Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250922-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2809/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado vigésimo de la Orden 419/2025, de 28 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se realiza la convocatoria para 2025 de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

La Orden 419/2025, de 28 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se realiza la convocatoria para 2025 de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, establece en el punto 2 de su apartado vigésimo, que el plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El extracto de la Orden 419/2025, de 28 de febrero, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 25 de marzo de 2025. Por lo tanto, el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 24 de septiembre de 2025.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que, excepcionalmente, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Debido a una incidencia en la tramitación electrónica, al inicio del plazo de solicitud de las subvenciones, la documentación se recibió por otro órgano directivo. Muchas de las entidades han presentado solicitud de subvención por primera vez este año, por lo que no están familiarizadas con los trámites y el contenido de las mismas. Además un elevado número de solicitudes únicamente presentaron el formulario de solicitud sin aportar ninguna otra documentación necesaria, por lo que se han tenido que enviar requerimientos de subsanación a la mayoría de entidades solicitantes. Incluso, en la mayoría de los casos, se han tenido que reiterar los requerimientos.

A estas circunstancias se añade que se añade que el período de presentación de alegaciones finalizó el 24 de julio de 2025, una vez estudiadas las mismas, el informe de alegaciones se emitió con fecha 26 de agosto de 2025. Dado que la publicación de la propuesta de Resolución provisional tras alegaciones implica la aportación del documento de aceptación, y en su caso, de memorias adaptadas, por parte de las entidades propuestas como beneficiarias, en un plazo de 3 días hábiles, y dado que el mismo coincidiría con el período vacacional de las entidades, se estimó conveniente postponer dicha publicación.

Estas circunstancias extraordinarias en la tramitación de estas subvenciones han dificultado la resolución en el plazo establecido. .

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para 2025

Se amplía el plazo plazo máximo para resolver y notificar previsto en el punto 2 del apartado vigésimo de la Orden 419/2025, de 28 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se realiza la convocatoria para 2025 de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 24 de octubre de 2025.

Artículo 2

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), la Directora General de la Mujer, Patricia Reyes Rivera.

(03/14.322/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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