Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250912-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Moratalaz

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Moratalaz. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 1 de septiembre de 2025 del concejal-presidente del Distrito de Moratalaz, por el que se aprueba las bases reguladoras del primer certamen de muralismo del Distrito de Moratalaz.

Código BDNS 854725

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán presentarse artistas muralistas de todo tipo, que deberán reunir los siguientes requisitos:

Se permite la participación de artistas individuales o colectivos, estén o no constituidos como personalidad jurídica propia que se encuentren al corriente de los pagos a la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Agencia Tributaria de Madrid.

Se aceptarán grupos de artistas independientes, colectivos de artistas, asociaciones, ayuntamientos, colegios, fundaciones, facultades u otros colectivos con la indicada personalidad.

Segundo. Objeto.—El Certamen de Muralismo de Moratalaz surge con el propósito de promover e incentivar la creación artística y complementar las actuaciones que el Distrito está llevando a cabo dentro del proyecto “Muraltalaz”.

Se pretende ofrecer una posibilidad a artistas menos conocidos de realizar un pequeño mural en el espacio consignado por el Distrito a fin de poder promocionar nuevos o menos conocidos talentos y ofrecer nuevas alternativas y propuestas artísticas dentro del proyecto en un espacio accesible que es uno de los espacios de más tránsito y visita de la zona, a fin de ofrecer además de un espacio público de difusión de la obra de distintos artistas, un espacio adicional que se suma a Muraltalaz.

El objeto de esta primera edición es seleccionar, entre los bocetos presentados, aquellos que tanto por su características técnicas como por su propuesta artística se consideren mejores, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura pictórica del Distrito.

Tercero. Bases reguladoras.—A la presente convocatoria y a los premios que se otorguen les serán de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, 30 octubre de 2013. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable, así como lo recogido en la presente convocatoria.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de los premios asciende a 3.000 euros. Se establecen los siguientes premios:

— Primero: 1.500 euros y trofeo.

— Segundo: 1.000 euros y trofeo.

— Tercer: 500 euros y trofeo.

Los tres premios principales no podrán ser compartidos y ningún grupo podrá recibir más de un premio principal.

A los premios se aplicarán las retenciones que correspondan.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática (de ser personas jurídicas), una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica. En el caso de personas físicas se podrá presentar tanto presencial como telemáticamente de alguna de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 1 de septiembre de 2025.—El concejal-presidente, Ignacio José Pezuela Cabañes.

(03/14.264/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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