, para el desarrollo de las actividades y la participación en ellas de pacientes y familiares.

— Facilitar el desarrollo de las actividades del convenio en el centro y un espacio para la realización de las dirigidas a personas con anorexia o bulimia y sus familiares, en la medida que sea posible y atendido el resto de las necesidades del centro sanitario.

3. La asociación ADANER se compromete a:

— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en las actividades desarrolladas al amparo del convenio.

— Actuar en coordinación con los servicios de los centros sanitarios, en que se aplique el convenio, en especial a aquellos vinculados al diagnóstico y tratamiento de las personas con anorexia o bulimia.

— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad y garantizar la indemnidad de la Comunidad de Madrid en el ámbito ajeno al centro sanitario, frente a incumplimientos o daños derivados de la actuación de la asociación o entre sujetos privados.

— Realizar una formación inicial y continuada de calidad del personal que desarrolle las actividades por parte de la asociación.

— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.

— Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.

— Respetar el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en las actividades derivadas del convenio.

— Garantizar en todas las visitas y actuaciones el derecho a la intimidad y confidencialidad de los y las pacientes, familiares o personas allegadas.

— Aportar los medios humanos y materiales que resulten necesarios, según el mejor criterio de la asociación, para la correcta atención a las personas con anorexia o bulimia, garantizando la continuidad de las actuaciones.

— Proporcionar la tarjeta identificativa a su personal en la que conste, al menos, el nombre y apellidos de la persona y el nombre de la asociación. La tarjeta será personal e intransferible.

— Proveer del vestuario identificativo a su personal, así como velar por que lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la Institución.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona de la asociación que ejercerá las labores de coordinación del personal aportado, que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, con quien se coordinará en el desarrollo de las actividades objeto del convenio y a quien aportará con carácter previo al inicio de las mismas la identificación de la persona o personas que puedan llevarlas a cabo en el centro o los cambios que se produzcan.

— Facilitar anualmente a la comisión mixta de seguimiento del convenio la propuesta de actuación de la asociación para el año siguiente.

— Remitir anualmente a la comisión de seguimiento una memoria que incluya las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.

— Comunicar, con carácter previo, a los servicios de comunicación del centro sanitario el acceso de posibles patrocinadores de la asociación o de los medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, vídeos o cualquier tipo de difusión de los y las pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales y/o las indicaciones a tal efecto de la Consejería de Sanidad y de los servicios de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la asociación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.

— Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por los servicios de comunicación de la Consejería de Sanidad o de los centros sanitarios.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud. La asociación facilitará los recursos para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio (importe estimado: 15.300 euros/año y hospital, IVA incluido).

Cuarta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a este convenio.

Quinta

Protección del menor

En el caso de que la actividad desarrollada por la asociación afecte a menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad, la asociación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de su personal que trate con pacientes menores de edad y actualizará periódicamente el cumplimiento de estos requisitos, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la asociación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos personales.

Sexta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la asociación.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación de este, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante de la asociación: su presidente o persona en quien delegue.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será miembro de la misma.

La comisión se constituirá en los dos meses posteriores a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán ser convocadas, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Octava

Personal

El personal de la asociación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La asociación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la asociación con su personal.

La actividad del personal aportado por la asociación para el desarrollo del convenio será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por la asociación.

Novena

Vigencia y prórroga del convenio

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.

Madrid, a 12 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la asociación ADANER, la Presidenta, Josefa Aymat Molina.

























(03/14.733/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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