Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250916-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

65
Móstoles. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Por Decreto del concejal-delegado de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos número 2294/25, de 27 de agosto de 2025, se aprueban las siguientes normas de provisión del puesto de Coordinador/a de Proyectos y Contratación de Alcaldía, mediante concurso:

“BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE COORDINADOR/A DE PROYECTOS Y CONTRATACIÓN DE ALCALDÍA MEDIANTE CONCURSO

Primera. Objeto de la convocatoria.—Encontrándose vacante el puesto de Coordinador/a de Proyectos y Contratación de Alcaldía de personal funcionario y concurriendo razones de urgente e inaplazable necesidad, se pretende proceder a la provisión de dicho puesto mediante concurso de méritos, cuyos principios y procedimientos se contemplan en los artículos 78 y 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes Bases, y en la normativa de Función Pública.

Segunda. Características del puesto a cubrir.—Son las siguientes:

— Número de puesto 1.1.178.1.

— Denominación: Coordinador/a de Proyectos y Contratación de Alcaldía.

— Titulación exigida: Título Universitario de Diplomado o grado equivalente.

— Grupo de titulación: Grupo A, subgrupo A2.

— Clasificación: Funcionario de carrera.

— Complemento de destino: Nivel 26.

— Complemento específico: 33.128,77 euros anuales.

— Forma de provisión: Concurso.

— Funciones:

• Seguimiento y evaluación de Obras Públicas.

• Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• Elaboración de pliegos de prescripciones técnicas en expedientes de contratación.

• Elaboración de informes técnicos y económicos para la contratación administrativa.

• Seguimiento y verificación del cumplimiento de contratos.

• Elaboración de propuestas de prórrogas, reajuste y adecuación de anualidades de los contratos.

• Liquidación de contratos y devolución de garantías.

• Elaboración de informes y propuesta de resolución.

• Gestión del régimen interior de los edificios.

Tercera. Requisitos.—Para tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Tener la condición de personal funcionario de carrera en una Administración Pública.

— Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad clasificado en el subgrupo A2.

— Acreditar una permanencia mínima de dos años en el último puesto de trabajo de destino definitivo.

Cuarta. Presentación de instancias, información y plazos.—4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que constará la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegra o extracto las bases de la convocatoria.

4.2. La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se realizará preferentemente de manera telemática, a través del enlace previsto en el apartado de empleo público de la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles ( https://www.mostoles.es ), donde quedará registrada la documentación requerida para participar en la convocatoria, junto con la demás documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

4.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

— Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

— Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

— Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Documento de autobaremación de la fase de concurso sólo en caso de presentación presencial de la solicitud.

— Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, sin perjuicio de la obligación futura de presentación de los originales o fotocopias compulsadas.

Sólo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de solicitudes.

4.4. Cualquier duda o consulta sobre el desarrollo del proceso selectivo será atendida en el correo electrónico rlaborales@ayto-mostoles.es o en el teléfono 916 647 542 en horario de atención al público de lunes a viernes de doce a catorce horas.

4.5. La lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como las demás actuaciones hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles.

Quinta. Admisión de candidatos.—5.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web municipal la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos y los que no figuren ni en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional para subsanar el motivo de su exclusión o de su no inclusión expresa.

5.2. Finalizado dicho plazo, se publicará la lista definitiva de aspirantes a la convocatoria junto al lugar, día y hora de la exposición de la memoria-proyecto.

Sexta. Comisión de Valoración.—6.1. La Comisión de Valoración estará integrada por un Presidente/a, y cuatro vocales, actuando como secretario/a el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el art. 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La designación de sus integrantes, incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. La Comisión de Valoración podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz, pero sin voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presenten, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en las bases.

6.3. La identidad de las personas integrantes de la Comisión de Valoración será publicada con la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Séptima. Fase de Concurso.—El sistema de selección será el de concurso y se valorarán los siguientes méritos:

7.1. Méritos generales (25 puntos):

A. Antigüedad en la Administración Pública: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará, la antigüedad en las administraciones públicas como personal funcionario, en función del Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo en que se haya reconocido, a razón del siguiente baremo por año o fracción superior a seis meses:

— Subgrupo A1: 1 puntos.

— Subgrupo A2: 0,75 puntos.

— Subgrupo C1 y C2: 0,5 puntos.

Se incluirá en el cómputo el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar. A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por la totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al servicio de cualesquiera Administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.

B. Grado personal: hasta un máximo de 3 puntos.

La posesión del grado personal se valorará de la siguiente forma:

— 3 puntos por la posesión de un grado personal superior al del nivel del puesto de trabajo solicitado.

— 2 puntos por la posesión de un grado personal igual al del nivel del puesto de trabajo solicitado.

