Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250918-37

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

37
CONVENIO de 3 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación Real Madrid para el desarrollo de la actividad deportiva en centros de protección de menores.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto, 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Julio González Ronco, Director Gerente de la Fundación Real Madrid, en nombre y representación de la mencionada Fundación, con CIF G81828493 y domicilio social en Avenida Concha Espina, n.o 1, 28036 de Madrid, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escritura pública con el número de protocolo 3.050, otorgada ante el notario de Madrid D. Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, de fecha 1 de diciembre de 2009, en nombre y representación de la misma.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de las políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, el desarrollo y seguimiento de los servicios sociales en materia de infancia, adolescencia, natalidad y trabajo social familiar, la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia así como el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Por su lado, la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 23.1 que la Comunidad de Madrid adoptará las medidas precisas para garantizar que el ejercicio del derecho de los niños a jugar, al descanso, al ocio y al esparcimiento y a participar en actividades deportivas y recreativas propias de su edad, se disfrute en condiciones de igualdad y respeto, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica, independientemente de su identidad y orientación sexual, edad, discapacidad, cultura, etnia o religión. Se tendrán en cuenta las actividades deportivas y el ocio educativo como mecanismos para la prevención de las violencias. Asimismo, el apartado sexto de este artículo 23, dispone que la Comunidad de Madrid fomentará la práctica deportiva que tenga como objetivo favorecer la educación integral y el desarrollo armónico de la personalidad y de las condiciones físicas de los niños, así como el fomento de la actividad física como hábito de salud. La práctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciará otros aspectos del deporte, aparte del eminentemente competitivo.

A su vez, la mencionada Ley 4/2023, de 22 de marzo, dispone, en su artículo 60.1, que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la inciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Segundo

Que la Fundación Real Madrid, constituida en 1997, es una entidad sin fin de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 366 y que, de acuerdo con sus estatutos persigue, entre otros fines contemplados en sus artículos 7 y 11, cooperar en el ámbito social y contribuir mediante la cooperación al desarrollo humano y la inclusión social de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos.

La Fundación Real Madrid, declarada entidad de utilidad pública, posee como Institución, unas señas de identidad propias entre las que cabe destacar: la solidaridad, el esfuerzo, el sacrificio y la disciplina, el respeto al adversario, el juego limpio y el desarrollo integral de la persona a través del deporte; rasgos de identidad que la Fundación Real Madrid hace suyos y pretende llevar a los jóvenes a través, entre otros medios, de un programa de Escuelas Socio-Deportivas en el que la educación en valores es clave.

Tercero

Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Cuarto

Que es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración mutua para el desarrollo de actividades deportivas a niños, niñas y adolescentes de los centros de protección de menores desde una orientación prioritariamente formativa y de integración y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene como objeto la realización de actividades deportivas en los centros y residencias de protección menores de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Compromisos de la Fundación Real Madrid

La Fundación Real Madrid se compromete, siempre y cuando disponga de los recursos económicos necesarios para el desarrollo del proyecto, a:

— Promover y desarrollar actividades deportivas en los centros y residencias de protección de menores beneficiarios del convenio, desde una orientación prioritariamente formativa y de integración social. Estas actividades contemplarán entrenamientos semanales de fútbol o baloncesto en los Centros designados, con dos horas por semana de duración.

— Impulsar el aprendizaje de las actividades de fútbol y baloncesto, como contribución al desarrollo de las capacidades de los menores que deseen practicarlas y a su crecimiento integral.

— Desarrollar actividades complementarias a las anteriores de carácter cultural y social con el entorno y municipio, en que se encuentran ubicadas las Residencias de menores de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

— Seleccionar cada temporada los centros y residencias más adecuados para el desarrollo de las actividades semanales.

— Coordinar el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada centro para el correcto desarrollo de las actividades deportivas.

— Promover la actividad entre los responsables de los centros y residencias para recabar su mayor apoyo, garantizando su éxito y utilidad para la mejora de la formación de los menores.

— Seleccionar a los beneficiarios del programa, atendiendo a los criterios pedagógicos individualizados propuestos desde los equipos educativos de cada centro de protección de menores.

— Reconocer públicamente la colaboración de Fundación Real Madrid en el ámbito de la educación a través del deporte y para la integración de menores en riesgo de exclusión.

