Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2025

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250910-43

Páginas: 40


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
El Berrueco. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Por Acuerdo del Pleno, de 28 de agosto de 2025, se aprobó definitivamente la ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración responsable, actos de construcción y edificación, implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Tras deliberación, el Pleno, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista en relación con la solicitud de supresión del artículo 5.8 de la ordenanza municipal reguladora del régimen de licencia y declaración responsable, por los motivos expuestos en el presente Informe, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo. Se precisa técnicamente el precepto, quedando con la redacción: “Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución, la solicitud de licencia urbanística se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme al artículo 154.7 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Segundo.—Estimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista en lo relativo a la inclusión expresa en el artículo 11 de la instalación de placas solares, por los motivos expuestos en el presente informe, del que se remitirá copia a los interesados, e introducir en el expediente la siguiente modificación del artículo 11 añadiendo una nueva letra p):

“p) La instalación de paneles solares fotovoltaicos y/o térmicos para autoconsumo sobre cubiertas, fachadas o estructuras auxiliares, siempre que no produzcan variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o la envolvente global, no afecten al sistema estructural y no requieran proyecto conforme a la LOE; en caso contrario, quedarán sujetos a licencia (art. 152 de la LSCM). Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del planeamiento urbanístico vigente, de la Ley 9/2001 y de la demás normativa sectorial aplicable, en especial patrimonio cultural, medio ambiente, energía/industria, carreteras y servidumbres, así como de las ordenanzas municipales específicas y de las autorizaciones o informes previos que resulten preceptivos”.

Tercero.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza municipal reguladora del régimen de licencia y declaración responsable, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, en los términos que figuran en el expediente.

Cuarto.—Publicar el Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el art. 70.2 de la LBRL, y mantenerla a disposición de los interesados en la sede electrónica municipal.

Quinto.—Facultar al alcalde para suscribir y firmar cuanta documentación sea necesaria y, en general, para todo lo relacionado con este asunto».













































































Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Berrueco, a 2 de septiembre de 2025.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(03/14.025/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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