Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2025

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250910-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21

58
Madrid número 21. Procedimiento 674/2025

EDICTO

D./Dña. M. Dulce Mariscal de Gante Ruzafa, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n.o 21 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 674/2025 se ha dictado la sentencia del siguiente tenor:

SENTENCIA N.o 194/2025

Madrid, a 27 de mayo de 2025.—La juez/magistrada-juez, Dña. María de la Concepción Rodríguez Acevedo.

Vistos por María de la Concepción Rodríguez Acevedo, Magistrada Titular del Juzgado n.o 21 de los de instrucción de Madrid, los presentes autos 674/2025 seguidos por presunto delito leve de apropiación indebida iniciado mediante denuncia formulada por MARTA MORO CORRAL contra EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍN.

FALLO

Que debo condenar y condeno a EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍN como autor responsable de un delito leve de apropiación indebida a la pena de dos meses de multa, a razón de 6 euros diarios, más la responsabilidad prevista en el artículo 53 del CP, más las costas. Además indemnizará a MARTA MORO CORRAL en la cantidad de 127 euros en concepto de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndose saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a EMILIO JOSÉ GONZALEZ MARTÍN, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 21 de julio de 2025.

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.714/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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