Las partes acuerdan eximir al Real Madrid CF y a la Fundación Real Madrid de toda responsabilidad en cuanto a daños personales que se causen los beneficiarios entre sí, y los que pudieran producirse a las instalaciones, correspondiendo dicha responsabilidad a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales como órgano competente en materia de protección a los menores en situación de desamparo. La referida exención no se extenderá a los daños que sean consecuencia de dolo, culpa o negligencia en la actividad deportiva correspondiente.

Cuarta

Beneficiarios del programa

Los beneficiarios del programa son niños y niñas de entre 4 y 17 años de los centros y residencias que figuran en el Anexo I. Las actividades se distribuirán en función de la demanda y necesidades en cada centro y residencia a criterio de la Fundación Real Madrid para una óptima distribución de recursos, sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas segunda y tercera.

Quinta

Protección del menor

Dado que el convenio implica el contacto habitual con menores, la Fundación Real Madrid exigirá y comprobará durante toda la vigencia del mismo, que todo el personal que participa en el programa, incluido el voluntario, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo con el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Con independencia de la obligación del trabajador o voluntario de comunicar una posible condena sobrevenida por delitos de esta naturaleza, la Fundación Real Madrid debe llevar a cabo un control periódico del mantenimiento de este requisito esencial, impidiendo que personas condenadas durante el ejercicio de estas actividades puedan mantenerse en ellas.

Para ello, con una periodicidad anual, deberá exigir a los trabajadores y voluntarios la certificación negativa de estos delitos, expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar por sí misma, la inexistencia de estos antecedentes en dicho Registro, previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril.

Sexta

Personal de la Fundación Real Madrid

El personal dependiente de la Fundación Real Madrid, que desarrolle las actividades objeto del presente convenio, no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Fundación Real Madrid en el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid.

Asimismo, todo el personal, empleado o voluntario que la Fundación Real Madrid adscriba al desarrollo del presente convenio deberá ser informado de las limitaciones a la captación de imágenes de menores, previsto en la cláusula octava. Asimismo, deberán ser informados previamente de las cautelas a adoptar en su trato directo con el menor, comprometiéndose por escrito a preservar la intimidad de los niños y niñas participantes, no divulgando su condición de menores tutelados u otros datos sensibles.

Séptima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo III del presente convenio. Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Octava

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y la Fundación Real Madrid se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

La Fundación Real Madrid introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales autoriza a la Fundación Real Madrid a dar publicidad al presente acuerdo, así como incluir y/o referenciar a las partes antes mencionadas como beneficiarios de la Fundación Real Madrid en cuantos documentos oficiales y/o públicos/privados sean preceptivos para el fin de la Fundación Real Madrid.

La Fundación Real Madrid se compromete a que las imágenes que capten no enfoquen de forma que los menores sean identificados, intentando en todo caso, pixelar la zona del rostro de los mismos.

Toda la información, documentación o material divulgativo que incluya fotografías, videos o grabaciones, en cualquier medio o soporte, en los que aparezcan la imagen o la voz de los menores, deberá contar con la autorización previa y expresa de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, respetando en todo momento lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio y lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Además, y como establece el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, el propio menor de edad deberá autorizar el tratamiento de sus datos personales cuando tenga catorce o más años.

Novena

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Décima

Comisión mixta de seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de secretario de la comisión, correspondiendo al otro, que deberá ser un jefe de servicio o puesto de categoría superior de la mencionada Dirección General, actuar como presidente.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. También se podrá reunir con carácter extraordinario a instancias de cualquiera de las partes firmantes cuando se considere oportuno.

La comisión mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimoprimera

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente en relación con el ejercicio de las actividades de atención a los niños o adolescentes.

En los supuestos de las letras c) y d), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio tendrá vigencia desde el día 1 de septiembre de 2025, o desde su firma si es posterior, hasta el 30 de junio de 2026.

Las partes firmantes podrán, antes de la finalización del convenio, acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h). 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un período de hasta 4 años adicionales y mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Asimismo, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción.

Asimismo, las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose no obstante a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Asimismo, será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Controversias

Dado el carácter administrativo del presente convenio, las partes acuerdan someter a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid las discrepancias que no se hayan podido resolver en la comisión de seguimiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 3 de septiembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El representante de la Fundación Real Madrid, Julio González Ronco.























(03/14.280/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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