Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2025

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250922-45

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

45
CONVENIO de 3 de septiembre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de formación y asistencia sanitaria en seguridad y emergencias.

REUNIDOS

D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

D. Francisco Gabriel Sanchez Parodi, en nombre y representación la Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, con CIF: Q 2866001 G y domiciliada en la calle Muguet número 7, 28004 de Madrid, en calidad de Secretario de la entidad y actuando en virtud del poder otorgado por el Notario de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 11 de julio de 2019, con el número 3.178 de orden de protocolo.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público, conforme al artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.

2. El Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, atribuye a la Dirección General de Seguridad las competencias en materia de formación de diseño y ejecución de las políticas de formación transversal en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la dirección general competente en materia de función pública y la formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización; la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil; la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de protección civil y la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de policía local.

3. Así mismo, el decreto establece la dependencia orgánica del Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, en adelante IFISE, como unidad administrativa con rango de subdirección general, adscrito a la Dirección General de Seguridad.

4. El artículo 29.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde al IFISE el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía.

Así mismo, atribuye al citado instituto la realización y desarrollo de cuantas actividades contribuyan a la formación y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de los cuerpos de seguridad y emergencia de la Comunidad de Madrid, realizadas con el adecuado nivel de seguridad y de protección para el alumnado.

5. Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en adelante Cruz Roja Española, es una entidad de carácter voluntario y de interés público que cuenta con una dilatada experiencia en tareas de protección, socorro y salvamento ante situaciones de emergencia. Además, fomenta, organiza y desarrolla acciones formativas encaminadas a la consecución de los fines establecidos en la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, lo que hace de esta institución una valiosa y eficaz colaboradora con la administración competente.

La Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional séptima, apartado 1º, considera a Cruz Roja Española como una entidad auxiliar y colaboradora de la Comunidad de Madrid y señala que podrá contribuir con sus efectivos y medios a las actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de convenios.

6. Las partes firmantes consideran conveniente fomentar el intercambio de conocimientos y experiencia en la materia de seguridad y de asistencia sanitaria, mediante la elaboración conjunta de procedimientos de actuación y coordinación, elaboración y participación en los programas de formación y perfeccionamiento en las actividades desarrolladas.

Por otra parte, ambas partes pondrán en común los medios personales y materiales disponibles para cumplir el objeto del convenio de manera eficaz y eficiente, impulsadas ambas por razones de interés público y seguridad ciudadana.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del convenio es instrumentar la realización de actividades formativas, de prevención y sensibilización dirigidas al personal interviniente en materia de seguridad y emergencias, así como la correspondiente asistencia sanitaria durante las actividades que así lo requieran, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en adelante ASEM112, y Cruz Roja Española, todo ello de acuerdo a programas elaborados de manera conjunta por ambas entidades.

Segunda

Obligaciones de la ASEM112

La ASEM112 se compromete a:

a) Elaborar de manera coordinada con Cruz Roja Española los procedimientos de actuación y programas de formación y perfeccionamiento en las actividades desarrolladas.

b) Reservar plazas para acciones formativas relacionadas con las emergencias para el personal de la Cruz Roja Española, siempre y cuando exista disponibilidad de las mismas.

c) Proponer y poner a disposición docentes para aquellas acciones formativas de seguridad y emergencias de carácter transversal organizadas por Cruz Roja Española, en función de la disponibilidad de los recursos.

d) Fomentar y facilitar las campañas de donación de sangre y médula, entre otras, en las instalaciones del IFISE a realizar por la Cruz Roja Española.

Tercera

Obligaciones de Cruz Roja Española

Cruz Roja Española se compromete a:

a) Poner a disposición del IFISE, cuando sea requerido conforme se establece en la cláusula cuarta, del siguiente equipo de asistencia sanitaria y transporte, para garantizar la seguridad en las acciones formativas desarrolladas por el instituto:

i) UVI móvil medicalizada, conforme se establece en el Real Decreto 836/2012 de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera cuando en el centro se estén llevando a cabo prácticas de tiro o acciones que debido a sus características lo requieran, incluyendo el mantenimiento y gasto de vehículos empleados para desplazamientos, seguros y equipos de electromedicina para asistencia. Asimismo, dicho personal deberá de asistir debidamente uniformado.

ii) Un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

iii) Un empleado de enfermería que ostente el título universitario de diplomado en enfermería o título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido con máster en emergencias o en su defecto con un médico que esté en posesión del título universitario de licenciado en medicina o título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

b) Poner a disposición un coordinador de equipos y un técnico de área encargados de gestionar todo lo necesario para que el dispositivo funcione, en concreto: llevar a cabo la coordinación y supervisión del personal y de la flota y materiales asignados; la detección, seguimiento y resolución de incidencias y elaboración de informes; la dinamización del personal voluntario y la contratación del personal laboral, y el seguimiento de la justificación económica.

