Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250912-49

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

49
CONVENIO de colaboración de 28 de agosto de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto de Estudios Madrileños, en materia de fomento de la difusión y divulgación de los fondos documentales custodiados por el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y el Archivo Histórico Provincial de Madrid.

En Madrid, a 28 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en virtud de su nombramiento por el Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español a don Bartolomé González Jiménez, en ejercicio de las competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte mediante la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por la Orden 913/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo: la Comunidad de Madrid).

De otra parte, la Sra. D.a María Teresa Fernández Talaya, Presidenta del Instituto de Estudios Madrileños, con NIF G-28765782, actuando en calidad de representante legal de la misma en virtud de su elección y nombramiento en la Asamblea General celebrada en Madrid el 6 de julio de 2023 y de conformidad con las funciones que tiene atribuidas por el artículo 16.a) de sus vigentes Estatutos (en lo sucesivo: el IEM).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

I

Fines de la Comunidad de Madrid

Que el artículo 96.1 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, determina que, con el objetivo de fomentar la difusión y favorecer la protección del Patrimonio Documental Madrileño, así como la investigación sobre sus documentos, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales de los archivos, y promoverá, asimismo, la celebración de convenios de colaboración, exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines señalados en dicho artículo.

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y de su Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, de conformidad con lo previsto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se encarga de la conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de interés de la misma, que no sean de titularidad estatal, así como de los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, concretamente le corresponden, entre otras, las siguientes competencias:

— El ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

— La gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico Provincial de Madrid.

— La formación de los profesionales y usuarios y difusión de las actividades en materia de archivos de la Comunidad de Madrid, a través de la realización de visitas y prácticas e impartición de cursos en los centros de archivo y de la edición de publicaciones y folletos informativos.

— Cualesquier otras competencias atribuidas a la Consejería por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, y el resto del ordenamiento jurídico en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

II

Fines del Instituto de Estudios Madrileños

Que el IEM es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, destinada a promover, estudiar y difundir las realidades históricas y actuales tanto sociales, como económicas, jurídicas, territoriales y culturales, de Madrid y su Comunidad.

Que, de acuerdo con lo determinado en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene establecidas las siguientes actividades para el cumplimiento de sus fines:

— La publicación de la revista Anales del Instituto de Estudios Madrileños, en formato impreso y digital.

— La organización de ciclos de conferencias propios con publicación en formato impreso y digital de las mismas.

— La participación en ciclos de conferencias organizadas por otros.

— La edición de otras publicaciones de tema madrileños.

— La publicación de aquellas tesis doctorales que tienen como objeto los más variados aspectos relacionados con Madrid.

— La realización de jornadas, simposios, debates sobre aspectos tanto históricos como actuales de la Villa y de la Comunidad de Madrid.

— Todas aquellas otras actividades que, dentro de las leyes, permitan al Instituto el mayor y mejor cumplimiento de sus fines y la mayor difusión de sus actividades.

III

Objeto genérico

Que ambas partes consideran que es de interés el establecimiento de acciones comunes de colaboración para la difusión y divulgación de los fondos documentales custodiados tanto por el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid como por el Archivo Histórico Provincial de Madrid.

IV

Normativa aplicable

El artículo 96.1 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 2 de octubre —corrección de errores: publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre—).

El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Dada su naturaleza administrativa, serán de aplicación: los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; así como, las normas generales de Derecho Administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.

V

Declaración de intenciones

Que ambas partes, en el deseo de aunar esfuerzos tendentes a la mejor difusión y divulgación de los fondos documentales custodiados por el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid como por el Archivo Histórico Provincial de Madrid, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración sujeto a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este Convenio de Colaboración es el establecimiento de un marco de colaboración institucional entre la Comunidad de Madrid y el IEM para el desarrollo de actuaciones tendentes a favorecer la difusión y divulgación de los fondos documentales custodiados por el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y por el Archivo Histórico Provincial de Madrid a través de la realización de publicaciones y actos académicos de diferente índole relacionados con la historia de Madrid y su provincia.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid, en la materia objeto del presente Convenio, aplicará la exención prevista en la letra d) del artículo 539 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, para su uso con destino a artículos, conferencias y publicaciones académicas y editoriales, o situaciones asimilables a estas, tanto a las imágenes digitales de documentos como a los documentos audiovisuales en soporte digital obrantes en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico Provincial de Madrid, siempre de conformidad, en el caso de los documentos audiovisuales, con los requisitos establecidos en el artículo 536.3 del citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Los citados artículos, conferencias y publicaciones académicas y editoriales se consideran, por su evidente carácter científico y académico y a los efectos del presente Convenio, asimilables a los casos contemplados en la citada letra d) del artículo 539 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

La aplicación de esta exención se regirá por las siguientes reglas:

a) Quedará limitada a la cantidad indicada en la citada letra d) del artículo 539 por año natural y asociado del IEM, no siendo acumulables las cantidades no consumidas en cada año natural en años posteriores.

