Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250925-18

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

18
EXTRACTO de la Orden 3524/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2025 para financiar las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos.

BDNS: 857024

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante la anualidad 2025, de las ayudas a los municipios de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos, es de 1.132.062 euros.

2. Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 46309 "Corporaciones Locales", programa 456N “Economía Circular” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Segundo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finalizará el 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Tercero

Solicitud de la subvención

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las normas reguladoras de las presentes ayudas.

2. El coste anual estimado del servicio de recogida y transporte que deberá ser objeto de la certificación expresada en el apartado 4.c) de dicho artículo 7, se desglosará por municipio mancomunado y/o adherido y por tipo de residuo, de acuerdo con la tabla resumen recogida en el dispongo tercero.

La certificación hará una mención expresa a las ayudas y cualesquiera otros ingresos (ventas de papel/cartón, aportaciones de ECOEMBES, etc.), que prevean recibirse en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Madrid, a 15 de septiembre de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/14.854/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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