Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250917-64

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convoca curso específico de formación para la integración en la escala básica, categorías de Policía y Oficial, subgrupo profesional C1, de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 20.2.e) asigna a la Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia de seguridad, las funciones de gestión y coordinación de la formación profesional de los cuerpos de policía local de la región; lo que se configura legal y reglamentariamente como un derecho y un deber de estos funcionarios, y como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad en virtud de los dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que atribuye a esta dirección general, entre otras competencias, la formación de las policías locales.

Por su parte, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al personal de los Cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo de clasificación profesional C1 conforme determina el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no tuviese la titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero

Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto convocar el curso específico de formación para la integración en la escala básica, categorías de policía y oficial, subgrupo profesional C1, de los integrantes de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Esta acción formativa se impartirá por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias, ubicado en el km 13.600 de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo).

Segundo

Requisitos de participación

1. Podrán participar en el curso los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser integrantes de cuerpos de policía local de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, Escala de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C2, en situación a extinguir.

b) Carecer de título de bachiller o título de técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, exigidos para el ingreso en los cuerpos y/o escalas del grupo profesional C, subgrupo profesional C1.

c) No superar diez años de antigüedad en el subgrupo profesional C2.

2. Los requisitos citados anteriormente deben cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios de carrera solicitantes podrán participar en el presente curso durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de hijos, cuidado de familiares, por razón de violencia de género, o por motivos particulares.

4. Para su admisión al curso los solicitantes deberán aportar la documentación solicitada en esta convocatoria.

Tercero

Documentación a aportar

1. Certificado del Registro de Personal, Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente en materia de personal del ayuntamiento correspondiente, en el que figure cuerpo, escala grupo y subgrupo profesional, la antigüedad en el mismo, y la adscripción orgánica del interesado.

2. La Dirección General de Seguridad verificará la carencia por el aspirante de la titulación de bachiller, técnico o equivalente mediante consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. Cuando la solicitud se presente por medio de representante actuando en nombre del aspirante se deberá aportar la correspondiente autorización según el modelo disponible en la sede electrónica/punto de acceso general de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Presentación de solicitudes, plazo, lugar y forma

1. Los solicitantes están obligados relacionarse electrónicamente con la Administración de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por tanto, deberán estar de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaci...

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa del apartado tercero comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finalizará el día 3 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

6. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

7. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

8. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

9. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Mi cuenta digital”, “Mis gestiones”, “Consultar documentos” ( https://digital.comunidad.madrid/mis-gestiones ).

10. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

11. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

12. Mediante la firma de la solicitud de participación, los solicitantes prestan su consentimiento a que la Administración actuante pueda publicar su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección.

Quinto

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite en la sede electrónica, y en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias-asem-112/if... los listados provisionales de admitidos y no admitidos.

2. Los solicitantes incluidos en el listado provisional de no admitidos podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición. La presentación de alegaciones se realizará electrónicamente en los términos del apartado 4.2.

3. Finalmente se publicará los lugares mencionados en el punto 1 de este apartado la resolución del Director General de Seguridad aprobando los listados definitivos de aspirantes admitidos y no admitidos.

Sexto

Desarrollo, calificación y certificación del curso

1. Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos, el IFISE remitirá por correo electrónico a los admitidos las instrucciones para la realización del curso. Asimismo se les informará de la fecha de inicio y se publicará en la página web del Instituto https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias-asem-112/if...

2. Los alumnos deberán disponer de los medios telemáticos necesarios para la realización del curso, así como cuenta de correo electrónico y conocimientos digitales básicos que permitan el seguimiento del curso en caso de constar de módulos digitales.

3. En las actividades que se visualice al alumno se vestirá uniforme reglamentario en su modalidad de uniforme ordinario.

4. El alumno debe completar la totalidad de la formación a distancia en caso de que haya módulos al efecto, los ejercicios asignados, y superar las pruebas parciales de evaluación, en su caso. Finalmente, se realizará una prueba objetiva final que se calificará como apto o no apto.

5. La superación del curso se certificará por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.

Séptimo

Bajas y renuncias

1. Los participantes admitidos podrán renunciar a su participación en el curso con una antelación mínima de ocho días hábiles a la fecha de inicio del curso.

2. Serán motivo de baja en el curso las siguientes circunstancias:

a) A petición propia o renuncia.

b) Por falta de rendimiento académico en los términos que se determinen en el programa formativo.

c) Ausencia justificada del 10 % o superior de las horas lectivas del curso.

d) Ausencia injustificada.

e) Incumplimiento del Reglamento de Régimen Docente.

f) Pérdida de las condiciones de aptitud psicofísica.

g) Dejar de reunir alguna de las condiciones o requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

3. Debido a la planificación de la formación, y por razones de política formativa, eficacia y calidad de en las actuaciones emprendidas, no se considerará justificada la ausencia por exigencia del servicio.

Octavo

Régimen interior

La impartición del curso convocado por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia, según informe emitido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2020.

Noveno

Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su firma.

En Pozuelo de Alarcón, a 2 de septiembre de 2025.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.

(03/14.326/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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