Se entenderá por asociado lo previsto en el artículo 23 de los vigentes Estatutos del IEM.

b) Superado el límite indicado en la letra a) anterior por asociado del IEM dentro del mismo año natural, se aplicarán las tarifas 108.02 y 108.03 previstas para cada caso en el artículo 538 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

La materialización de la cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, se regirá por el procedimiento que esté regulado en cada momento en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico Provincial de Madrid.

2. El resto de las tarifas contempladas en el artículo 538 del del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, distintas de las tarifas 108.02 y 108.03 objeto de la exención contemplada en el apartado anterior, deberán ser abonadas en cada caso sin que quepa posibilidad de exención.

Tercera

Obligaciones del IEM

1. El IEM asume el compromiso en la materia objeto del presente Convenio de colaborar de forma altruista y gratuita, con artículos o conferencias, en las actividades de difusión y divulgación que realice la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental de la Comunidad de Madrid.

Este compromiso de redactar un artículo o dar una conferencia se realizará una vez por año natural, previa petición de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental de la Comunidad de Madrid, por aquellos asociados del IEM que hayan disfrutado en el año en curso, o en al año anterior si no se hubiera hecho uso de este compromiso en ese momento, de la exención prevista en el apartado 1 de la “Cláusula Segunda-Obligaciones de la Comunidad de Madrid” superior a 7 imágenes de documentos o 20 minutos de documentos audiovisuales.

2. Asimismo, en relación con la cesión de uso de tanto de imágenes digitales de documentos como de los documentos audiovisuales en soporte digital obrantes en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico Provincial de Madrid, el IEM asumirá las siguientes obligaciones a través de los asociados que hagan uso de esa cesión:

a) Se deberá dejar constancia en los trabajos realizados de la procedencia de los fondos e incluir en todos ellos (ya sean conferencias, artículos o trabajos de investigación o publicaciones divulgativas) la referencia al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid o al Archivo Histórico Provincial de Madrid del fondo y signatura al que pertenezcan las imágenes de documentos o los documentos audiovisuales en soporte digital utilizados. En el caso de las publicaciones, ya sean editadas por el IEM ya sean realizadas por otras editoriales, deberán incluir tanto el fondo como la signatura de las imágenes utilizadas, bien en el pie de foto bien en el índice fotográfico que deberá ir al principio o final del libro.

b) No cederá, en ningún caso, a terceros las imágenes de documentos ni los documentos audiovisuales en soporte digital cedidos tanto por el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid como por el Archivo Histórico Provincial de Madrid.

c) En el caso de las publicaciones donde se incluyan tanto imágenes digitales de documentos como documentos audiovisuales en soporte digital obrantes en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid o en el Archivo Histórico Provincial de Madrid, se compromete a entregar, gratuitamente, al archivo que corresponda dos ejemplares de cada publicación para su biblioteca auxiliar.

Cuarta

Financiación

El Convenio de Colaboración no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta

Publicidad y transparencia

1. En toda difusión pública o referencia a las actividades amparadas en el presente Convenio de Colaboración se hará mención expresa de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IEM.

2. Este Convenio de Colaboración se somete a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Entrada en vigor, vigencia y prórroga

1. El Convenio de Colaboración entrará en vigor el 15 de septiembre de 2025.

2. La vigencia del Convenio de Colaboración se mantendrá por un plazo de 2 años, prorrogables de forma expresa y por escrito por períodos de 2 años hasta un máximo de 8 años, de conformidad con los plazos máximos de duración de los convenios de colaboración previstos por el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3 h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, salvo que a la finalización del mismo o de cualquier de sus prórrogas sea denunciado por alguna de las partes, por lo menos, con 2 meses de antelación a la fecha de terminación del mismo.

Séptima

Regulación del convenio y órgano de seguimiento

1. Este Convenio de Colaboración se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad de Madrid y el IEM.

2. A tal efecto, y con el objeto de realizar el seguimiento de este Convenio de Colaboración e interpretar lo no contenido en el mismo, se formará una Comisión de Seguimiento, cuyas reuniones se podrán celebrar de forma telemática o presencial en la sede de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental de la Comunidad de Madrid y en ellas participarán, como mínimo: por parte de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental o persona en quien delegue; y, por parte del IEM, la persona titular de la Presidencia del IEM o cualquier otra persona de la Junta Directiva de la misma en quien decida delegar su representación.

Octava

Régimen jurídico y causas de extinción

1. Este Convenio de Colaboración queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, careciendo de carácter contractual.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio de Colaboración que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el apartado 2 de la cláusula séptima serán sometidas a los tribunales y juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la ciudad de Madrid.

3. El Convenio de Colaboración se podrá resolver si se producen alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este caso y con carácter previo a la resolución, la parte cumplidora notificará a la otra un requerimiento para que en el plazo previsto cumpla con sus obligaciones o compromisos, de manera que si el incumplimiento persiste se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio de Colaboración sin haberse acordado la prórroga de este.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio de Colaboración.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio de Colaboración o en el ordenamiento jurídico vigente.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, en ejemplar único electrónico, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de agosto de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por el Instituto de Estudios Madrileños, la Presidenta, María Teresa Fernández Talaya.

(03/13.911/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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