Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250916-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 5 de noviembre de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127 del año 2025, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:

«Sexto. Modificación ordenanza de la tasa de recogida de basura.—Dada cuenta de la Propuesta realizada por el Señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, referente a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, así como los documentos que integran el expediente que se está tramitando al efecto.

Se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido seis miembros de los siete que forman el pleno de este ayuntamiento de Brea de Tajo:

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2024, siendo la modificación la siguiente:

Se modifica el artículo 5.3 de la referida ordenanza, cuyo texto ya modificado es el siguiente:

“3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo en período voluntarios y en defecto de su pago en dicho período, se procederá a su cobro en período ejecutivo.

El importe anual de la tasa se recaudará en un único plazo mediante el giro del correspondiente recibo. Los obligados tributarios podrán efectuar el pago de la tasa en período voluntario del 1 de abril a 31 de mayo de cada año.

Asimismo, los obligados tributarios tendrán la posibilidad de domiciliar el pago de la tasa. En este caso, la domiciliación se efectuará según calendario fiscal publicado”.

Se modifica el artículo 7.2 de la referida ordenanza, cuyo texto ya modificado es el siguiente:

“2. Los coeficientes a aplicar para el cálculo de la cuota tributaria son los siguientes:

— Un coeficiente fijo, coste del servicio menos la subvención concedida por la Comunidad de Madrid a través de MISECAM por la recogida de basura, que es igual para todos los obligados tributarios.

De esta manera, para el cálculo de la parte fija correspondiente a cada anualidad, se partirá del coste del servicio menos subvenciones recibidas y se repartirá de manera igualitaria entre el número de referencias catastrales obligadas al pago, siendo el resultado igualitario para todas.

Cuota fija = (coste servicios - subvenciones)/N.o inmuebles

— Un coeficiente variable, que será el coste del servicio de la Mancomunidad del Sur que será dividido de la siguiente forma:

De esta manera, para el cálculo de la parte variable correspondiente a cada anualidad, se procederá a la suma de todos los valores catastrales del municipio de Brea de Tajo y se repartirá proporcionalmente de manera que aquellas referencias catastrales que tengan un valor catastral mayor pagarán más que aquellas referencias catastrales que tengan un valor catastral menor. Ello, en cumplimiento del principio “quien contamina, paga” previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular».

Se modifica el artículo 9.4 de la referida ordenanza, cuyo texto ya modificado es el siguiente:

“4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo derivado de la matrícula en período voluntario. El importe anual se recaudará en un plazo que será señalado según publicación que, anualmente, se realice del calendario fiscal de cada año, pudiendo los obligados tributarios domiciliar el recibido para su cobro”.

La presente modificación de la ordenanza entrara en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será publicado una vez finalizado el período de exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza Fiscal, o en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro de la presente modificación de la ordenanza, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, a través del tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, y del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que, durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la ordenanza, habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será publicado una vez finalizado el período de exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza Fiscal, o en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro de la presente modificación de la ordenanza, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Brea de Tajo, a 28 de agosto de 2025.—El alcalde, Pablo Rodrigo Martínez.

(03/14.243/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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