Este personal estará ubicado en las oficinas de Cruz Roja.

c) Fomentar y facilitar las campañas de donación de sangre y médula, entre otras, en las instalaciones del IFISE.

Cuarta

Colaboración IFISE-Cruz Roja Española para la asistencia y transporte sanitario

Para la colaboración y prestación de la asistencia sanitaria se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El IFISE remitirá a Cruz Roja Española con una semana de antelación la programación semanal de necesidades de la asistencia sanitaria con ambulancia medicalizada, conforme se establece en el presente convenio. La asistencia sanitaria será normalmente de 7:30 a 14:30.

2. El coordinador de la Cruz Roja Española comunicará al IFISE la confirmación de la prestación de la asistencia sanitaria solicitada.

3. Prestación de la asistencia sanitaria en el IFISE.

4. El coordinador de la Cruz Roja Española semanalmente reportará un resumen de la asistencia sanitaria llevada a cabo en el IFISE.

No obstante, el IFISE podrá modificar la programación de la asistencia sanitaria en función de las necesidades de los usuarios y de la programación de actividades del Instituto, informando en un plazo de 24 horas antes de la prestación del servicio. De la misma manera, el IFISE podrá solicitar la asistencia sanitaria en horario distinto al establecido habitualmente.

Quinta

Financiación

1. Para financiar las obligaciones establecidas en este convenio, la ASEM112 aportará un importe máximo de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres euros con setenta y seis céntimos (274.633,76 euros) y con el siguiente reparto de anualidades:

— Año 2025: 34.329,22 euros.

— Año 2026: 68.658,44 euros.

— Año 2027: 68.658,44 euros.

— Año 2028: 68.658,44 euros.

— Año 2029: 34.329,22 euros.

2. Las obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fines de lucro” del programa 132A “Seguridad” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

3. A los efectos del pago, se realizará en un pago único mediante transferencia antes del 30 de noviembre y una vez emitida certificación de conformidad firmada por el Director General de Seguridad previa justificación por parte de Cruz Roja Española del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula tercera del convenio, mediante la aportación de las facturas y demás justificantes que correspondan.

4. Los gastos imputables al convenio suscritos serán los relativos a la asistencia sanitaria:

— Gastos en materiales (materiales ambulancia, medicaciones, entre otros).

— Gastos en personal para la dotación de ambulancia.

— Salario del coordinador de los equipos.

— Salario del técnico del área.

— Coste del centro de Operaciones.

— Uniformidad del personal.

— Mantenimiento de vehículos, seguros y equipos de electromedicina.

— Combustible.

Sexta

Modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.

Séptima

Extinción del Convenio

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente convenio y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.

Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la ASEM112 y dos designados por Cruz Roja Española. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 49.h.2.o de la misma ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Undécima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Agencia y Cruz Roja se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Agencia o por Cruz Roja respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Agencia, en relación con las obligaciones que asume respecto de acciones formativas para el personal de Cruz Roja, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Recogida, registro, consulta, utilización para gestión de formación de profesores y alumnos que participan en cursos organizados por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es “Disponer de información de profesores colaboradores y de alumnos para cubrir las funciones y preferencias de formación, así como para impartir los cursos de formación transversal, especialización, acceso y ascenso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid y a los miembros de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid”, y cuya base legal es la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por Cruz Roja serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Formación” y “Servicios Preventivos”, cuya finalidad es la impartición de formación y prestación de asistencia sanitaria, cuya base legal es la establecida en el art. 6.1.b) del RGPD (ejecución contractural).

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Madrid, a 3 de septiembre de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, P. S. (Orden 3228/2025, de 31 de julio), el Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.—El Secretario de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.

(03/14.319/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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