— 1 punto por la posesión de un grado menor en uno o dos grados al nivel del puesto solicitado.

C. Valoración de desempeño de Puestos de trabajo: hasta un máximo de 7 puntos.

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo de la administración que acrediten el desarrollo de las siguientes funciones: elaboración de pliegos administrativos, responsable de contratos, facturación de contratos públicos, liquidación de contratos, elaboración de proyectos de obras públicas e interior de edificios:

— Menos de dos años: 3 puntos.

— Entre dos y cuatro años: 5 puntos.

— Más de cuatro años: 7 puntos.

D. Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 10 puntos.

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento: cada hora de curso se puntuará con: 0,035 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con convenios de formación con las Administraciones Públicas, así como los impartidos por Universidades Públicas o en colaboración con éstas.

Los cursos de una duración inferior a 20 horas no serán objeto de valoración.

Las Titulaciones referidas a la obtención de alguna de las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales, se valorarán con 2 puntos por cada especialidad.

Las materias objeto de valoración serán las siguientes:

— Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico.

— Contratación Pública.

— Seguridad y Salud.

— Medio Ambiente y Residuos Urbanos.

— Hacienda Pública.

— Seguridad en edificios Públicos.

— Aplicaciones informáticas relacionadas con el desarrollo de las funciones propias.

Serán excluidos de la convocatoria los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos en los méritos generales.

7.2. Méritos específicos (máximo 20 puntos).

Previa convocatoria en la página web, los aspirantes procederán a exponer ante la Comisión de Valoración durante 30 minutos máximo, un proyecto, tarea, actividad, solución de un problema etc. en la que hayan intervenido en su vida profesional en el ámbito relacionado con la organización y funciones del puesto convocado, o un proyecto de organización y funcionamiento igualmente relacionados con el puesto de trabajo ofertado.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 10 puntos.

La Comisión de Valoración podrá preguntar y debatir con el aspirante sobre la memoria presentada y cualquier aspecto profesional relacionado.

La Comisión de Valoración valorará la dificultad técnica o complejidad de la memoria presentada, los conocimientos de la realidad de la profesión y la respuesta fluida a las preguntas de la Comisión y acorde a las normativas y buenas prácticas profesionales.

Serán excluidos de la convocatoria los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos en los méritos específicos.

Octava. Calificación.—La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, sumados los méritos generales y los méritos específicos.

Novena. Propuesta de resolución del concurso.—9.1. El resultado provisional del concurso se expondrá al público en una lista que contendrá la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la puntuación obtenida cada apartado del concurso, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con el resultado.

9.2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre la persona que haya obtenido mayor puntuación, según el concurso. En el caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado de méritos específicos de la fase de concurso. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado de méritos generales en el siguiente orden: C), A), B), y D).

Décima. Resolución y comprobación de documentación.—10.1. Transcurrido el plazo de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y formulará la propuesta definitiva de nombramiento sobre la persona que haya obtenido mayor puntuación.

10.2. Previamente a su nombramiento, la persona propuesta aportará ante el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo y forma que se establezca, los documentos originales acreditativos de los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria, así como la de los méritos profesionales y formativos alegados.

Undécima. Nombramiento.—11.1. Recibida la propuesta definitiva de la Comisión de Valoración, el órgano competente, procederá a dictar la Resolución de nombramiento correspondiente.

11.2. La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona elegida, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento. No obstante, lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato idóneo, a juicio del órgano competente.

Duodécima. Bolsa de Trabajo.—Las personas aspirantes que hayan superado la puntuación mínima del concurso, pero no hayan obtenido puesto pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo de la categoría de “Coordinador/a de Proyectos y Contratación de Alcaldía”, por orden de puntuación para ocupar aquellos puestos que queden vacantes de carácter interino, provisional o accidental durante los 3 años siguientes a la convocatoria. Excepcionalmente y por motivos de necesidad del Servicio podrá prorrogarse esta vigencia por un año más. Dicha bolsa será sustituida por cualquier otra posterior que se convoque o que resulte de una convocatoria de selección de plazas fijas.

Decimotercera. Régimen de impugnaciones.—Contra la resolución de aprobación de las bases y convocatoria del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que en ningún caso puedan formularse simultáneamente ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Confidencialidad, protección de datos de carácter personal y transparencia.—A los efectos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud de participación implica el consentimiento a la publicación en el Portal de Transparencia/web municipal del Ayuntamiento de Móstoles de los datos personales imprescindibles para la publicidad y transparencia durante el proceso y nombramiento o contratación que, en su caso, se suscriba con la persona designada”.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Móstoles, a fecha de firma.

Madrid, a 4 de septiembre de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(03/14.189/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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