Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250915-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (23/7/2025), por la que se aprueban bases de la convocatoria de ayudas por nacimiento, adopción y manutención de menores de 3 años, período subvencionable 2024. Convocatoria 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 855316

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar esta ayuda todas las familias empadronadas y residentes en la localidad de Boadilla del Monte que cumpliendo los requisitos establecidos, hubieran tenido un hijo o adoptado un menor de edad durante el 2024, y/o y fuera menor de tres años durante el período subvencionable (2024) o hubiera adoptado un menor durante los tres años siguiente a la fecha de la Resolución judicial o administrativa de la adopción dentro del período subvencionable, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes.

Segundo. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas por nacimiento, adopción y manutención de menores de tres años correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

Tercero. Bases reguladoras.—Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por las bases de esta convocatoria, la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores de tres años, aprobada el 27 de abril de 2012, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 3 de mayo de 2012, modificada por sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero del 2014, así como modificada en Pleno de 23 de diciembre del 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2017 y para lo no contemplado en esta, en la ordenanza general municipal de subvenciones, publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2021.

Cuarta. Cuantía.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.2311.48003, con número RC 220250026754 del presupuesto general municipal del ejercicio 2025, por importe máximo total de 500.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo comprendido del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2025, ambos inclusive. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de este plazo.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán de forma telemática o semipresencial en el modelo normalizado de solicitud digital para la convocatoria 2025, que debe cumplimentarse a través de la página web: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/ en el enlace que se creará para tal fin y que será publicado en dicha página web junto con la autorización de cesión de datos oficial a cumplimentar y adjuntar, y las indicaciones a seguir, con suficiente antelación. Siendo necesario identificarse en la sede electrónica municipal por cualquier medio electrónico autorizado en la misma. Únicamente serán admitidas las solicitudes que se realizan a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, cumplimentado el formulario previsto para esta convocatoria y su procedimiento.

La modalidad semipresencial está destinada a aquellos interesados que carezcan de certificado digital u otros medios de identificación admitidos para la presentación electrónica de documentación. En este supuesto el interesado tendrá que cumplimentar igualmente el modelo de solicitud digital anteriormente indicado, adjuntando la documentación requerida. A diferencia de la modalidad telemática, no se identifica electrónicamente, se deberá pulsar el botón de presentación preliminar, pues esto hará que la solicitud quede temporalmente preparada para su registro en el Registro General del Ayuntamiento. Esta solicitud será efectiva una vez se persone el solicitante en el Registro General del Ayuntamiento, identificándose con su documento de identidad o cualquier otro documento admitido al efecto, y firme la solicitud previamente cumplimentada, mediante la estampación en la misma de firma recogida a través de pantalla digital, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario la solicitud carecerá de validez y se entenderá como no presentada.

El Ayuntamiento podrá prestar, en caso de necesidad, asistencia puntual para la presentación de las solicitudes por los interesados que lo necesiten, que se canalizará a través de la Concejalía de Familia. Se dará debida información a través de la web municipal.

Se presentará una única solicitud por unidad familiar. En caso de duplicidad serán anuladas ambas solicitudes por este concepto. La solicitud deberá estar firmada por el miembro de la unidad familiar que en su nombre y representación de la citada unidad familiar la suscriba.

La documentación adjunta digitalmente se presentará preferiblemente en formato pdf y en un único documento por apartado.

En Boadilla del Monte, a 23 de julio de 2025.—La concejala-delegada de Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, María de los Ángeles Martínez Saco.

(03/14.329/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250915-88