Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2025

Sección 1.3.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250918-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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EXTRACTO de la Orden de 4 de septiembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a Línea 1: “Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada”.

BDNS: 855655

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).

Primero

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria, para el año 2025, de las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

— Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada. (Objeto del presente extracto).

— Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral.

— Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.

— Línea 6: Gastos para la promoción de la salud en el trabajo.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los sujetos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2023).

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en la presente convocatoria figuran en la Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2023).

Cuarto

Características, cuantía y financiación de las ayudas

1. Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en las bases reguladoras.

2. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:

a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.

b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos.

Se establecen los siguientes importes máximos:

• El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.

• El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.

5. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.

Quinto

Acciones y gastos subvencionables

1. Serán acciones y gastos subvencionables aquellos destinados a alguna de las líneas definidas en el resuelvo primero de la convocatoria, quedando definidos en su capítulo II los objetos subvencionables de cada una de dichas líneas y estableciéndose las condiciones de las mismas.

2. Se consideran subvencionables, a efectos del cálculo de las ayudas, los costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.

Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.

3. No podrán financiarse las acciones y gastos mediante arrendamiento financiero. Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación cumpla con el punto siguiente.

4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso, instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Las actuaciones, o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.

5. No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.

c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.

d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el 24 de noviembre de 2025.

Séptimo

Financiación

El presupuesto máximo previsto, para el total de los gastos subvencionables definidos en la convocatoria para la línea 1 “Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada” es 1.210.000 euros.

Octavo

Objeto de la subvención

Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.

Noveno

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos de capital fijo destinados a la adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente, presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.

A tal efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto.

2. Serán gastos subvencionables la adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte de cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

No serán subvencionables:

a. Equipos usados cuya declaración de conformidad no incluya específicamente la directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

b. La adquisición de maquinaria de obra para elevación y transporte de tierras.

c. La adquisición de ascensores y equipos de elevación de vehículos o similares.

d. La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.

3. Serán gastos subvencionables el diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales flexibles (norma UNE EN 795C), horizontales rígidos (norma UNE EN 795D) y/o dispositivos anticaídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas.

No serán subvencionables aquellos gastos de verificación no ligados a operaciones de instalación y reparación.

4. Serán gastos subvencionables el diseño, instalación y/o reparación y verificación de equipos de protección colectiva relativos a la adquisición e instalación permanente de barandillas u otros sistemas de seguridad equivalentes para la protección del personal trabajador contra riesgos de caída en altura en lugares de trabajo, a causa de aberturas o desniveles.

Además, serán subvencionables el diseño, instalación y/o reparación y verificación de mallas metálicas de protección de lucernarios y claraboyas, y la de pasarelas o zonas de paso seguro para el tránsito por cubierta, que eviten la pisada de zonas frágiles y su rotura.

No serán subvencionables aquellos gastos de verificación no ligados a operaciones de instalación y reparación.

5. Serán gastos subvencionables el diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con trabajadores expuestos. De forma particular serán subvencionables las modificaciones de partes de sistemas ya instalados, siempre y cuando afecte al motor del sistema.

6. Serán gastos subvencionables la adquisición de unidades de descontaminación y/o sistemas de aspiración portátiles y/o fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, utilizados para limitar la dispersión de fibras de amianto al ambiente y la exposición de los trabajadores a las mismas. De forma particular serán gastos subvencionables, las unidades de descontaminación, tipo caravana o desmontables, contarán como mínimo con tres módulos, ampliables a cinco, según el tipo de material con amianto con el que se vaya a trabajar (friable o no friable).

7. Serán gastos subvencionables las adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación y/o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas, mediante la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

Madrid, a 4 de septiembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/14.525/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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